domingo, 6 de marzo de 2011

RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD DE ORIENTE
POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MENCIÓN GERENCIA GENERAL
NÚCLEO DE MONAGAS
LEGISLACION EMPRESARIAL



RESUMEN DEL ANÁLISIS DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA




Facilitador:                                                                         Integrantes:     

Abg. (M.Sc) Lisandro Zapata                                           Aucris Herrera

Edgar Valdiviezo

                                                                                             

                                                          



Maturín, Marzo de 2011
CONCEPTOS BÁSICOS
¿Qué es la función pública?
Palomar Olmeda, autor del libro Derecho de la función pública, la describe como: “El conjunto de normas, cualquiera que sea su rango y naturaleza, que rigen los Derechos y Obligaciones de personas que prestan sus servicios para la administración pública”.
Rodríguez Libardo, autor del libro Derecho Administrativo, la describe como: “El conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores”.
El Comité Jurídico Interamericano la describe como: Toda actividad temporal permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.
¿Qué es un funcionario público?
Es toda persona que presta sus servicios de carácter permanente a la administración Pública bajo un régimen legal determinado.
¿Quién es un funcionario público?
Según el artículo N° 3, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, un Funcionario ó Funcionaria Pública será: “Toda aquella persona natural, que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
El Decreto Ley sobre el Estatuto de la Función Pública se dicta para desarrollar los principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos inclusive, de la Sección tercera de la función pública del Título IV Del Poder Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás normas constitucionales correspondientes y  corregir las principales debilidades de la Ley de Carrera Administrativa.


¿CÓMO NACE ESTA LEY?
La Ley de Carrera Administrativa, publicada en gaceta oficial el bajo el número 1746, de fecha 23-05-75, pretendía regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Pero factores como: el clientelismo; la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindicales, burocráticos o tecnocrático; la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico, no lo hicieron posible. Debido a que la Ley de Carrera Administrativa no logró su objetivo, surge la necesidad de una transformación en la Administración Pública, por lo que durante el gobierno del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se publicó en gaceta oficial N° 5557, el 13 de noviembre de 2001, la exposición de motivos del Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, y el 06 de septiembre de 2002, se publica en gaceta oficial N° 37.522, la Ley del Estatuto de la Función Pública.

OBJETIVOS DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
1.     Crear el marco regulador que  conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la ley y el derecho.
2.     Promover que el funcionario público se identifique como servidor público, que actúa en función de la acción del  Estado para llevar a cabo sus fines esenciales y forma parte de una  Administración Pública al servicio de la ciudadanía.
3.     Crear un régimen que oriente la actuación de los funcionarios públicos hacia una conducta intachable, regida por los códigos de ética y moral administrativa, con el  más alto sentido de dedicación y compromiso para  la realización de los principios y normas de la Constitución.
4.     Crear las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan en la Administración Pública, respondan a los más altos niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional.
5.     Establecer las normas que garanticen que el acceso y ascenso en la Función Pública, sólo se realice en el más estricto respeto a la igualdad efectiva y real, con base en la selección objetiva del más apto, mediante la competencia pública sobre  conocimientos, méritos y experiencia.

CONTENIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
TITULO I: Disposiciones Fundamentales.
TITULO II: Dirección y Gestión de la Función Pública.
TITULO III: Funcionarios y Funcionarias.
TITULO IV: Personal Contratado.
TITULO V: Sistema de Administración de Personal.
TITULO VI: Responsabilidad y Régimen Disciplinario.
TITULO VII: Medidas Cautelares Administrativas.
TITULO VIII: Contencioso Administrativo Funcionarial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
DISPOSICIONES FINALES.

APORTES SIGNIFICATIVOS
Los aportes más significativos de este Decreto Ley son los siguientes:
1.     Fortalece las potestades administrativas sobre las variables de ingreso, ascenso y egreso y, a su vez, le da más garantía a los funcionarios públicos.
2.     Define las atribuciones del Presidente de la República  como Órgano de Dirección de la Función Pública, otorgándole competencias suficientes para exigir el cumplimiento de las previsiones de Ley.
3.     Otorga al Órgano rector de la función pública, la potestad de ejercer la dirección de la función pública, con suficientes competencias para exigir el cumplimiento de las previsiones de la Ley.
4.     Redefine el Registro de Asignación de Cargos como instrumento de planeación del crecimiento y control de la estructura de cargos de los entes del sector público, en función de los planes de personal centrados en el cumplimiento de metas institucionales
5.     Clasifica a los funcionarios públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción, los primeros sólo pueden ser nombrados, una vez aprobado el correspondiente concurso. 
6.     Asigna competencias a las Oficinas de Recursos Humanos de los órganos y entes de la Administración Pública  para que puedan implementar una  política de personal acorde con los requerimientos de su organismo, dentro de las directrices aprobadas por los órganos de la función pública.
7.     Incorpora la obligación que tienen los supervisores de efectuar la evaluación del desempeño como instrumento de medición basado en factores objetivos.
8.     Establece que los concursos para el ingreso tienen carácter público, permiten la participación en condiciones de igualdad de los interesados y son de carácter obligatorio.
9.     Permite que la transferencia de funcionarios a otras Administraciones Publicas se efectúe de una forma clara y transparente, evitando que se puede causar perjuicios al patrimonio nacional.

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