domingo, 6 de marzo de 2011

INFORME FINAL DEL ANÁLISIS DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

UNIVERSIDAD DE ORIENTE
POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MENCIÓN GERENCIA GENERAL
NÚCLEO DE MONAGAS
LEGISLACION EMPRESARIAL



ANÁLISIS DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA








Facilitador:                                                                         Integrantes:      

Abg. (M.Sc) Lisandro Zapata                                           Aucris Herrera

Edgar Valdiviezo

                                                                                             




Maturín, Marzo de 2011
CONTENIDO




Introducción …………………………………………................................
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Conceptos básicos: ¿Qué es la Función Pública?, ¿Qué es un Funcionario Público? y ¿Quién es un Funcionario Público? ………...
4



Fundamento Constitucional ……………………………………………….
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¿Cómo nace esta Ley? ……………………………………………………
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Objetivos de la Ley del Estatuto de la Función Pública ………………..
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Contenido de la Ley del Estatuto de la Función Pública ……………….
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Aportes significativos ………………………………………………………
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Mapa Conceptual …………………………………………………………..
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Conclusiones ……………………………………………………………….
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Bibliografía …………………………………………………………………..
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INTRODUCCIÓN



El Estado debe dar respuestas, adecuadas y oportunas, a la multiplicidad de demandas provenientes de un ambiente caracterizado por la complejidad y el cambio acelerado, lo que  requiere de un aparato administrativo ágil y flexible, que responda a tales exigencias.

Quizás uno de los problemas más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las funciones del Estado,  es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un aparato administrativo lento, engorroso, más orientado al cumplimiento de los procedimientos que hacia el logro de resultados. Lo que exige una transformación de la Administración Pública para adecuarla a tales necesidades.

Este proceso de cambio en los aparatos administrativos,  que podemos resumir como de desburocratización, requiere de una estructura jurídica que establezca los mecanismos institucionales y las modalidades de gestión que conduzca a tales fines.










CONCEPTOS BÁSICOS

¿Qué es la función pública?
Palomar Olmeda, autor del libro Derecho de la función pública, la describe como:
“El conjunto de normas, cualquiera que sea su rango y naturaleza, que rigen los Derechos y Obligaciones de personas que prestan sus servicios para la administración pública”.

Rodríguez Libardo, autor del libro Derecho Administrativo, la describe como:
“El conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores”.

El Comité Jurídico Interamericano la describe como:
Toda actividad temporal permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.

Javier Henao Hadrón, Ex magistrado Corte Constitucional: Considera que la Función Pública es un empleo definido como el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la Ley o el reglamento, que deben ser desempeñadas por una persona natural para atender necesidades permanentes de la administración pública.

Diccionario De Osario: Las funciones (el ejercicio de un órgano o la actividad de un aparato) son públicas cuando giran en torno a la actividad propia del Estado.

Otros autores lo mencionan de la siguiente manera:
“Aquel conjunto de normas que constituyendo un todo armónico dentro del ordenamiento jurídico, tiene por objeto regular la relación de servicios para la administración pública”.
La Función Pública ha tenido su razón y su campo de actuación fundamental en aquellos regímenes cuyas leyes, normas, procedimientos y jurisdicciones diferencian el régimen laboral común y la relación de empleo público. Como lo expresa BIELSA:
“La Función Pública es una Institución que, como otras de Derecho Público, deben ser examinadas no solo por el ordenamiento jurídico general, es decir, el propio del Derecho Administrativo (en cuya órbita la función se desenvuelve casi íntegramente), y en el Derecho Constitucional (de cuya raíces surge la función), sino, también de la ciencia de la administración, que concierne a eficiencia, organización, economía y moralidad, es decir, lo que se considera como política específica y propia de la administración”.

¿Qué es un funcionario público?
Es toda persona que presta sus servicios de carácter permanente a la administración Pública bajo un régimen legal determinado.

¿Quién es un funcionario público?
Según el artículo N° 3, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, un Funcionario ó Funcionaria Pública será:
“Toda aquella persona natural, que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente”.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
El Decreto Ley sobre el Estatuto de la Función Pública se dicta para desarrollar los principios establecidos en los artículos 144 al 149, ambos inclusive, de la Sección tercera de la función pública del Título IV Del Poder Público, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás normas constitucionales correspondientes y  corregir las principales debilidades de la Ley de Carrera Administrativa.
¿CÓMO NACE ESTA LEY?
La Ley de Carrera Administrativa, publicada en gaceta oficial el bajo el número 1746, de fecha 23-05-75, pretendía regular los derechos y deberes de los funcionarios públicos, mediante el establecimiento de un sistema de administración de personal estructurado técnicamente sobre la base de méritos. Pero factores como: el clientelismo; la falta de voluntad política para desarrollar un cuerpo de funcionarios al servicio del Estado y no de intereses particulares, sean éstos partidistas, sindicales, burocráticos o tecnocrático; la desviación del legítimo ejercicio de la Administración Pública y las limitaciones del propio instrumento jurídico, no lo hicieron posible.

En su conjunto, el sistema de la función pública de la Ley de Carrera Administrativa fue mixto, integrado por un sistema de administración de personal, propio de los sistemas abiertos de empleo público y por un estatuto de derechos, propio de los sistemas cerrados de carrera puros.

La Ley de Carrera Administrativa permitió, en su momento, estructurar un ámbito de la Administración Pública nunca antes atendido, sin embargo su regulación no alcanzó a prever la evolución de la propia Administración, ni los efectos que sobre las relaciones estatutarias causaría el Derecho Laboral.

Entre las principales debilidades que tiene la Ley de Carrera Administrativa se encuentran:

1.    La Estabilidad Absoluta no prestacional, entendida como el derecho de los funcionarios públicos a la permanencia en sus cargos, sin necesidad de cumplir eficientemente sus funciones. La Ley no vinculó la estabilidad del funcionario con el cumplimiento de los objetivos,  la eficacia de la actuación administrativa y la prestación efectiva de los servicios públicos.
2.    La rigidez en las condiciones para la prestación de servicios (horarios, traslados, etc.). La Ley restringió en exceso las potestades administrativas de gestión, para evitar abusos de las autoridades administrativas, pero, en la práctica, lo que logró fue un sistema de coadministración de los recursos humanos imperfecto y conflictivo, que petrificó a los gerentes públicos en materia de recursos humanos.
3.    La desarticulación de las carreras estadales y locales. En el marco de la Administración Central de los años en que se dictó la Ley, el legislador no previó procesos como los de desregulación y descentralización de los servicios públicos, por lo que se hace necesario establecer las normas que lo rijan.
4.    La desarmonización del régimen laboral y la función pública. De allí la necesidad de articular el interés público y el de los funcionarios del Estado, es improrrogable articular instituciones como la Huelga y la Contratación Colectiva, con las necesidades de continuidad, mutabilidad e igualdad de los servicios públicos.
5.    Los concursos para la selección de los funcionarios públicos, nunca fueron realizados, dentro de los requisitos esperados, por falta de coactividad sobre los directivos políticos. Este fue una de las grandes debilidades  de esa  Ley, puesto que  el mecanismo de los concursos públicos, es el instrumento que actualiza el libre acceso a los cargos públicos por parte de todos los ciudadanos y la idoneidad de los aspirantes a formar parte de la burocracia estatal.
6.    La débil regulación de la evaluación del desempeño. Como consecuencia de la estabilidad absoluta no prestacional, no se estimó necesario fortalecer la evaluación de los funcionarios públicos, como el instrumento central de su desarrollo profesional dentro de la carrera.
7.    Debilidad de los órganos de gestión. La Ley no confirió a la antigua Oficina Central de Personal las competencias necesarias para vigilar el cumplimiento de las normas de carrera y castigar su infracción.


Debido a que la Ley de Carrera Administrativa no logró su objetivo, surge la necesidad de una transformación en la Administración Pública, por lo que durante el gobierno del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, se publicó en gaceta oficial N° 5557, el 13 de noviembre de 2001, la exposición de motivos del Decreto con Fuerza de Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, y el 06 de septiembre de 2002, se publica en gaceta oficial N° 37.522, la Ley del Estatuto de la Función Pública.

OBJETIVOS DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
1.     Crear el marco regulador que  conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación, para que su gestión se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con pleno sometimiento a la ley y el derecho.
2.     Promover que el funcionario público se identifique como servidor público, que actúa en función de la acción del  Estado para llevar a cabo sus fines esenciales y forma parte de una  Administración Pública al servicio de la ciudadanía.
3.     Crear un régimen que oriente la actuación de los funcionarios públicos hacia una conducta intachable, regida por los códigos de ética y moral administrativa, con el  más alto sentido de dedicación y compromiso para  la realización de los principios y normas de la Constitución.
4.     Crear las condiciones para que los funcionarios que ingresen y permanezcan en la Administración Pública, respondan a los más altos niveles de capacitación y experiencia técnica y profesional.
5.     Establecer las normas que garanticen que el acceso y ascenso en la Función Pública, sólo se realice en el más estricto respeto a la igualdad efectiva y real, con base en la selección objetiva del más apto, mediante la competencia pública sobre  conocimientos, méritos y experiencia.

En consideración a que el funcionario público debe actuar dentro de condiciones que compensen adecuadamente su comportamiento, el Estatuto de la Función Pública crea las condiciones para el establecimiento de:

1.     Beneficios o prerrogativas, sean o no económicas, que equilibren sus condiciones laborales y que el disfrute de los mismos, esté en relación con los méritos logrados en su desempeño individual, determinado en forma objetiva
2.     Garantizar a los aspirantes y miembros de la Función Pública, así como a los ciudadanos, en sus relaciones con aquella, el debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales, para  que sea efectivo el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, así como la promoción de medios alternativos  para la solución de conflictos.
3.     Garantizar a los funcionarios públicos las peculiaridades del ejercicio del derecho a la sindicación, la negociación colectiva y la huelga, conforme a los intereses, derechos y garantías constitucionales de la población y a los fines del Estado y de la Administración Pública.

El Estatuto de la Función Pública persigue lograr un adecuado equilibrio entre los intereses de los funcionarios públicos como trabajadores, los derechos y garantías constitucionales de la población y los objetivos de la Administración Pública como instrumento para el logro de los fines del Estado.



CONTENIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
TITULO I: Disposiciones Fundamentales.
TITULO II: Dirección y Gestión de la Función Pública.
TITULO III: Funcionarios y Funcionarias.
TITULO IV: Personal Contratado.
TITULO V: Sistema de Administración de Personal.
TITULO VI: Responsabilidad y Régimen Disciplinario.
TITULO VII: Medidas Cautelares Administrativas.
TITULO VIII: Contencioso Administrativo Funcionarial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.
DISPOSICIONES FINALES.

TITULO I: Disposiciones Fundamentales.
Artículo 1. Objeto, Ámbito de Aplicación e Instituciones Excluidas.
Instituciones excluidas:
  1. Poder Legislativo Nacional.
  2. Ley Orgánica del Servicio Exterior.
  3. Poder Judicial.
  4. Poder Ciudadano.
  5. Poder Electoral.
  6. Obreros y obreras de la Administración Pública.
  7. Procuraduría General de la República.
  8. SENIAT.
  9. Personal Directivo, Académico, Docente, Administrativo y de Investigación de las Universidades Nacionales.

Artículo 2. Obligatoriedad de las disposiciones legales.
Artículo 3. Quién es un Funcionario Público: “toda aquella persona natural, que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública”.

TITULO II: Dirección y Gestión de la Función Pública.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 4. Dirección de la Función Pública la ejercerá:
ü  El Presidente de la República, en el Poder Ejecutivo Nacional.
ü  Los gobernadores y alcaldes en los estados y municipios.
ü  Los máximos órganos de dirección de los institutos autónomos, bien sean nacionales, estadales o municipales.
Artículo 5. Gestión de la Función Pública corresponderá:
ü  Vicepresidente Ejecutivo
ü  Los ministros.
ü  Los gobernadores y alcaldes.
ü  Las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos, bien sean nacionales, estadales o municipales.
Artículo 6. Ejecución de la Gestión de la Función Pública: La ejecución es competencia de las oficinas de recursos humanos respectivas, las que harán cumplir las directrices y decisiones el órgano de dirección y de los órganos de gestión.

Capítulo II. Órganos de Dirección y de Gestión de la Función Pública Nacional.
Artículo 7. Órgano responsable en la Administración Pública.-
El órgano responsable de la planificación del desarrollo en la Función Pública es el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Artículo 8. Competencia del órgano responsable: En este artículo se detallan las competencias del Ministerio de Planificación y Desarrollo en la materia.

Capítulo III. Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias Públicos
Artículo 9. Pauta la obligación del Ministerio de Planificación y Desarrollo de llevar actualizado un registro nacional de funcionarios públicos, de conformidad con lo que establezca el reglamento. A dicho registro deben ser incorporados los registros de personal que puedan preverse por leyes especiales.
Parágrafo único: En los Estados y Municipios el órgano o ente encargado de la planificación y desarrollo tendrá las mismas competencias.

Capítulo IV. Oficinas de Recursos Humanos.
Artículo 10. Atribuciones: Este determina las competencias de las Oficinas de Recursos Humanos en los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
Artículo 11. Responsabilidad de sus titulares: Se sanciona con la remoción a los titulares de las Oficinas de Recursos Humanos por la omisión, retardo, negligencia, o imprudencia en la adopción de las medidas que les prescriba el órgano correspondiente; ello se hará sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar

Capítulo V. Planes de Personal
Artículo 12. Definición: Se les define como los instrumentos que integran los programas y actividades propias de los órganos y entes de la Administración Pública, con la finalidad de optimizar la utilización de los recursos humanos, a la luz de los objetivos institucionales, la disponibilidad de presupuestaria y las directrices de los órganos de gestión.
Artículo 13. Contenido: Los planes de personal para cada ejercicio fiscal, deberán contener lo relativo a la estructura de cargos, remuneraciones, creación, cambios de clasificación, supresión de cargos, ingresos, ascensos, concursos, traslados, transferencias, egresos, evaluación de desempeño, desarrollo y capacitación remuneraciones y demás materias, previsiones y medidas que establezcan los reglamentos de la Ley. Estarán orientados al cumplimiento de los programas y metas institucionales.
Artículo 14. Presentación: En la Administración Pública Nacional la presentación de los planes de personal corresponderá a las Oficinas de Recursos Humanos, que lo harán ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo, en la oportunidad que éste señale de conformidad con la normativa presupuestaria. Las Oficinas de Recursos Humanos están en la obligación de acatar las modificaciones que dicho Ministerio les prescriba.
Artículo 15. Aprobación: El Ministerio de Planificación y Desarrollo será el encargado de aprobar los planes de personal en la Administración Pública Nacional. Dichos planes se integrarán en el proyecto de Ley de Presupuesto que presente el Ejecutivo Nacional ante la Asamblea Nacional.
Si se requiere algún tipo de modificación en el transcurso del ejercicio fiscal correspondiente, las modificaciones motivadas deberán ser sometidas a la consideración y aprobación conjunta del Ministerio de Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas.

TITULO III: Funcionarios y Funcionarias Públicos.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 16. Se indica cuales personas pueden ser funcionarios públicos, todos pueden optar, sólo con las limitaciones que esta ley establece.
Artículo 17. Se indican los requisitos para ejercer la función pública:
  1. Ser venezolano.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Tener título de educación media diversificada.
  4. No estar sujeto a interdicción civil ó inhabilitación política.
  5. No gozar de jubilación por organismo estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberá suspender la jubilación.
  6. Reunir los requisitos del cargo.
  7. Cumplir con los procedimientos de ingresos de esta ley.
  8. Presentar declaración jurada de bienes.
  9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.
Artículo 19. Establece que los funcionarios serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.  Los de carrera son aquellos quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerados y con carácter permanente. Los de libre nombramiento y remoción son los que son nombrados y removidos libremente sin más limitaciones que las que establece esta ley.
Artículo 20. Establece quienes pueden ser funcionarios de libre nombramiento y remoción y que ocupan cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son:
  1. Vicepresidente ejecutivo.
  2. Ministros.
  3. Jefes oficinas nacionales.
  4. Comisionados presidenciales.
  5. Viceministros.
  6. Directores generales.
  7. Miembros Juntas Directivas/ Directores Generales Institutos Autónomos.
  8. Registradores y notarios públicos.
  9. Secretario general de gobierno.

Capítulo II. De los Derechos de los Funcionarios y Funcionarias Públicos.
  1. Ser informado por su supervisor inmediato, acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa y las atribuciones. Art. 22.
  2. Percibir remuneraciones al cargo que ejerce. Art. 23.
  3. Disfrutar de una vacación anual de 15 días hábiles, durante el primer quinquenio, de 18 días hábiles, durante el segundo quinquenio, de 21 días hábiles durante el tercer quinquenio y de 25 días hábiles, a partir del decimosexto año de servicio.  Una bonificación anual de 40 días de sueldo. Art. 24.
  4. Disfrutar por cada año de servicio activo una bonificación equivalente a un mínimo de 90 días de sueldo integral, sin perjuicio que se pueda aumentar por la contratación colectiva. Art. 25.
  5. Permisos y licencias, las cuales puede ser con ó sin sueldo. Art. 26.
  6.  A su protección integral a través del sistema de seguridad social. Art. 27.
  7. Gozarán los mismo beneficios de la CRBV, LOT y su reglamento, en cuanto a Prestación de antigüedad. Art. 28.
  8. Las funcionarias en estado de gravidez  gozarán la protección integral a la Maternidad en los términos consagrados en la CRBV, LOT y su reglamento. Art. 29

Capítulo III. De los Derechos Exclusivos de los Funcionarios y Funcionarias Públicos de Carrera.
  1. Estabilidad en el desempeño de sus cargos. Art. 30
  2. Derecho al ascenso en los términos de esta ley. Art. 31.
  3. Derecho a organizarse sindicalmente, a la solución pacífica de problemas, a la convención colectiva y a la huelga, conforme a lo establecido en la LOT. Art. 32

Capítulo IV. Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios y Funcionarias Públicos.
Art. 34. Prohibiciones:
  1. Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los estados, los municipios.
  2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten de un partido político.
  3. Intervenir directa ó indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales ó jurídicas, públicas ó privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los estados, los municipios.
  4. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional.

TITULO IV: Personal Contratado
Artículo 37. Establece que sólo se contratará personal altamente calificado cuando se requiera, para tareas específicas y tiempo determinado.
Artículo 38. El régimen aplicable al contratado es el previsto en el contrato y en la legislación laboral.
Artículo 39. El contrato no constituye vía de ingreso a la Administración Pública.

TITULO V: Sistema de Administración de Personal
Capítulo I. Selección, Ingreso y Ascenso.
  1. La selección se hará con base a aptitudes, actitudes y competencias, mediante realización de concursos públicos, de quienes posean requisitos exigidos para desempeñar cargos. Serán nulos los ingresos  cuando no realizan los debidos concursos. Art. 40.
  2. Las oficinas RRHH realizarán los concursos públicos. Art. 41.
  3. Las oficinas RRHH llevarán los registros elegibles, a los que se les dará mayor publicidad. Art. 42.
  4. La persona seleccionada ira primero a un periodo de prueba, su desempeño será evaluado en un periodo no mayor a 3 meses, luego de superado el periodo de prueba ingresa  al cargo para el cual concursó. Sino supera el periodo de prueba será revocado. Art. 43.
  5. Una vez constituido funcionario público de carrera, no se extinguirá a menos que sea destituido. Art. 44.
  6. El ascenso se hará con base al sistema de méritos (trayectoria y conocimientos). Art. 45
  7. Los cargos vacantes serán atendidos con candidatos del registro elegibles para ascensos, tanto del organismo como de la Administración Pública. Y con candidatos del registro elegibles para ingresos. Parágrafo único.

Capítulo II. Clasificación de cargos.
Artículo 46. El cargo será la unidad básica que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa. El cargo indicará las atribuciones, actividades, funciones, responsabilidades y obligaciones, que se deben cumplir en una jornada ordinaria de trabajo.
El Manual Descriptivo de Clases de Cargo, que será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos.
Artículo 49. Las clases de cargo estará estructuradas incluyendo:
  1. Denominación, código y grado en escala general de sueldos.
  2. Descripción a título enunciativo de las atribuciones y deberes, lo cual no eximirá del cumplimiento de tareas específicas que a cada cargo distribuya la ley.
  3. Indicación de requisitos mínimos generales, lo cual no eximirá del cumplimiento de otro señalados por la ley.
  4. Cualesquiera otro que determine la ley.
Artículo 50. Las denominaciones de clases de cargos serán aprobadas por el Presidente de la República, mediante decreto.

Capítulo III. Remuneraciones.
Artículo 54. El sistema de remuneraciones comprende:
  1. Sueldos.
  2. Compensaciones.
  3. Viáticos.
  4. Asignaciones y cualquier otra asignación pecuniaria.
Artículo 55. El sistema de remuneraciones lo deberá aprobar el Presidente de la República,  mediante decreto y establecerá normas para:
  1. Fijación, administración y pago de sueldos iniciales
  2. Aumentos por servicios eficientes y de antigüedad.
  3. Viáticos y otros beneficios y asignaciones que por razones de servicio deban otorgarse a los funcionarios públicos.
  4. Pago de acuerdo a horarios de trabajo, días feriados, vacaciones, licencias con o sin goce de sueldo.

Capítulo IV. Evaluación del desempeño.
Artículo 57. La evaluación de desempeño comprenderá el conjunto de normas  procedimientos para evaluar el desempeño del funcionario público. Los resultados de las evaluaciones se deberán presentar al Ministerio de Planificación y Desarrollo, como soporte de los movimiento de personal.
Artículo 58. La evaluación se deberá realizar dos (2) veces al año, el funcionario deberá conocer los objetivos del desempeño a evaluar y deberá ser acorde a su cargo.
Artículo 59. El Ministerio de Planificación y Desarrollo y las oficinas de RRHH, establecerán los instrumentos de evaluación.
Artículo 60. La evaluación de los funcionarios es obligatoria, su incumplimiento será sancionado conforme a la ley.
Artículo 61. Con base a los resultados de las evaluaciones RRHH propondrá los planes de capacitación y desarrollo y los incentivos y licencias.
Artículo 62. Las evaluaciones para que sean válidas, deben ser realizadas por los supervisores inmediatos.  Los resultados deben ser notificados al funcionario y éste tiene la potestad de solicitar por escrito reconsideración dentro de cinco (5) días hábiles a su notificación.

Capítulo V. Capacitación y  Desarrollo de Personal.
  1. El desarrollo de personal se logrará mediante su formación y capacitación (mejoramiento técnico, profesional y moral) para que éstos puedan desempeñar funciones más complejas, incorporando también nuevas tecnologías y se corrijan deficiencias. Art. 63.
  2. El Ministerio de Planificación y Desarrollo diseñará, impulsará, evaluará y efectuará el seguimiento de las políticas de formación, capacitación y desarrollo. Art. 64.
  3. Los programas de formación, serán ejecutados por los órganos ó entes de la Administración Pública, ó podrán recurrir a contratar profesionales o instituciones acreditadas. Art. 65.

Capítulo VI. Jornada de Servicio.
  1. El Ministerio de Planificación y Desarrollo establecerá el calendario de los días hábiles de la administración pública. Art. 66.
  2. La jornada de servicio diurna no excederá 8 horas diarias ni de 44 horas semanales. La jornada de servicio nocturna no excederá 7 horas diarias ni 35 horas semanales. Art. 67.
  3. Cuando se presten servicios fuera de los horarios establecidos, por intermedio de los órganos de gestión, establecerá incentivos como compensación. Art. 69.

Capítulo VII. Situaciones administrativas de los funcionarios públicos.
  1. Se considerará activo al funcionario que ejerza el cargo o se encuentre en comisión de servicio, traslado, suspensión con goce de sueldo, permiso o licencia. Art. 70.
  2. Por razones de servicio podrán ser trasladados dentro de una misma localidad, de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no disminuya su sueldo básico. Cuando se trate de traslados de una localidad a otra debe hacerse previo acuerdo con el funcionario. Art. 73.
  3. Podrán ser transferidos los funcionarios de carrera cuando tenga lugar la descentralización, y deberá levantarse acta de transferencia. Art. 74.

Capítulo VIII. Retiro y Reingreso.
Artículo 78. El retiro procederá en los siguientes casos:
  1. Por renuncia.
  2. Por pérdida de la nacionalidad.
  3. Por interdicción civil.
  4. Por jubilación y por invalidez de conformidad a la ley.
  5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios organizativos, razones técnicas, o la supresión de una dirección, división de la unidad administrativa del órgano u ente. Esta reducción será autorizada por el Presidente de la República en consejo de ministros, por los consejos legislativos y municipales, en el estado y municipio respectivamente.
  6. Por estar incurso en causal de destitución.

Reingreso:
En caso de ser retirados por reducción de personal, podrán ser reubicados, de no ser posible serán incorporados al registro de elegibles.

TITULO VI: Responsabilidades y Régimen Disciplinario
Capítulo I. Responsabilidades.
Artículo 79. Los funcionarios públicos responderán penal, civil, administrativamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas. Esta responsabilidad no excluye  las correspondientes a otras leyes.

Capítulo II. Régimen Disciplinario.
Art. 82. Sanciones disciplinarias:
1. Amonestación escrita.
2. Destitución.
Art. 83 Causas de amonestación escrita:
1.     Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
2.     Perjuicio material por negligencia.
3.     Falta de atención debida al público.
4.     Irrespeto a superiores, subalternos o compañeros.
5.     Inasistencia injustificada, en 2 días hábiles en un mes.
6.     Realizar campaña/ propaganda política, así como solicitar/recibir dinero para tal fines.
7.     Recomendar  personas determinadas para obtener beneficios en la función pública.
Art. 86. Causales de destitución:
1.     Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas.
2.     El incumplimiento reiterado de los deberes.
3.     Adopción de resoluciones, acuerdos declarados manifiestamente ilegales por el órgano competente.
4.     La desobediencia a las órdenes de superiores inmediatos, salvo que constituyan infracción de la CRBV.
5.     Incumplimiento de obligación de atender los servicios mínimos acordados en caso de huelgas.
6.     Falta de probidad, vía de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o intereses del ente de Administración Pública.
7.     Abuso de poder que cause perjuicio al subordinado.
8.     Abandono injustificado del trabajo en tres (3) días hábiles durante un mes.
9.     Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario público.
10.  Revelación de asuntos reservados.
11.  Haber recibidos tres (3) evaluaciones negativas.

TITULO VII: Medidas Cautelares o Administrativas
Artículo 90.  Cuando para realizar investigaciones judiciales ó administrativas fuere conveniente suspender al funcionario, será con goce de sueldo y tendrá una duración de hasta 60 días continuos (2 meses).
Artículo 91. Cuando a un funcionario publico se le dicte medida de privación de libertad, será suspendido de su cargo sin goce de sueldo, no podrá tener una duración mayor a 6 meses.

TITULO VIII: Contencioso Administrativo Funcionarial
Artículo 93.  Corresponderá a los tribunales competentes  en materia contencioso administrativo, conocer y decidir todas las controversias que surjan en cuanto a:
  1. Reclamaciones de los funcionarios, o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos.
  2. Solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.
Artículo 95. Las controversias, iniciarán a través del recurso contencioso administrativo y deberá indicar:
  1. Identificación del accionarte y de la parte accionada.
  2. El acto administrativo, clausula de la convención colectiva que solicita nulidad o los hechos que afecten al accionante.
  3. Pretensiones pecuniarias, las cuales se deberán especificar con claridad.
  4. Razones y fundamentos de la pretensión.
  5. Instrumentos en que se fundamenta la pretensión.
  6. Lugar de citaciones y notificaciones.
  7. Nombres y apellidos del mandatario o mandataria.
  8. Cualesquiera otras circunstancias que sea necesario poner en conocimiento al juez.

APORTES SIGNIFICATIVOS
Los aportes más significativos de este Decreto Ley son los siguientes:
1.     Fortalece las potestades administrativas sobre las variables de ingreso, ascenso y egreso y, a su vez, le da más garantía a los funcionarios públicos.
2.     Define las atribuciones del Presidente de la República  como Órgano de Dirección de la Función Pública, otorgándole competencias suficientes para exigir el cumplimiento de las previsiones de Ley.
3.     Otorga al Órgano rector de la función pública, la potestad de ejercer la dirección de la función pública, con suficientes competencias para exigir el cumplimiento de las previsiones de la Ley.
4.     Redefine el Registro de Asignación de Cargos como instrumento de planeación del crecimiento y control de la estructura de cargos de los entes del sector público, en función de los planes de personal centrados en el cumplimiento de metas institucionales
5.     Clasifica a los funcionarios públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción, los primeros sólo pueden ser nombrados, una vez aprobado el correspondiente concurso. 
6.     Asigna competencias a las Oficinas de Recursos Humanos de los órganos y entes de la Administración Pública  para que puedan implementar una  política de personal acorde con los requerimientos de su organismo, dentro de las directrices aprobadas por los órganos de la función pública.
7.     Incorpora la obligación que tienen los supervisores de efectuar la evaluación del desempeño como instrumento de medición basado en factores objetivos.
8.     Establece que los concursos para el ingreso tienen carácter público, permiten la participación en condiciones de igualdad de los interesados y son de carácter obligatorio.
9.     Permite que la transferencia de funcionarios a otras Administraciones Publicas se efectúe de una forma clara y transparente, evitando que se puede causar perjuicios al patrimonio nacional.
10.  Crea la Escuela Nacional de Gerencia Pública, con el objeto de profesionalizar y desarrollar las capacidades gerenciales de los niveles directivos, altos y medios, del Estado Venezolano.
11.   Consagra un contencioso administrativo en materia de función pública expedito y gratuito, no de preeminencia escrita, que conoce de las solicitudes de declaratoria de inconformidad a derecho de las huelgas que interrumpan un obstaculicen los servicios públicos esenciales, la nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos y las reclamaciones que surjan con ocasión a la lesión de los derechos del funcionario por la Administración Pública Nacional. Conforme a esta jurisdicción contencioso administrativa especial los jueces superiores con competencia en la misma conocerán en primera instancia las controversias que se susciten en la materia, debiendo estos jueces continuar sustanciando los procesos en curso ante el Tribunal de la Carrera Administrativa para el momento de entrada en vigencia el Decreto Ley, lo cual se ha fijado a los cuatro meses siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
















MAPA CONCEPTUAL































CONCLUSIONES

ü  El Estatuto de la función pública contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas. En ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado.

ü  El Estatuto de la función pública es un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los demás países del Latinoamérica y en la propia Administración comunitaria.

ü  El Estatuto de la función pública establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración.




BIBLIOGRAFÍA

CONSTITUCION NACIONAL DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, GACETA OFICIAL 36860, 31.12.99.

LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA. GACETA OFICIAL 1746, 23-05-75.

LEY DEL ESTATUTO EN LA FUNCION PUBLICA, GACETA OFICIAL 37522, 06.09.02

COMENTARIOS A LA LEY DEL ESTATUTO EN LA FUNCION PÚBLICA. ANTONIO DE PEDRO FERNANDEZ, VADELL. HERMANOS, EDITORES SEGUNDA EDICION, JUNIO 2004.

DERECHO EN LA FUNCION PUBLICA, LA EXPERIENCIAVENEZOLANA. ANTONIO DE PEDRO FERNANDEZ, VADELL HERMANOS, EDITORES. AÑO 2004

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