LUGAR DE LA REUNION | FECHA / DURACION | MINUTA No | |||
Universidad de Oriente (Núcleo Monagas) | 06-03-2011 / 0 horas 0 min. INICIO: hrs. TERMINO: hrs. | 03/segundo bloque de exposición | |||
ASUNTO | ASISTENTES | ||||
Análisis e interpretación de de Hidrocarburos | Abg. (M.Sc)Lisandro Zapata. Demás miembros del post grado Grupo integrado por los siguientes participantes: Alexis García, Gabriela Aguilera (Inasistentes). | ||||
Nº | PUNTOS TRATADOS | COMENTARIOS, ACUERDOS Y COMPROMISOS | RESPONSABLE | ||
1 | El equipo no estuvo presente en clases | N/A | N/A | ||
2 | INTRODUCCIÓN | La importancia de esta ley viene dada por la necesidad de definir una política energética coherente con los intereses nacionales, en la perspectiva de usar estos recursos en un proyecto de desarrollo integral de la economía del país y las diferentes organizaciones sociales. | APORTE DE Grupo 4 Maryulis Salazar y Jorge Millán | ||
ANTECEDENTES / EXPOSICION DE MOTIVOS | La Ley de Minas regía todos los yacimientos, incluidos los de hidrocarburos. Es sólo en 1918 cuando se dicta un reglamento de dicha ley, especialmente dedicado a hidrocarburos y es en 1920 cuando se promulga la primera ley de la materia. Formas contractuales habían venido supliendo esa deficiencia. Lo que podríamos llamar una inquietud legislativa se inicia con la citada Ley de 1920. En efecto a partir de ese año se comenzaron a dictar leyes en fechas: 16 de junio de 1921, 9 de junio de 1922, 18 de julio de 1925, 18 de junio de 1928, 17 de junio de 1935, 5 de agosto de 1936 y 21 de diciembre de 1938, las cuales, una tras otra fueron admitiendo y preservando y preservando las negociaciones o concesiones celebradas bajo el imperio de cada una de ellas. Como puede apreciarse, las normas que rigen las actividades de los hidrocarburos en Venezuela, se encuentran dispersas en esas diferentes leyes y tal dispersión ha dificultado su aplicación, existiendo al mismo tiempo, colisión entre unas y otras; como también han venido derogándose parcialmente en forma expresa o tácita. Esta situación por sí sola, da origen a la necesidad de dictar una Ley Orgánica de Hidrocarburos que armonice, ordene y regularice en un solo texto las materias comprendidas en la referida legislación, lo que evitaría las frecuentes y complicadas interpretaciones de normas legales contradictorias que tanto tiempo le restan a la Administración Pública y privada, con la consiguiente demora en la consecución de los asuntos de su competencia | APORTE DE Grupo 4 Maryulis Salazar y Jorge Millán | |||
3 | Del ámbito de la Ley | Todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera, se rige por el presente Decreto Ley. Artículo 2.- Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos se rigen por la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos | APORTE DE Grupo 4 Maryulis Salazar y Jorge Millán | ||
4 | Estructura de la ley | La ley de Hidrocarburos consta de 9 capítulos y 68 Artículos CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LOS HIDROCARBUROS CAPÍTULO III DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO V UNIFICACIÓN DE YACIMIENTOSCAPÍTULO VI DEL REGÍMEN DE REGALÍA E IMPUESTOS CAPÍTULO VII DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES CAPÍTULO VIII DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN CAPÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL | APORTE DE Grupo 4 Maryulis Salazar y Jorge Millán | ||
5 | REGULARIZACIONES Y MEJORAS | En este proyecto se contempla que la exploración en busca de yacimientos de hidrocarburos, la explotación de dichas sustancias y la recolección, transporte por vías especiales y almacenamiento primario de ellas, que constituyen las actividades primarias (corriente arriba), quedan reservadas al Estado. Se reserva de igual manera al Estado, todo lo relativo a refinerías existentes, así como sus ampliaciones y mejoras futuras, para garantizar el abastecimiento del mercado interno. El Estado podrá realizar dichas actividades, directamente o por medio de empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas donde posea una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) sobre el capital social y por tanto sus representantes tengan poder decisorio en todas las operaciones de la empresa. Tratándose de materia de interés nacional, se ha previsto que la constitución de las empresas mixtas para la realización de las actividades primarias, requiere de la autorización previa de la Asamblea Nacional. A esos mismos fines, la ley señala requisitos mínimos que deben ser cumplidos ineludiblemente en los documentos constitutivos de dichas empresas. La ley contempla además que la separación, purificación y transformación de los hidrocarburos naturales y de los productos obtenidos, realizados con el propósito de añadir valor a dichas sustancias o productos y la comercialización de los mismos, (corriente abajo), configuran actividades industriales y comerciales y pueden ser realizadas por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado, en cualquier proporción y por empresas privadas. La Ley ha dispuesto que las nuevas refinerías a ser establecidas dentro del territorio nacional deberán dar cumplimiento a las condiciones en ella previstas, entre otras, sujetarse a un plan y obtener previamente una licencia por parte del Ministerio de Energía y Minas, y su objeto estará principalmente a la exportación, utilizando tecnología de conversión profunda y no contaminante. | APORTE DE Grupo 4 Maryulis Salazar y Jorge Millán | ||
ELABORADO POR: Grupo Expositor No 4 , conformado por: -Maryulis Salazar -Jorge Millan | |||||
MINUTA EQUIPO EXPOSICION No4UNIDAD No 21Análisis e interpretación de la Ley de Hidrocarburos |
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