
UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NUCLEO DE MONAGAS
POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MENCION GERENCIAL GENERAL
XVI COHORTE SECCION “A

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
Facilitador: Realizado por:
Prof.Abg. (MSc).Lisandro Zapata David Rondon
Víctor Montaño
INTRODUCCION
A partir de este marco jurídico, las comunidades organizadas podrán constituirse en tres formas de organización socio productiva:




Es importante señalar que la Ley aplica para las empresas de Propiedad Social administradas directamente por el Estado y las organizaciones de carácter privado, en sus relaciones con las instancias del Poder Popular. Sin embargo, este modelo de economía comunal no niega la propiedad privada, en tanto será de carácter voluntario.
Además, se puede mencionar que La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, establece una moneda comunal como instrumento alternativo a la moneda de curso legal en el espacio geográfico de la República , lo que permite y facilita el intercambio de saberes, conocimientos, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario, mediante la cooperación, la solidaridad y la complementariedad, en contraposición a la acumulación individual.
DESARROLLO
DISPOSICIONES GENERALES
El objeto de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal es desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.
El ámbito de aplicación de la presente ley esta enmarcado en las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socio productivas que se constituyan dentro del Sistema Económico Comunal; y de igual manera, a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.
La presente Ley tiene por finalidad:
- Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo.
- Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno.
- Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socio productiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.
- Dotar a la sociedad de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzarla Suprema Felicidad Social.
- Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de organización socio productiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas.
- Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socio productivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes, el conocimiento y las potencialidades locales como elementos constitutivos de garantía para la viabilidad y el cumplimiento.
- Promover la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socio productivas comunitarias y comunales, para asegurar su desarrollo, consolidación y expansión.
- Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, y la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.
- Promover la formación integral de las organizaciones socio productivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura de ahorro y la reinversión social del excedente.
- Garantizar la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia política, técnica y productiva de los ciudadanos y ciudadanas, integrantes o por integrar las organizaciones socio productivas impulsadas por esta Ley.
El Sistema Económico Comunal, como herramienta fundamental para construcción de la nueva sociedad socialista, se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primacía de los intereses colectivos, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental; garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; y defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Acreditación de saberes y conocimientos: Reconocimiento público y formal del dominio de prácticas culturales, tradicionales o ancestrales, o del conocimientos o capacidad demostrada por una persona, para desempeñar eficientemente una determinada actividad laboral, acreditada por el órgano con competencia en la materia y las instituciones autorizadas por éste.
2. Banco de la Comuna : Organización económico-financiera de carácter social que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no retornables, impulsando las políticas económicas con la participación democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, económico y cultural para la construcción del Modelo Productivo Socialista.
3. Ciclo productivo comunal: Sistema de producción, transformación, distribución, intercambio y consumo socialmente justo de bienes y servicios de las distintas formas de organización socio productivas, surgidas en el seno de la comunidad como consecuencia de las necesidades humanas.
4. Comercialización: Comprende una serie de actividades interconectadas que van desde la planificación de la producción, embalaje, transporte, almacenamiento, hasta la distribución y venta.
5. Comité de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación y coordinación de la actividad económica del Consejo Comunal. Se constituye para la vinculación y articulación entre las organizaciones socio productivas y la comunidad, para los planes y proyectos socio productivos.
6. Consejo de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna y la articulación de los Comités de Economía Comunal.
7. Consumo: Momento en que el bien o servicio cumple con la satisfacción de consumidor o consumidora, del usuario o usuaria.
8. Distribución: Medio o medios necesarios para hacer llegar físicamente el producto (bien o servicio) a los consumidores y consumidoras.
9. Gestión económica comunal: Conjunto de acciones que se planifican, organizan, dirigen, ejecutan y controlan de manera participativa y protagónica, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relaciones sociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de las comunidades y las comunas, para contribuir al desarrollo integral del país.
10. Instancias de Poder Popular: Constituidas por los diferentes Sistemas de Agregación Comunal: Consejos Comunales, Comunas, Federaciones Comunales, Confederaciones Comunales y los que, de conformidad con la Constitución y la Ley , surjan de la iniciativa popular.
11. Mercados de trueque comunitario: Son espacios físicos destinados periódicamente al intercambio justo y solidario de bienes, servicios, saberes y conocimientos, con el uso de monedas comunales.
12. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población a través de nuevas formas de generación y apropiación, así como la reinversión social del excedente.
13. Producción: Conjunto de fuerzas productivas y relaciones que los productores y productoras establecen entre sí para producir los bienes necesarios para su desarrollo.
14. Productores y productoras: Integrantes de las organizaciones socio productivas que conforman el Sistema Económico Comunal, que ejercen el control social de la producción, de manera directa o en conjunto con la representación del poder Público, según la organización sea de propiedad directa comunal o de propiedad indirecta comunal; y cuyas relaciones de trabajo se basan en la igualdad de derechos y deberes, sin ningún tipo de discriminación ni de posición jerarquía.
15. Propiedad social: El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado, bien por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional, o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el Desarrollo Humano Integral y el logro de la Suprema Felicidad Social.
16. Prosumidores y prosumidoras: Personas que producen, distribuyen y consumen bienes, servicios, saberes y conocimientos, mediante la participación voluntaria en los sistemas alternativos de intercambio solidario, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.
17. Proyectos socio productivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad o la Comuna , formulado con base a los principios del Sistema Económico Comunal en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Plan de Desarrollo Comunal.
18. Redes socio productivo: Articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socio productivos, por áreas de producción y servicios, fundada en los principios de cooperación, solidaridad y complementariedad.
19. Reinversión social del excedente: Es el uso de los recursos remanentes provenientes de la actividad económica de las organizaciones socio productivas, en satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad o la comuna, y contribuir al desarrollo social integral del país.
20. Sistema de distribución y de consumo de trueque comunitario: Sistema destinado periódicamente al intercambio justo y solidario de bienes, servicios, saberes y conocimientos.
21. Trabajo colectivo: Actividad organizada, planificada y desarrollada por los y las integrantes de las distintas formas organizativas de producción de propiedad social, basada en una relación de producción no alienada, propia y auténtica, de manera participativa y protagónica.
22. Trueque comunitario directo: Modalidad de intercambio de bienes, servicios, saberes y conocimientos con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistema de compensación o mediación.
23. Trueque comunitario indirecto: Modalidad de intercambio de bienes, servicios, saberes y conocimientos, con valores distintos que no son mutuamente equivalentes, donde se requiere de un sistema de compensación o mediación para establecer, de manera explícita, relaciones de equivalencia entre dichos valores.
DEL ÓRGANO COORDINADOR
El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, es el órgano coordinador de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socio productivos, originados del seno de las comunidades, las comunas o constituidos por entes del Poder Público, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación , las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, y demás normativas aplicables.
Son competencias del órgano coordinador:
1. Dictar las políticas y lineamientos en materia de economía comunal, proyectos socio productivos, formación, financiamiento y colocación que impulsen el desarrollo, consolidación y expansión del Sistema Económico Comunal.
2. Apoyar, con recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables, los proyectos de las organizaciones socio productivas que se constituyan en el marco de las disposiciones de la presente Ley.
3. Velar porque los planes y proyectos de Sistema Económico Comunal se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación , adecuados a las necesidades y potencialidades de las comunidades, de las comunas o del ámbito geográfico de los sistemas de agregación que surjan entre éstas.
4. Diseñar e implementar programas, por sí o en articulación con otros órganos y entes públicos, como del sector privado, para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio productivas.
5. Coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo productivo socialista, como instrumento para alcanzar el desarrollo humano integral, sostenible y sustentable.
6. Dictar normas en materia de recuperación y reestructuración de de las organizaciones socio productivas previstas en la presente Ley.
7. Contribuir a la consecución de la justa distribución de la riqueza mediante el diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos tendentes al desarrollo del Sistema Económico Comunal, como instrumento para la construcción del modelo productivo socialista, en correspondencia con los lineamientos del Sistema Nacional de Planificación.
8. Diseñar, en articulación con los órganos y entes con competencia en materia educativa y tecnológica, programas para la formación y capacitación de los integrantes o aspirantes a integrar las organizaciones socio productivas, así como para la acreditación de saberes y conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que formen parte del Sistema Económico Comunal.
9. Hacer seguimiento, evaluación y control de las organizaciones socio productivas con el fin de asegurar que las actividades de las mismas se correspondan con los respectivos planes, proyectos y programas de cualquiera de los sistemas de agregación comunal.
10. Formular y promover políticas de incentivo y acompañamiento integral a las organizaciones socio productivas que se constituyan en cualquiera de los sistemas de agregación comunal.
11. Establecer las medidas necesarias para promover el acceso de las organizaciones socio productivas a los distintos procesos de intercambio socio productivo, nacionales e internacionales, preferentemente con países latinoamericanos y del caribe, en el ámbito de la integración comunitaria bolivariana y caribeña, para potenciar el humanismo y la hermandad entre los pueblos.
12. Cualquier otra que se le atribuya en la presente Ley.
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIOPRODUCTIVAS
Es importante señalar que las organizaciones socio productivas son unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación. Estas organizaciones socio productivas pueden ser:
1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socio productiva constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos territoriales, destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden, y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida directamente por la instancia del Poder Popular que la constituya.
2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socio productiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito territorial, y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa.
3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socio productivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes.
4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidores organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.
Las organizaciones socio productivas gozarán de los siguientes derechos:
1. Formación y capacitación integral para el trabajo productivo y técnico, en la formulación, desarrollo y financiamiento de proyectos socio productivos sustentables por parte de los órganos y entes del Poder Público con competencia en la materia.
2. Acompañamiento integral mediante el otorgamiento de recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables, por parte de los órganos yentes del Poder Público.
3. La transferencia de servicios, actividades y recursos, en el área de sus operaciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las decisiones del Consejo Federal de Gobierno.
Son obligaciones de las organizaciones socio productivas:
1. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socio productivos, en coordinación con el Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia de articulación en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad o las comunidades de ámbito territorial de la instancia del Poder Popular al que corresponda.
2. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica, basada en los principios de la ética socialista, y el desarrollo de actividades socio productivas, surgidas del seno de la comunidad o las comunidades.
3. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comité de Economía Comunal, el Consejo de Economía Comunal o la instancia en materia de economía comunal del sistema de agregación, según sea el caso, en función de articular los planes y proyectos socio productivos a los lineamientos de planificación de la instancia respectiva.
4. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades socio productivas, políticas, culturales, ecológicas, de defensa de los derechos humanos y de las personas en situación de vulnerabilidad, de acuerdo a los principios y valores contenidos en esta Ley.
5. Rendir cuentas y ejercer la contraloría social, como actividad permanente, en el desarrollo de la gestión comunitaria o comunal.
6. Prever medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente en condiciones óptimas en la realización de sus actividades, a los fines de minimizar el impacto ambiental de las operaciones que realicen.
7. Reinvertir socialmente los excedentes para el desarrollo de las comunidades y contribuir al desarrollo social del país, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley y a la planificación de la instancia correspondiente.
8. Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital, con el fin de garantizar el desarrollo humano integral.
9. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los integrantes de las organizaciones socio productivas.
10. Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación para articularse en red, con otras organizaciones socio productivas, a los fines de garantizar el desarrollo y consolidación del Sistema Económico Comunal, para elevarlos niveles de eficiencia en la productividad y la cobertura de bienes y servicios en beneficio de la colectividad y el desarrollo social integral del país.
11. Incentivar la inserción socio productiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor solidario y la cultura del trabajo colectivo.
12. Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente y regido por los principios propios de la democracia revolucionaria.
13. Hacer transparente las estructuras de costos y precios, así como participaren la creación de nuevas formas de espacios de integración, mediante el intercambio directo de bienes y servicios entre organizaciones socio productivas y las comunidades.
14. Las demás que le sean establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
La organización socio productiva estará conformada por las siguientes unidades:
1. Unidad de Administración: Conformada por tres voceros o voceras.
2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres voceros o voceras.
3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros o voceras.
4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres voceros o voceras.

1. Ejercer la representación legal de la organización socio productiva.
2. Ejercer la gestión en el ámbito de su competencia de las operaciones para el óptimo funcionamiento de la organización socio productiva.
3. Administrar los recursos producto de los excedentes que serán destinados al Fondo de Mantenimiento Productivo.
4. Presentar semestralmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o al Parlamento Comunal, según corresponda, informe sobre las actividades desarrolladas y estado de cumplimiento de las metas de la organización socio productiva; y al cierre del ejercicio fiscal, balance general, estado de ganancias y pérdidas, el flujo de caja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal siguiente, para su aprobación.
5. Llevar los Libros obligatorios que establece la Ley , así como cualquier otro que estime necesario o conveniente la organización socio productiva.
6. Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que le pertenezcan a la organización socio productiva.
7. Aprobar, suscribir contratos y convenios de diferente índole, que sean necesarios para la consecución de los fines de la organización socio productiva, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento, así como en los estatutos de la organización socio productiva, previa autorización de la instancia de agregación comunal o el órgano o ente del Poder Publico al que corresponda.
8. Supervisar la gestión de los integrantes de la organización socio productiva.
9. Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias de la organización socio productiva.
10. Designar y revocar apoderados judiciales y extrajudiciales.
11. Dar apertura y clausurar cuentas bancarias.
12. Comprar, vender, gravar y enajenar los bienes muebles e inmuebles de la organización socio productiva, previo informe favorable de la Unidad de Contraloría Social y aprobación de la instancia de agregación comunal o el órgano o ente del Poder Publico al que corresponda.
13. Velar porque las actividades de la organización socio productiva se desarrollen con estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, los estatutos de la organización socio productiva, el respectivo Plan de Gestión, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
14. Las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

1. Garantizar la planificación productiva de la organización, de acuerdo al respectivo Plan de Gestión.
2. Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo bajo principios socialistas de equilibrio ecológico.
3. Asegurar que el manejo de la organización y sus beneficios estén en función de la satisfacción de las necesidades colectivas.
4. Ajustar el precio final para los consumidores o usuarios de los bienes o servicios provenientes de las actividades desarrolladas por la organización, en correspondencia con lo establecido por el órgano o ente público competente en materia de comercio solidario.
5. Promover formas de organización del trabajo que desarrollen una nueva cultura laboral, maximizando las posibilidades para lograr la transición hacia el Modelo Productivo Socialista.
6. Las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

1. En articulación con el órgano coordinador, desarrollar programas para formación y capacitación ético-política y técnico-productiva para los y las integrantes de la organización socio productiva y de la comunidad o las comunidades, así como para la acreditación de saberes y conocimientos, para suministrar las herramientas necesarias para la construcción del modelo socialista.
2. Implementar mecanismos dirigidos a intercambiar tecnología, conocimientos y saberes para obtener mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la producción e intercambio de bienes y la prestación de servicios.
3. Generar procesos de acompañamiento social integral mediante la asesoría técnica y financiera de proyectos socio-productivos.
4. Articular redes socio productivas como sistemas de integración entre las comunidades y la organización socio productiva.

1. Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones y responsabilidades de la organización socio productiva y recomendar oportunamente a la Coordinación de Administración los ajustes y correctivos que estime necesarios.
2. Ejercer la supervisión, control, seguimiento, vigilancia y fiscalización de la ejecución de los planes y proyectos de la organización socio productiva, así como de sus fondos internos.
3. Rendir cuenta pública mediante la presentación de un informe al cierre de cada ejercicio fiscal, ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Parlamento Comunal, según corresponda, o en cualquier momento que la instancia respectiva lo requiera.
4. Convocar las asambleas extraordinarias de la organización socio productiva, cuando lo estime pertinente para el mejor cumplimiento de sus funciones. Cuando las observaciones y recomendaciones de la Unidad de Contraloría Social no sean tomadas en cuenta por las demás unidades de organización, las mismas serán elevadas a la instancia de agregación comunal a la que corresponda y al órgano coordinador.
DEL SISTEMA ALTERNATIVO DE INTERCAMBIO SOLIDARIO
En dicha ley se hace referencia al Sistema de Intercambio Solidario definiéndolo como es el conjunto de actividades propias que realizan los prosumidores y las prosumidoras, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades y las de las comunidades organizadas, de saberes, conocimientos, bienes y servicios, mediante una moneda comunal alternativa; y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones. Dicho sistema tiene como objetivo primordial facilitar el encuentro de prosumidores y prosumidoras de los grupos que lo conforman, para desarrollar las actividades propias del sistema, organizado en la forma prescrita en la presente Ley y su reglamento, con la finalidad de satisfacer sus necesidades y de las comunidades organizadas, propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida del colectivo.
Son modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario las siguientes:
1. El trueque comunitario directo.
2. El trueque comunitario indirecto.
3. Los demás que fueren creados y regulados por el Reglamento de la presente Ley, respetando los principios y valores aquí previstos.
El acuerdo para constituir un grupo de intercambio solidario, se llevará a cabo a través de una asamblea constitutiva de prosumidores y prosumidoras, en la que se propondrá la denominación del grupo, de la moneda comunal que se utilizará, así como la especificación y organización de sistema alternativo de intercambio solidario, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
Los grupos de intercambio solidario tienen como función primordial facilitar las relaciones de intercambio entre los prosumidores y las prosumidoras, para lo cual deberán:
1. Estimular y fortalecer el intercambio justo de saberes, conocimientos, bienes y servicios en cualquiera de los espacios de intercambio solidario.
2. Promover la autogestión comunitaria, incentivando la creación y el desarrollo integral de los prosumidores y las prosumidoras.
3. Fomentar el desarrollo endógeno sustentable.
4. Fortalecer la identidad comunal y las relaciones comunitarias.
5. Establecer relaciones con los órganos competentes para el desarrollo de la producción de saberes, conocimientos, bienes y servicios como un medio para alcanzar la soberanía alimentaria.
6. Ejecutar todas aquellas actividades que, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento legal vigente, determinen los prosumidores y las prosumidoras reunidos en asamblea.
Son derechos de los prosumidores y las prosumidoras, los siguientes:
1. Recibir del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, información, formación, capacitación y acompañamiento integral para su efectiva participación en el sistema alternativo de intercambio solidario.
2. Participar en la constitución, gestión y toma de decisiones dentro del grupo de intercambio solidario al cual pertenezcan.
3. Recibir información oportuna e incuestionable sobre los lineamientos del grupo de intercambio solidario en el que participan.
4. Elegir y ser elegidos o elegidas para la conformación de las vocerías de los comités de trabajo del grupo de intercambio solidario.
5. Su publicación en el directorio, que a tales efectos llevará el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, para la identificación de los grupos del sistema alternativo de intercambio solidario, junto con sus ofertas de saberes, conocimientos, bienes y servicios.
6. Los que se reconozcan por decisión de la Asamblea de prosumidores y prosumidoras, de conformidad con la constitución y las Leyes.
7. Los que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Son deberes de los prosumidores y las prosumidoras, los siguientes:
1. Producir bienes o prestar servicios, saberes y conocimientos para los grupos de intercambio solidario y consumir y adquirir bienes y servicios de los otros prosumidores y prosumidoras.
2. Inscribirse ante la unidad de verificación, inscripción y registro del órgano coordinador.
3. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades asumidas en su grupo de intercambio solidario.
4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la asamblea de su grupo de intercambio solidario.
5. Pertenecer a un comité de trabajo y cumplir las tareas que le sean asignadas.
6. Los que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario podrá ser desarrollado en:
1. Sistema de producción y suministro para el trueque comunitario.
2. Centros de acopio, tiendas comunitarias y proveedurías.
3. Cualquier lugar que determinen los prosumidores y las prosumidoras en el momento requerido, o en su defecto el lugar acordado por la Asamblea de prosumidores y prosumidoras.
4. Todos aquellos que a tales fines fije el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal.
Por otro lado se pude señalar la función de la Monede Comunal como instrumento alternativo a la moneda decurso legal en el espacio geográfico de la República , permite y facilita el intercambio de saberes, conocimientos, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario, mediante la cooperación, la solidaridad y la complementariedad, en contraposición a la acumulación individual. Cabe señalar que será el Banco Central de Venezuela el órgano rector que regulará todo lo relativo a la moneda comunal dentro del ámbito de su competencia.
La gestión productiva, desarrollada a través del Ciclo Comunal Productivo, se conforma por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí:
1. Diagnóstico: Esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, identificando las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
2. Plan: Determina las acciones, programas y proyectos socio productivos, que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de los y las habitantes del ámbito geográfico de la instancia correspondiente del Poder Popular.
3. Presupuesto: Comprende la determinación de los costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere las comunidades, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo correspondiente de la instancia del Poder Popular.
4. Ejecución: Fase que garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el correspondiente Plan de Desarrollo, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de las comunidades.
5. Contraloría social: Es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo productivo para la concreción del plan de desarrollo Integral del ámbito geográfico de la respectiva instancia del Poder Popular. Las fases del Ciclo Comunal Productivo deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la respectiva instancia del Poder Popular, en articulación con los integrantes de la organización socio productiva.
Las Organizaciones Socio productivas podrán recibir de manera directa e indirecta los siguientes recursos financieros y no financieros:
1. Los que sean transferidos por la República , los estados y los municipios, conforme a lo establecido en los artículos 184, 185, 300 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Los generados en el desarrollo de su actividad productiva.
3. Los provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
4. Cualquier otro generado por la actividad financiera que permita la Constitución y la Ley.
Por otro lado es importante resaltar que el Ejecutivo Nacional establecerá las medidas necesarias para promover el acceso de las organizaciones socio productivas del Sistema Económico Comunal a los distintos procesos de intercambio socio productivos nacionales e internacionales, preferentemente con países latinoamericanos y del Caribe; y muy especialmente con los países miembros de la Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA), para potenciar el humanismo, el internacionalismo y la unión de los pueblos, bajo los principios de la solidaridad, la complementariedad y el respeto a la soberanía nacional.
CONCLUSION
El propósito esencial de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, es desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante su participación en el proceso Económico Productivo, por medio de un modelo de gestión sustentable para el desarrollo endógeno, que garantice la satisfacción de las necesidades colectivas que permitan consolidar el ejercicio de la soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la Suprema Felicidad Social.
BIBLIOGRAFIA
Ø Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
Ø www.asambleanacional.gob.ve
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