lunes, 7 de marzo de 2011

Ley Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno

A continuación se presenta un breve resumen analítico e interpretativo de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
El objeto de la ley es regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y, en virtud de ello, establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional. Tiene como finalidad la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios.
Los objetivos, funciones y actividades a los cuales se destina el Consejo Federal de Gobierno, deben desarrollarse con base en los principios de justicia social, participación ciudadana, protección de la integridad territorial, desarrollo sustentable, cooperación entre las entidades públicas-territoriales, corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia.
El Consejo Federal de Gobierno tiene como fundamento el artículo 185 Capitulo V de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El CFG esta estructurado de la siguiente manera:
Integrado por:
• Representantes de los Poderes Públicos aludidos en la Constitución.
• Representantes de la sociedad organizada expresamente señalados en la Ley.
Presidido por:
• Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
Cuenta con:
• Una secretaría integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
• Dos Ministros o Ministras
• Tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas.
• Fondo de Compensación Interterritorial

La plenaria es el órgano del Consejo Federal de Gobierno integrado por los representantes de los Poderes Territoriales, y de las organizaciones de base que configuran la estructura del Estado. Tiene entre sus atribuciones:
La selección de los Alcaldes o Alcaldesas que representarán a cada estado en la Plenaria, serán escogidos o escogidas por decisión de la mayoría de los Alcaldes o Alcaldesas de cada uno de los estados que conforman la República, en reunión que al efecto convoque el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno. Durarán un año en sus cargos, pudiendo ser seleccionados o seleccionadas para subsiguientes períodos.
La selección de los voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular que formarán parte de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno se realizará con el acompañamiento del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, quien avalará los resultados, y podrá contar con la asistencia técnica del Consejo Nacional Electoral.

La plenaria del CFG tiene como Competencias:
• Proponer al Presidente de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las Organizaciones de Base del Poder Popular.
• Proponer al Presidente de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización Político territorial de los Estados.
• Proponer al Presidente o Presidenta de la República la creación de los distritos Motores de desarrollo.
• Aprobar su Reglamento interno.
• Aprobar su Proyecto de Presupuesto y tramitarlo de conformidad con la ley que regula la materia.
• Aprobar su Informe de Gestión Anual.

Del Presidente o Presidenta del CFG
• Presidir la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
• Actuar como director o directora de las deliberaciones.
• Suscribir los actos emanados del Consejo Federal de Gobierno.
• Previa autorización del Presidente de la República, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Plenaria.
• Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos tratados en la Plenaria

Algunas Atribuciones y/o Funciones de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno son las siguientes:

1. Elaboración y ejecución de los planes dirigidos a la realización de los objetivos y fines del Consejo Federal de Gobierno en el marco del plan de desarrollo económico y social de la Nación.
2. Suscribir los actos de la Plenaria y de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, y ordenar su publicación, cuando sea el caso.
3. Elaborar el orden del día para las sesiones de la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno.
4. Elaborar, suscribir y archivar los actos de la Plenaria.
5. Crear, modificar y suprimir servicios relativos al funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno.
6. Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).
7. Examinar las propuestas que deban ser presentadas a las deliberaciones de la Plenaria, actuando como órgano preparatorio de sus sesiones.

Fondo de Compensación Interterritorial
Es un fondo creado para el financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Mediante reglamento del Presidente de la República, dictado en Consejo de Ministros, se regulara la organización, funcionalidad y restantes elementos del Fondo de Compensación Interterritorial.

Ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial estarán constituidos por:
• Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional.
• Los recursos que le asignen las entidades políticas territoriales.
• Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas.
• Los demás ingresos que sean asignados por otras leyes.

Distritos Motores de Desarrollo
Se entiende por la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio de limitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana. En ese sentido, los Distritos Motores de Desarrollo son conforme a sus características históricas, socio-económicas, culturales y a sus potencialidades productivas, donde se localizan esfuerzos institucionales, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral.

Cuando se realiza una ordenanza, se busca la manera de interpretar cuales son los beneficios que esta trae al momento de ser llevaba a la realidad social. Por ello, el Consejo Federal de Gobierno, busca que los recursos lleguen de manera directa a una comunidad organizada, donde exista la participación y la toma de decisiones de las organizaciones de base del poder popular permitiendo crear nuevos espacios de intercambio entre los estados a través del desarrollo de proyectos productivos y apoyo directo del Ejecutivo Nacional.
La Ley Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y de las instancias que lo conforman. El CFG coordina las políticas y acciones entre las entidades político territoriales y las organizaciones de base del Poder Popular, con el fin de alcanzar un equilibrado desarrollo regional del país mediante una justa distribución de los recursos nacionales, la creación de los Distritos Motores de Desarrollo y un régimen de transferencias, de competencias entre dichas entidades y de éstas hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del poder popular.

Realizado por:
Lugo Luis
Molinos Carlos

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