miércoles, 16 de marzo de 2011

EQUIPO N ° 5 RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES Y LOS REPRESENTANTES LEGALES ANTE EL SENIAT, S.S.O E INCES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD DE ORIENTE – NUCLEO MONAGAS
COORDINACION DE POSTGRADO




RESPONSABILIDAD DE LAS ORGANIZACIONES Y LOS REPRESENTANTES LEGALES ANTE EL SENIAT, S.S.O E INCES

INTEGRANTES
                                                                                                     Lcda.Bolivar, Francelina
                                                                                                                Lcda.Malavé, Mairé






Maturín, Marzo  2011

INTRODUCCIÓN


Los  Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que un  aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.

El Código Orgánico Tributario (COT) define las normas que rigen tanto la promulgación como la administración de las leyes tributarias. De allí la importancia de que todas las personas, ya sea jurídica o naturales deben apegarse al Código Orgánico Tributario, bajo el concepto de responsabilidad tributaría y deber tributario a fin de evitar las sanciones competentes en este. 

RESPONSABILIDADES DE  LAS ORGANIZACIONES FRENTE  AL SENIAT
Antes de definir cada una de las obligaciones de las organizaciones daremos unos breves conceptos para su mejor entendimiento:

SENIAT
 Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria es el organismo del estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado (IVA), impuestos aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional.

TRIBUTO
 Se puede definir como todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creado por el estado en uso de su potestad y soberanía.

EL DEBER CIUDADANO:
Artículo 133 Constitución De La República Bolivariana De Venezuela indica que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de Impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
Articulo 316 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Principio de legalidad y de no confiscatoriedad tributaria. Principio de equidad, capacidad, progresividad y eficiencia.

Artículo 317 constitución De La República Bolivariana De Venezuela no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas, se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos.

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Sujetos De La Obligación Tributaria

Sujeto Activo (COT 18): El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal) (SENIAT, S.S.O, INCE)

Sujeto Pasivo (COT 19): Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
 

CONTRIBUYENTES
Son aquellos respecto del cual se verifica el hecho generado de la obligación tributaria , es toda persona física o natural y jurídica o moral obligada a cumplir y hacer cumplir los deberes formales según lo estableces las leyes tributarias del país.


DEBERES TRIBUTARIOS Y FORMALES ANTE EL SENIAT

Entre los deberes tributarios, los deberes materiales y formales, el primero referido al pago del tributo, es decir, una obligación de dar, y el segundo es la obligación del sujeto pasivo de cumplir con un conjunto de normas cuya finalidad es lograr el efectivo control fiscal por parte de la administración tributaria, es decir, una obligación de hacer.

Los deberes formales son:
1).Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias.
2).Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias.
3).Exhibir y conservar los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos, entre otros.
4).Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones.
5).Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles.  
6).Comparecer ante las oficinas de la administración tributaria; comunicar cualquier cambio en la situación jurídico-tributaria y cumplir con a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias.

Por ello, quienes incumplan con los deberes formales, establecidos tanto en el código orgánico tributario (COT), leyes especiales y disposiciones emanadas de la administración fiscal, estarán incurriendo en ilícitos formales y, de conformidad con lo establecido en el COT (artículos 99 al 106, ambos inclusive), podrán ser sancionados con: multas que oscilan entre 1 y 2.000 U.T.; además de las penas pecuniarias establecidas en el código, el fisco podrá imponer: la clausura de oficina, local o establecimiento por máximo de 3 días, la revocatoria de las autorizaciones, el comiso de las especies gravadas sin la debida autorización y la suspensión de las actividades realizadas sin las debidas autorizaciones.

A continuación se mencionan algunas de las declaraciones básicas que las empresas deben de realizar:

1.- El impuesto sobre la renta

El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Este impuesto se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR); publicada en la Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28/12/2001.
En este sentido se considera la existencia de tres grupos de sujetos pasivos:
 a.    Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
b.    Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
c.    Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento o base fija.

2. El impuesto al valor agregado

El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto y una derivación de los impuestos a las ventas, tributos, estos, que económicamente inciden sobre los consumos. Es importante recordar que bajo la denominación genérica de impuesto al consumo se comprende aquellos que gravan en definitiva y como su nombre lo indica, al consumidor de un determinado bien.
A quien es aplicable la ley:
Están sometidas a este régimen impositivo las siguientes personas:
a.- Las personas naturales y las herencias yacentes. En el caso de las residentes o domiciliadas en el país, tributarán quienes obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 unidades tributarias (U.T.) o ingresos brutos mayores de 1.500 U.T. y las herencias yacentes, cuando los herederos no hayan entrado en posesión de la misma y obtengan el mismo nivel de enriquecimiento o ingresos brutos. Las personas naturales no residentes o no domiciliadas en el país, tributarán cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o ingresos de fuente venezolana;
b.- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
c.- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualquier otra sociedad de personas, incluidas las irregulares o de hecho;
d.- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la explotación de minerales, de hidrocarburos o sus derivados;
e.- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas; y,
f.- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Se entiende por establecimiento permanente, la posesión en el territorio venezolano de cualquier local o sede fija de negocio, y por base fija, cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las profesiones independientes.

3.-Impuesto al débito bancario

El IDB grava los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, realizado en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.
En todos los casos, el IDB ha sido puesto en práctica en medio de un cuadro fiscal comprometido por la disminución de los ingresos petroleros, dificultades para reducir el gasto y considerables barreras de acceso a nuevo endeudamiento interno y externo. La implantación del impuesto, en todos los casos, ha sido temporal, como suele recomendarse cuando se utilizan impuestos potencialmente muy distorsionantes.

4.- Impuesto de activos empresariales

Es un impuesto directo al patrimonio que pagará anualmente toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio, estén incorporados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.

5.- Retenciones de IVA

Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.
Los contribuyentes especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
Cálculo del impuesto a retener
El monto a retenerse será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los requisitos y formalidades establecidos en las normas tributarias, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del impuesto causado. Cuando el proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) la retención aplicable será el cien por ciento (100) del impuesto causado.

6.-Retenciones de ISLR

Decreto 1808 del 12 de Mayo de 1997, mediante este decreto se dicta el reglamento parcial de la ley de Impuesto sobre la Renta en materia  de retenciones, enumera una serie de actividades debidamente identificadas y sometidas a retención, es la fuente por parte del pagador o deudor, las cuales al final del ejercicio fiscal se consideran créditos fiscales al favor del contribuyente, siempre y cuando se hayan cumplido previamente los requisitos a los cuales se encuentren sujetos la deducibilidad de los gastos. Responsabilidades del agente de retención:
Retener y enterar el impuesto en una oficina receptora de fondos nacionales. Responder solidariamente con el contribuyente del impuesto que debe retener.
Efectuada la retención es el único responsable ante el fisco por el impuesto retenido.
Entregar a los contribuyentes un comprobante de retención por cada retención de impuesto realizada.
Cuando se trate de una persona natural residente que percibe un sueldo, salario y/o similar: Entregar un AR-C conjuntamente con el comprobante de la última retención ARC monto del sueldo.

ILÍCITO TRIBUTARIO:

Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (art.80 COT.)
Ilícitos Formales (art.99): el incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser: inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas; ilícitos formales relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 UT hasta un máximo de 200 UT (art. 100).

Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas (art.108): Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.
Ilícitos materiales (art.109): (tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones.
El retraso u omisión en el pago de anticipos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después.

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad (art.115):
La defraudación tributaria
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por tercero sin dependientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos,
sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha
información).

 SANCIÓN TRIBUTARIA
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

Clasificación de las sanciones Tributarias:

Prisión

Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión El Código Orgánico Tributario indica dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)

Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)

Multa

Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles

Clausura del Establecimiento

Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de
una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)

Revocatoria o suspensión de licencias

Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.

Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones

Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la COT)

Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.



RESPONSABILIDADES DE LAS ORGANIZACIONES Y DE LOS REPRESENTANTES LEGALES FRENTE AL IVSS E INCES.

  El INCES

El 23 de junio de 2008 se publicó en Gaceta Oficial No. 38.958 el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a travésdel cual el Gobierno Venezolano transformó oficialmente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), derogando la Ley que regía a dicho Instituto desde 1970.

Artículo 2.El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socioproductivo socialista bolivariano.
El objeto del INCES es formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de capacitación integral adecuados a un modelo socio productivo, teniendo entre sus fines la consolidación de un sistema educativo que contribuya con nuevas formas asociativas y unidades económicas de propiedad colectiva.

 Es Responsabilidad del representante legal de la empresa Registrarla ante el INCES.

El aporte al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces), es un tributo parafiscal de obligatorio cumplimiento por empleadores y trabajadores, regulado por la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (1970). El Título IV, Capitulo 11, Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, establece los deberes formales de los Contribuyente dentro de los cuales se destaca el siguiente: Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones.
La inscripción debe realizarse ante la Unidad de Ingresos Tributarios Inces, donde se encuentre ubicado el domicilio tributario o el establecimiento del contribuyente.

Requisitos para la Inscripción de la Empresa en el Inces

1) Original y copia del RIF.
2) Original y copia del Registro Mercantil Dirección completa (los originales serán devueltos inmediatamente).
3) Carta dirigida al Instituto, con la siguiente información: número de Teléfono, Código Postal, número de Trabajadores (Es indispensable indicar si la empresa tiene trabajadores o no, o si está inactiva), número de RIF y número de Seguro  Social (si lo tiene).

Obligaciones de los patronos y trabajadores con el tributo Inces:
1).  Toda persona natural o jurídica que en su empresa genere empleo para cinco (5) ó más trabajadores, está en la obligación de aportar al Inces el equivalente a una alícuota del 2% del total pagado por sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie (Ley sobre el Inces, Artículo 10, Ordinal 1).
2)Los trabajadores están obligados a tributar al Incescon un aporte equivalente al 0,5% de sus utilidades pagadas por los patronos. La obligación nace a partir de un trabajador (Ley sobre el Inces, Artículo 10, Ordinal 2°).
3)El artículo 41 del Código Orgánico Tributario establece, que “el pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que debe presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorias previstos en el artículo 66 de este Código.”
4)Los Patronos, según la Ley Sobre el Inces, están obligados a retener la referida contribución de los trabajadores y enterarlo (depositarlo) en las cuentas recaudadoras del Inces, de los Bancos elegidos por el Instituto.
5). Las empresas mantienen la obligación de emplear a un número de aprendices bajo el esquema del programa nacional de aprendizaje, el cual será determinado por el Reglamento correspondiente. No obstante, hasta que este Reglamento no sea dictado, las empresas deberán contratar a un número de aprendices equivalente a entre un mínimo del 3% y un máximo del 5% del número de trabajadores, siempre que la empresa cuente con más de 15 trabajadores.
En este sentido, aquellos patronos que emplean a 5 o más trabajadores deberán aportar el 2% del total del salario pagado a sus trabajadores trimestralmente. Por su parte, los obreros y empleados que trabajen para personas naturales o jurídicas del sector privado deberán aportar el 0.5% de sus utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de año.

Deducciones

La nueva Ley permite a los patronos deducir de la contribución a la que están obligados, los costos de los cursos o academias que mantengan para sus trabajadores, distintos a los de formación inicial (guarderías) establecidos en el Reglamento de la LeyOrgánica del Trabajo. A este fin las deducciones se efectuarán por vía de autoliquidación previa aprobación del Consejo Directivo del INCES, para lo cual los interesados presentarán anualmente en la oportunidad que fije el Instituto, los programas de formación y sus correspondientes presupuestos.

Sanciones por incumplimiento de las obligaciones

Con relación a las sanciones se modifica la Ley derogada, en el sentido de adoptar los procedimientos y las multas establecidas en el Código Orgánico Tributario (“COT”). En este sentido, aplicarán a los patronos las siguientes sanciones por la omisión y el retardo en el pago de las contribuciones exigidas a los patronos y a los trabajadores en esta ley:
(i)            Sanción de multa de 10 Unidades Tributarias en caso de no presentar las declaraciones del aporte.
(ii)          Sanción de multa de 5 Unidades Tributarias en caso de presentación extemporánea de las declaraciones del aporte.
(iii)         1% del valor del aporte para el caso de retardo en el pago de los mismos.
(iv)          25% al 200% (112,5% de término medio) del valor del tributo en caso de omisión en el pago, monto este que puede reducirse al 10% del tributo omitido en los casos que mediando una fiscalización el contribuyente acepte el reparo formulado.
(v)          Asimismo, los patronos estarán sujetos a una multa por el incumplimiento del deber formal de inscripción ante el Registro Nacional de Aportantes del INCES equivalente a 50 Unidades Tributarias de conformidad con el artículo 100 del COT.
(vi)         En caso de incumplimiento del programa nacional de aprendizaje, los patronos podrán estar sujetos a una multa que va desde el equivalente al importe económico que debió erogar la empresa para el cumplimiento de este programa hasta el doble de esa cantidad. El pago de esta multa no exime del cumplimiento del programa y adicionalmente, los patronos podrán estar sujetos al cierre temporal del establecimiento por el tiempo que se tarde en dar cumplimiento a esta obligación.

Cálculo del aporte tributario patronal al Inces

1)Los Patronos deben totalizar al vencimiento de cada trimestre civil los pagos efectuados a sus trabajadores bajo cualquier modalidad, por concepto de sueldos, salarios de jornada y remuneraciones de cualquier especie. Realizado lo anterior, se debe aplicar la alícuota del 2% al total indicado lo que dará como resultado el monto del aporte a cancelar.

2) El tributo Inces, es de carácter periódico (trimestral).

Contribuciones y Contribuyentes:

Al igual que la Ley del INCE derogada, los recursos económicos del INCES provendrán principalmente de patronos y de trabajadores, manteniéndose el mismo esquema de contribución.
Asimismo, el INCES podrá contar con aquellos recursos que le sean asignados por el Estado a través de las asignaciones presupuestarias, de los aportes que reciba de organismos internacionales, del producto de las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones que se establecen en el Decreto, de donaciones y legados y de los demás aportes, ingresos ybienes percibidos por cualquier otro título legal.


Tipos de remuneraciones sometidas a contribución

Las partidas objeto de gravamen con el 2% son las siguientes:

1) Los sueldos y salarios causados y pagados.
2)Vacaciones ordinarias y complemento
3)Bono Vacacional
4) Bono nocturno o diurno siempre y cuando sean otorgados en función de la relación laboral.
5) Porcentaje por servicio: hoteles, restaurantes, etc. Cuando no aparece reflejado en la contabilidad y se obtiene a través de las ventas, debe excluirse el monto correspondiente a las ventas en barras o ventas directas de servicio.
6) Propinas, cuando sean reintegradas al trabajador y/o estén taxativamente indicado su porcentaje en la contratación colectiva.
7) Días feriados.
8) Preaviso, cuando ha sido trabajado.
9) Pago de mano de obra a subcontratistas que sean personas naturales.
10) Pago por trabajos: unidad de tiempo, de obra, por piezas o a destajo.
11) Viáticos, cuando sean de carácter fijo y periódico y no sujetos a relación.
12) Honorarios profesionales (cuando tengan carácter fijo y periódico) pagados a personas naturales.
13) Prima por vivienda.
14) Pago por trabajos a terceros (trabajadores a domicilio) cancelados a personas naturales.
15) Horas extraordinarias o trabajos nocturnos.
16) Pago a trabajadores por comisiones de ventas y cobranzas.
17) Participación en los beneficios o utilidades.
18)Transporte y alimentación contemplado en el Contrato Colectivo o Convenio.
19)Todas aquellas remuneraciones causadas y pagadas durante el período que se consideren como complemento de sueldo o salario.


Además existen otras partidas que por sus características especiales deben ser sometidas a un análisis de su origen con el fin de establecer si son objeto de gravamen y estas son:

1)Sueldo de Directores o Nómina confidencial:
Presidente, Gerente, Administrador General, de los cuales se deben excluir él o los que fungen como patrono( s) de la Empresa. Para que una persona sea considerada patrono debe poseer dos (2) característica: Las más amplias facultades de administración y disposición y poseer un número significativo de acciones.
 2) Bonos de producción y otros incentivos.
3) Comisiones a terceros e incentivos sobre la producción, ventas, cobranzas, etc.
4) Arrendamiento o prima de vehículo del trabajador.
5) Otros pagos extraordinarios que no constituyen liberalidades y que estén contemplados en el contrato colectivo.
Exentos del aporte patronal
            Quedan exceptuados del aporte patronal los órganos y entes del Estado, los medios de producción de propiedad colectiva, cooperativas, fundaciones, unidades económicas asociativas, cajas rurales y mutuales, unidades productivas familiares, empresas de producción social, empresas de congestión, bancos comunales, unidades comunales de producción, y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro y que desarrolle los principios y valores de la economía social, solidaria, participativa y comunal.

 IVSS (Instituto Venezolano de Seguro Social)

En la Ley del Seguro Social de 1992, se establece el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) como la entidad pública, encargada de brindar protección y seguridad social a todos sus beneficiarios (personas sujetas o que han estado sujeta a una relación laboral) en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado.

En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades por la población trabajadora.

Objetivos
·         Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito nacional.
·         Brindar protección a los trabajadores y obreros, ante las contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y perdida de empleo, así mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias.
·         Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.
  
·         Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos.
·         Desarrollar los mecanismos necesarios que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y adecuada dotación de recursos.
·         Establecer los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su distribución a los respectivos subsistemas.

Es responsabilidad del representante legal de la empresa Registrarla ante el seguro social

Toda empresa que tenga por lo menos un (1) trabajador deberá ser afiliada al Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS). Por medio del Representante Legal de la empresa, pueden solicitar su inscripción en el Seguro Social Obligatorio, el cual debe ser tramitado en las Cajas Regionales u Oficinas Administrativa del IVSS distribuidas a nivel nacional.
• Deberá solicitar a la Caja Regional el Formato: 1401, llamado "cédula del patrono o empresa".y el Formato: 1402 “Registro de Asegurado”. Estos formatos deberán serllenados en original y dos copias.
• Anexar fotocopia de registro mercantil
• Fotocopia de RIF de la empresa
• Fotocopia de la factura de CANTV y/o electricidad donde funciona la empresa.

  El Seguro Social Obligatorio: es un beneficio de ley que protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.

  Calculo del Seguro Social Obligatorio

 El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un limite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año.

Así, la formula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente:
(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)
Por ejemplo, si una persona gana Bs. F 1.200,00 (aproximadamente 2 salarios mínimos actuales), hay 52 semanas laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 4% (como actualmente lo está) el calculo sería así:
(1200 x 12 / 52) = 276,92 (x 0.04) = 11,08 (x 4) = 44,31
En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 44,31 mensualmente al trabajador. Debe recordar que el límite del sueldo para hacer este calculo es de 5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa cantidad todos los cálculos se realizan con ese límite.

Debe ser presentado en la Oficina Administrativa en cuatro (4) ejemplares y además debe consignar lo siguiente:

• Copia de Registro Mercantil o Gaceta Oficial Mercantil
• Copia de documento de propiedad o arrendamiento del inmueble donde se ubicará la empresa.
• Recibo de teléfono o luz a nombre de la persona que solicita la inscripción
• Última declaración del Impuesto Sobre la Renta (mínimo 3 años)
• Copia de la Cédula de identidad del Representante legal.
• Copia del Registro de Información Fiscal RIF.
• Solvencia del Seguro Social (si la empresa tiene más de un año inscrita en el Registro Mercantil)
• Registro de asegurado (F:1402) en original y dos copias (por cada trabajador activo a ser inscrito).

Formulario: 1402
Es el Registro de Asegurado, permite afiliar a los trabajadores al Seguro Social Obligatorio, así como susfamiliares que estén calificados, conforme a la ley de Seguro Social.La afiliación la debe realizar el patrono dentro de los 3 días siguientes desde que un trabajador comienza su relación laboral. En caso que el patrono no cumpla con la afiliación, el trabajador puede llenar y presentar este formulario ante una Oficina Administrativa con los correspondientes documentos que demuestren su relación laboral con el patrono y procederá su afiliación.Los documentos o requisitos serán exigidos en la respectiva oficina administrativa, al momento de la presentación de este formulario.Plazo máximo de presentación: tres (3) días hábiles, con copia de la cédula de identidad y la forma 1401.

Debe presentarse el formulario en la oficina administrativa en cuatro (4) ejemplares, con copia de la cédula de identidad y la forma 1401. Además se debe anexar una copia de los siguientes documentos:
1) Incorporación de un trabajador no afiliado:
Fotocopia de la Cédula de identidad del trabajador
Constancia de trabajo firmada por el patrono
Copia de la cédula del patrono (F:1401)
2) Modificaciones de datos de trabajador afiliado:
Tarjeta de Servicio
Copia de la cédula de identidad
Copia del Acta de matrimonio o sentencia de divorcio
3) Declaración de Familiares:
Hijos: Partida de nacimiento, acta de reconocimiento o adopción
Esposa: Acta de matrimonio, y copia de la cédula de identidad de la esposa.
Madre y/o Padre: partida de nacimiento del asegurado o datos filiatorios, y copia de la cédula deidentidad del padre y/o madre.
Los retiros de los trabajadores:bien sea por despido, renuncia, jubilación, pensión, traslado o fallecimiento, deben reportarse a través del sistema TIUNA; anteriormente se utilizaba el formulario 14-03, denominado "participación de retiro del trabajador". El plazo es de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de retiro de la empresa
Salario de Cotización y su cálculo
Las cotizaciones al SSO se calculan semanalmente; la normativa para su cálculo varía según el tipo de salario que devengue el trabajador:
a) En caso de salario fijo diario:
salario cotización = salario diario x 7
b) En caso de salario fijo mensual:
Salario cotización = (salario mensual x 12) / 52
c) En caso de salario variable:
- Para el primer mes de trabajo: la cotización se calculará en base al salario mínimo vigente.
- Para el trabajador que ha laborado menos de seis (6) meses, la cotización de cada mes se determinará por el salario del mes anterior.
- Para el trabajador que ha trabajado más de seis (6) meses pero menos de un (1) año, la cotización se calculará en base al salario promedio del primer semestre.
- Para el trabajador que ha trabajado más de un (1) año, la cotización se calculará en base al salario promedio de los doce meses anteriores.
(RSSO, artículos 85 y 99)
Las cotizaciones al Seguro Social se causarán semanalmente y se determinarán tomando como base el salario devengado por el asegurado en dicho período, del régimen aplicado en cada zona y del riesgo asignado a las empresas o grupo de trabajadores.
Inscripción del patrono y tipo de riesgos
Los patronos deben inscribirse a través la página web del IVSS. Anteriormente se utilizaba el formulario 14-01, llamado "cédula del patrono o empresa".

Los tipos de riesgos bajo los cuales son clasificadas las empresa por el IVSS están tipificadas en el artículo 192 del Reglamento del Seguro Social:
Riesgo Mínimo:

a) Las empresas que no utilizan fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión interna, excepto pequeños aparatos.

b)Las instituciones docentes y las fábricas de helado, de medias, de ropa hecha, de sobres, de velas y las sastrerías.

d) Las empresas de beneficio de café y cacao y las de molienda de café.
Riesgo Medio:
Todas las empresas que no están expresamente incluidas en otra clase.
Riesgo Máximo:
Altos hornos, Aserraderos, Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanas, Astilleros, Canteras, trituración de piedra y saque de tierra, Construcción y conservación de carreteras y urbanizaciones, Demoliciones, Empresas de

construcción o reparación de casas y edificios, Empresaspetroleras, Empresas de autobuses, camiones y de transporte aéreo, marítimo, Fábrica de explosivos y sustancias inflamables, Mataderos o industrialización de los productos de la carne, Minas, Montaje y desmontaje de armaduras, torres y tanques metálicos, así como de maquinaria pesada, construcción de vías férreas, puentes, acueductos, represas, canales, puertos, aeropuertos, muelles y otras obras similares, Perforación de pozos, Rayos X,Empresas que utilizan fuerza motriz, vapor, motores de combustión interna, que, a juicio del Instituto
Sancionesporincumplimientode la ley
Las infracciones de la Ley del Seguro Social se califican en:
Leves> multa de 25 unidades tributarias
Graves> multa de 50 unidades tributarias
Muy Graves> multa de 100 unidades tributarias
La tipificación de cada tipo de infracción está definida en el artículo 87 de la ley del SSO:
A.   Son infracciones leves:
1. Incumplir con la obligación de informar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas, la modificación, suspensión o extinción de la relación laboral por cualquier causa.
2. Incumplir con la obligación de llevar y mantener al día el registro del personal a su servicio en la forma exigida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

B. Son infracciones graves:
1. La falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales antes del inicio de su actividad.
2. La omisión de informar sobre la cesación de actividades, cambios de razón social, traspaso del dominio a cualquier título, y en general, otras circunstancias relativas a las actividades de la empresa, establecimiento, explotación o faena.
3. La omisión de inscribir a sus trabajadoras y trabajadores en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su ingreso al trabajo.
4. La omisión de suministrar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas toda variación en el salario de la trabajadora o el trabajador, así como, cualquier información que la empleadora o el empleador deba entregar para dar cumplimiento a esta Ley y su Reglamento.

C. Son infracciones muy graves:

1. Efectuar retenciones por concepto de cotizaciones a las trabajadoras y los trabajadores, superiores a los establecidos en esta Ley y su Reglamento.
2. Impedir las fiscalizaciones que ordene el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, negando el acceso a la empresa, establecimiento, explotación o faena u obstaculizando la labor de los órganos competentes.
3. Presentar documentos con enmendaduras o alteraciones que afecten sustancialmente la legalidad de los mismos.

4. Dejar de enterar en el tiempo previsto y con las formalidades exigidas cualquier cuantía que adeude al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinta de las cotizaciones.

CONCLUSIÓN
Las organizaciones a nivel mundial deben enfrentar varios desafíos sobre todo hoy día que se desarrollan en un ambiente altamente competitivo caracterizado por situaciones, producto de la globalización y deseos de permanecer en el mercado, lo que conlleva a optimizar los procesos, desarrollar tecnologías, mejorar estrategias, contar con buen sistema financiero, recursos humanos y  sobre todo cumplir con todas sus obligaciones legales correspondientes ante las instituciones del estado.
El sistema tributario venezolano se ha ido desenvolviendo y fructificando gradualmente, logrando la integración entre las características de los tributos que lo conforman, las particularidades y necesidades económicas de nuestro País.
Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo,. Con el fin de lograr el beneficio colectivo.
Es importante mencionar que los representantes legales al cumplir con sus obligaciones ante el seniat, inces y ivss, le permitirán estar solventes ante el periodo de fiscalización y puedan manejarse con criterios de eficiencia, competitividad, rentabilidad y como un instrumento de estrategia económica o política a nivel mundial.
Toda empresa tanto pública como privada una vez constituida, debe registrarse ante el Seniat, Ivss e Inces, de manera que cuando se realicen los operativos de verificación de deberes formales y fiscalización integral, se puedan examinar con mayor rapidez el estado actual de las empresas comerciales. Adicionalmente, debe cumplir con la afiliación de sus trabajadores ante IVSS E INCES, para cubrir cualquier eventualidad que se presente y así evitar sanciones que puedan perjudicar a la empresa en un futuro.









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