jueves, 10 de marzo de 2011

Ley del Banco Central de Venezuela


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UNIVERSIDAD DE ORIENTE
NUCLEO DE MONAGAS
POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MENCION GERENCIAL GENERAL
XVI COHORTE SECCION “A


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Facilitador:                                                                                 Realizado por:
Prof.Abg. (MSc).Lisandro Zapata                                                David Rondon
                                                                                                     Víctor Montaño




Maturín, Febrero de 2011
ÍNDICE


INTRODUCCIÓN
Los Bancos Centrales han evolucionado hasta instituirse en autoridades independientes, dedicados a mantener "la estabilidad de los precios y la confianza en la moneda", calificados como un "bien público fundamental".
Existe un lazo esencial entre la estabilidad de precios y el buen funcionamiento de la democracia. La independencia de los bancos centrales es el símbolo y la condición de la confianza en su moneda de los actores económicos, tanto consumidores como productores.
El Banco Central de Venezuela fue creado por Ley del 8 de septiembre de 1939, y a raíz del nuevo marco legal que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999), este fue definido con mucha precisión en términos de su naturaleza, objeto, composición y funciones. De igual manera, se derivaron adaptaciones de otros elementos importantes relativos al proceso de adopción de decisiones y al modelo de organización y funcionamiento que se corresponden con las obligaciones, objetivos y responsabilidades del Estado en su concepción democrática y de garante del bienestar de los ciudadanos.
El Banco Central, como autoridad responsable, viene creando las condiciones internas para hacer viable las modificaciones institucionales que se derivan de su nuevo papel, a los fines de garantizar la consistencia y calidad de la política, el ejercicio de sus funciones en coordinación con la política económica nacional; la mayor capacidad para promover y facilitar consensos en torno a objetivos nacionales y para generar resultados congruentes con los mismos, poniendo especial atención a los mecanismos de cooperación y a la necesidad de que los mismos mantengan el principio de equilibrio propio de un régimen democrático.
El objetivo general fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda.  El Banco Central de Venezuela contribuirá al desarrollo armónico de la economía nacional, atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República.

DESARROLLO
Este surge debido a los cambios políticos, sociales y económicos que se vivían a nivel mundial y después de haber estado en la presidencia el General Juan Vicente Gómez después de 27 años en el poder.  El nuevo gobierno presidido por Eleazar López Contreras elaboró un plan nacional llamado Programa de Febrero que contempló una serie de medidas de políticas económicas, entre las cuales una de las más importantes fue la de fundar el Banco Central. 
 De esta forma se crea el Banco Central de Venezuela mediante una ley promulgada el 8 de septiembre de 1939, publicada en la Gaceta Oficial No. 19.974 del 8 de septiembre de 1939. Esta promulgación tuvo un efecto de oposición por parte de los sectores nacionales conservadores, que no concebían los cambios ocurridos a nivel internacional y nacional. Estos  veían este hecho como una amenaza para la estabilidad monetaria de la nación ya que lo asociaban con el peligro de un fácil e incontrolable financiamiento de gasto publico por parte del Banco.
De tal confrontación entre ambos idealistas surgieron demandas fallidas de inconstitucionalidad del proyecto después de promulgada la Ley por el Congreso Nacional, en medio de una polémica recogida en los medios de comunicación, así como también la resistencia de un sólo banco comercial para cumplir con la nueva legislación, que establecía la centralización y exclusividad de emisión de billetes por el BCV y la obligación de los bancos privados de entregar el oro que respaldaba sus billetes en circulación.
La emisión y circulación de billetes en todo el territorio nacional era derecho exclusivo del Banco Central.  Este sólo podría poner en circulación billetes y monedas: mediante la compra de oro, de divisas y de la realización de las operaciones de crédito, especificadas en la ley, con los bancos y con el público. Los billetes del Banco Central eran convertibles en moneda legal venezolana, en barras de oro o en letras o giros a la vista sobre fondos depositados en el exterior. El Banco estaba obligado a respaldar el 50 por ciento de los billetes emitidos en oro amonedado, nacional o extranjero y en barras depositadas en sus propias bóvedas o en custodia en bancos en el exterior, así como en depósitos a la vista en bancos foráneos.
La primera edificación  que ocupó el Banco Central estuvo ubicada entre las esquinas de Veroes y Jesuitas. En este abrió sus puertas al público el 15 de Octubre de 1940 y allí se inició el proceso de canje de billetes emitidos con anterioridad por los bancos comerciales autorizados, por los nuevos billetes del Banco Central. De esta manera se concretó la centralización de las reservas monetarias internacionales del país. Posteriormente, el 1° de enero de 1941 fue inaugurado el Banco Central oficialmente en acto solemne que contó con la presencia del Presidente de la República, Gral. de División Eleazar López Contreras.
El 19 de octubre de 1943, se colocó la primera piedra para la construcción de un edificio propio. El diseño de esta edificación  le fue confiado al arquitecto Gustavo Wallis L., quien concibió y construyó un edificio sobrio, elegante, funcional y de gran solidez. En menos de cuatro lustros esta sede fue insuficiente dada la expansión de las actividades provenientes del rápido crecimiento económico del país, que demandaron una mayor capacidad de sus bóvedas, así como a las facilidades para la recepción y entrega de numerario en condiciones óptimas de seguridad.
Hacia la mitad del período de los cincuenta surgió la necesidad de un nuevo local. Se hizo un proyecto bajo la responsabilidad del Arquitecto Tomás Sanabria, para construir un edificio en dos etapas. En la primera se haría la sede para los más altos niveles de decisión del Banco y también parte de las bóvedas de seguridad y otros servicios específicos de la Institución. Se construyó en el terreno ubicado en el ángulo noroeste de la esquina de Carmelitas, sobre la avenida Urdaneta. Su diseño mereció el Premio Nacional de Arquitectura y el edificio fue inaugurado en 1965, con asistencia del Presidente de la República Dr. Raúl Leoni.
La segunda etapa abarcaría una torre de vastas proporciones, originalmente destinada a ser compartida con otros organismos financieros afines al BCV, tales como la Bolsa de Valores de Caracas, la Comisión Nacional de Valores y el Fondo de Inversiones de Venezuela. La Torre Financiera, como fue denominada, se construyó y fue inaugurada por el Presidente Rafael Caldera el 14 de Septiembre de 1973 con un total de 26 pisos sobre el nivel de la calle, destinados a dependencias del BCV y a los organismos financieros que inicialmente fueron ubicados en el edificio sede. La edificación está interconectada con el edificio sede con el cual forma una sola unidad arquitectónica y funcional que embellece la ciudad capital.
Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía. Un nivel adecuado de dinero y de crédito en una economía contribuye con el desarrollo económico y social, al facilitar el intercambio comercial, estimular la confianza y hacer más atractiva la inversión, aumentar la capacidad para generar empleos y lograr un mejor nivel de desarrollo humano.
Según  ley del Banco Central de Venezuela en su articulo 1, lo define como: “El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional”.
En el marco de los bancos centrales existen fenómenos que deben evitarse. Cuando el dinero y el crédito en la economía se expanden demasiado rápido, las personas elevan su demanda de bienes a un ritmo mayor al que las empresas podrían satisfacer esa demanda, lo que puede generar alza en los precios y, por ende, inflación. Por el contrario, cuando el dinero y el crédito en la economía se contraen demasiado, la demanda de bienes puede caer, lo cual conduce a la recesión y desempleo.
Al evitar este tipo de fluctuaciones el Banco Central asegura una inflación baja y estable la cual procura preservar el valor de la moneda. Estos fenómenos son reducidos o evitados poniendo en práctica una serie de decisiones políticas en materia monetaria cuyo objetivo es reducir el riesgo de dichas incertidumbres.
En la actualidad, la gran mayoría los bancos centrales del mundo están obligados por ley a atender el objetivo de estabilidad de precios. Esta realidad, en el contexto latinoamericano, permite observar que todos los bancos centrales sin excepción, lo consideran como su objetivo principal.
Igualmente, los bancos centrales cumplen otras funciones como son: moderar la volatilidad de corto plazo del producto interno bruto y el tipo de cambio, administrar las reservas internacionales, servir de prestamista de última instancia a los bancos comerciales y velar por el buen funcionamiento del sistema financiero.
El Banco Central de Venezuela se proyecta como un organismo:
a.   Que armoniza la formulación y ejecución de las políticas de su competencia con las necesidades del país y los fines del Estado en la regulación de la economía y el desarrollo integral.
b.   Que consolida su integración con el proceso nacional para cooperar con el desarrollo del país.
c.    Que afianza, con el desempeño de cada una de sus funciones y responsabilidades, un modelo de comportamiento de alta credibilidad, reputación, prestigio y solidaridad.
d.   Que desarrolla un ambiente de ejercicio de sus plenas capacidades, de actuación responsable, transparente, coordinada y comprensible para la sociedad.
Para estos fines, dispondrá de:
                  a.    Un diseño de organización y funcionamiento ágil, integral, orientado a resultados y flexible que asegure una alta capacidad de respuesta, el control de la gestión y la evolución favorable de los factores clave asociados con el cumplimiento de sus políticas y evaluación de su desempeño.
                  b.     Un esquema de dirección institucional que facilite la consecución y calidad de los resultados, estimule las condiciones para la interacción y el diálogo con la sociedad y sus instituciones, y contribuya a mantener un clima organizacional apropiado para el buen funcionamiento interno.
                       c.     Un equipo humano con vocación de servicio, de reconocida calificación profesional y técnica, altamente estimulado, bien administrado, orientado al logro y con sensibilidad social.
El Banco Central de Venezuela tiene entre sus objetivos más significativos, lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda como parte de las políticas públicas que contribuyen con el desarrollo humano integral y el progreso armónico de la economía nacional, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la nación.
De allí que estará comprometido con la tarea del desarrollo y coadyuvará a los procesos implícitos en éste, armonizándolos con los de las esferas monetaria y cambiaria. Asimismo, en el marco de la integración Latinoamérica y caribeña, el Banco Central de Venezuela establece los mecanismos para facilitar la coordinación de políticas macroeconómicas con los bancos centrales regionales.
Para lograr estos propósitos, el Instituto tiene entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales y estimar su nivel adecuado; velar por el funcionamiento del sistema de pago; emitir especies monetarias y asesorar a los poderes públicos nacionales en las materias de su competencia. 

Para un correcto desempeño en su labor y de esta manera lograr sus objetivos propuestos, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  • Formular y ejecutar la política monetaria.
  • Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
  • Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.
  • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.
  • Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.
  • Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.
  • Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.
  • Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.
  • Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.
  • Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.
  • Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.
  • Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
  • Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.
  • Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.
El modelo de organización y funcionamiento reúne los elementos esenciales de la organización constitucional del Banco Central de Venezuela en términos del ejercicio exclusivo y obligatorio de su objetivo fundamental y la ejecución de relevantes funciones relacionadas con las obligaciones, propósitos y responsabilidades del Estado en su concepción democrática y de procurador del bienestar de los ciudadanos.
Con el fin de obtener un funcionamiento coordinado, el Banco Central define y alinea las funciones y responsabilidades de cada nivel organizativo y realiza reformas estructurales al sistema de gestión.
La actividad interna del Instituto, las responsabilidades de sus autoridades y el control de la gestión administrativa, se fundamenta en un conjunto de normas, políticas y reglamentos que privilegian los criterios de integración y formalización, que se desarrollan a través de un proceso consultivo con las unidades del Instituto. Para optimizar la gestión se dispone de un Sistema de control interno de la gestión en atención a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, calidad, economía y responsabilidad pública, facilitando la actuación responsable, la rendición de cuenta y el control social.
6.1    Funciones y responsabilidades del equipo organizacional
El diseño de organización del Banco Central, contempla que cada nivel organizativo participa en la creación de las condiciones internas para obtener un funcionamiento coordinado, óptimo y eficiente.
·      Directorio
Como su responsabilidad principal  tiene ejercer la suprema dirección del Banco, velando por el cumplimiento de los objetivos, con el apoyo en la información cabal, veraz y oportuna que le suministre la Administración por propia iniciativa, o a solicitud de los miembros del Directorio. Además tiene ciertas  facultades que le confiere la Ley del Banco Central de Venezuela, que nombramos seguidamente:
a) Formular  y ejecutar la política monetaria.
b) Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.
 c) Autorizar  la actuación del Instituto en materia de emisión y circulación de especies monetarias, así como de producción de especies valoradas.
d) Definir la dirección estratégica del Banco; y asegurar la efectividad interna de la gestión administrativa del Instituto.
·      Presidencia
Es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco, se dedica en forma exclusiva a las actividades de dirección y administración del Instituto. Tiene  las siguientes funciones:
 a) Dirigir el Banco, administrar sus negocios y ser su vocero autorizado. La vocería del Banco y del Directorio puede ser ejercida por un Director, previa autorización del Presidente.
 b) Representar al Directorio y convocar y presidir sus reuniones.
c) Ejercer la representación legal del Banco, salvo la representación judicial, la cual recae en el Consultor Jurídico o sobre los apoderados designados por el Directorio.
d) Representar al Banco Central de Venezuela en las instituciones y organismos nacionales e internacionales en los que se prevea su participación;
e) Velar por el cumplimiento de la Ley del Banco Central de Venezuela, la legislación relacionada con el Banco y las decisiones del Directorio.
  
         Primera Vicepresidencia Gerencia
Le concierne asistir a la Presidencia, ejercer las funciones que ésta o el Directorio expresamente le deleguen y acude a las reuniones del Directorio, con derecho a voz y sin voto, donde cumple la función de Secretario del Directorio. Por otra parte  tiene las siguientes funciones:
a)       Informa a la Presidencia y al Directorio sobre la situación general de la gestión interna del Banco, dentro del ámbito de su competencia, así como, de cualquier otro asunto que le haya sido delegado, relativo a la administración del Instituto.
 b) Suministra las orientaciones y establece los mecanismos de coordinación necesarios para lograr la ejecución de las funciones del Instituto, de acuerdo con las políticas y normas vigentes, y evalúa la gestión y decisión adoptada.
 c) Recibe la cuenta y asesoría de los Vicepresidentes y Gerentes bajo su adscripción.
 d) Asiste a la Presidencia en la administración del personal del Banco; colabora con la Presidencia en los trabajos relacionados con la formulación del Plan Estratégico Institucional y el Presupuesto Anual del Banco.
• Vicepresidencias y Gerencias
Las Vicepresidencias y gerencias tienen a su cargo las diferentes áreas técnicas del Instituto y asesoran en sus respectivas competencias, al Directorio, a la Presidencia y Primera Vicepresidencia Gerencia, según corresponda. Asimismo, ejecutan efectiva y oportunamente sus funciones y rinden cuenta de acuerdo con las decisiones adoptadas por aquéllos.
6.2    Directorio del BCV.
Es  una instancia colegiada y deliberativa. Esto consiste en una figura organizativa que alude a la actuación de los órganos cuya titularidad corresponde a más de una persona física, lo cual dota al Instituto así dirigido, de mayor imparcialidad, toda vez que un grupo de personas es menos vulnerable a las presiones por parte de terceros, que un sujeto aisladamente considerado, y en virtud de que cada miembro del cuerpo colegiado ejerce control sobre los restantes.
Las decisiones de un órgano colegiado son expresiones de su voluntad, para lo cual se requiere de la consagración de un procedimiento especial. En primer lugar, debe existir una convocatoria, la cual viene a constituir la fase destinada a reunir a los miembros del órgano colegiado, y que en el caso específico del Banco Central de Venezuela reviste un mínimo de formalidades; la sesión, o acto en el cual los integrantes del órgano colegiado se encuentran reunidos para deliberar, lo que requiere de la constatación del quórum de asistencia exigido; la deliberación, que es propiamente el procedimiento para la formación de la voluntad del órgano; y la votación, que constituye la fase en la cual el órgano colegiado expresa sus acuerdos en relación con el objeto de la deliberación.
La voluntad de los entes dirigidos por cuerpos colegiados es el resultado de un procedimiento integrado por múltiples fases, el cual está regido por el principio de la llamada democracia interna de los órganos, en razón de ello sus decisiones son adoptadas en conjunto y sometidas al proceso democrático de votación por parte de sus miembros. Buena parte de las decisiones del Directorio son adoptadas por consenso; no obstante, cuando un director salva su voto en alguna decisión, es necesario que lo razone y se fije constancia del mismo en el acta de la reunión.
El Directorio del Banco Central de Venezuela puede sesionar en cualquier ciudad del país dependiendo de la temática que se vaya a deliberar en su seno. En las sesiones del Directorio, asisten el Presidente del Instituto y los directores, incluyendo al director representante del Ejecutivo Nacional, que es un Ministro del área económica (a excepción del ministro encargado de las finanzas) designado por el Presidente de la República. También podrá asistir como invitado el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
La normativa señala entre las atribuciones del Directorio, rendir cuenta a la Asamblea Nacional mediante el envío de un informe anual de políticas y de las actuaciones, metas y resultados del BCV, así como informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y de los temas que les soliciten. El Presidente del Banco Central acudirá a las interpelaciones o invitaciones que se realicen sobre esta materia.
6.3  Descripción del personal que administra el BCV.
Presidente
Nelson José Merentes Díaz
A pesar de la crisis, la economía de Venezuela creció en el primer trimestre del año


Nació en Caracas, Venezuela, Nelson José Merentes Díaz fue designado presidente del Banco Central de Venezuela el 28 de abril de 2009. Licenciado en Matemáticas (Universidad Central de Venezuela, 1978). Ph D. en Matemáticas, mención suma cum laude (Universidad de Budapest, Hungría, 1991). Realizó cursos electivos sobre Economía y Finanzas, así como en Técnicas de Multifunciones para el Estudio de Problemas Económicos.
Desempeño profesional:
·        Ministro de Finanzas (2001-2002 y 2004-2007).
·         Ministro de Ciencia y Tecnología (2002)
·        Viceministro de Regulación y Control del Ministerio de Finanzas (2000-2001)
·        Presidente de la Subcomisión de Economía y Finanzas de la Comisión Legislativa Nacional (2000)
·         Diputado al Congreso Nacional (1998).
Primer Vicepresidente Gerente (E)
Eudomar Tovar
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Economista, egresado de la Universidad de Carabobo (1981); Maestría en Moneda e Instituciones Financieras U.C.V. (1991); Especialización en Aduana y Comercio Exterior (1993), ENAHP; Estudios de Maestría en Política Económica, U.C.V.
Experiencia Laboral: Presidente del Consejo Monetario Regional del SUCRE (Actual); Secretario Ejecutivo de la Comisión Presidencial para la Constitución del Banco del Sur (Actual).
Ha ocupado los siguientes cargos: Miembro de la Comisión Técnica para la constitución del Banco ALBA; Viceministro de Regulación y Control del Ministerio de Finanzas; Viceministro de Gestión Financiera del Ministerio de Finanzas; Ministro de Finanzas Encargado; Director de BANDES (2005-2009); Examinador de Bancos de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras; Gobernador alterno por Venezuela ante el Fondo OPEP; miembro de la Comisión Anti contrabando e Ilícitos Aduaneros.
Los beneficios que le trae a la sociedad que un banco central logre su objetivo principal se relacionan con dos razones básicas que se muestran a continuación:
a) Inflación, desigualdad y pobreza.
Una razón por la cual los países valoran el objetivo de tener una inflación baja y estable es que las inflaciones altas e inestables empeoran la distribución del ingreso y el problema de la pobreza en la economía. Esto es así porque las personas de bajos ingresos en una sociedad tienen menos posibilidades de proteger sus ingresos de los efectos de la inflación que las personas de altos ingresos.
Estudios vinculados con la relación entre inflación y pobreza, revelan que la inflación reduce sustancialmente el ingreso de la población más pobre, reduce el poder adquisitivo de los salarios mínimos vigentes y eleva el número de pobres en la sociedad. Estos efectos son tan claros, que estos estudios documentan los resultados de una encuesta realizada a un total de 31.869 personas en 19 países industrializados y 19 países en vías de desarrollo, de acuerdo con la cual los pobres, mucho más que los ricos, son quienes mencionan a la inflación como el principal problema a resolver en una sociedad.
b) Inflación, calidad de las inversiones y crecimiento económico.
Otra razón por la cual los países valoran el objetivo de tener una inflación baja y estable tiene que ver con su contribución a la creación de un clima propicio para el crecimiento económico. Esto es debido a que una inflación alta y variable dificulta a los inversionistas saber cómo invertir prudentemente sus recursos. Ello puede implicar que los recursos se inviertan en sectores que no son los más convenientes para el crecimiento o, peor, que decidan invertir en otras economías más estables.
Estudios sobre este particular revelan que los beneficios acumulados sobre la calidad de la inversión a lo largo del tiempo, derivados de una inflación baja y estable, pueden ser muy importantes. Estos efectos son significativos y persistentes, en tanto que el costo de estabilizar los precios se paga sólo en el presente, mientras que los beneficios de la estabilidad de precios se disfrutan a lo largo del tiempo.
Una sociedad que se preocupa por los temas de la desigualdad, la pobreza, el crecimiento económico y la eficiencia de sus inversiones se propondrá,  mantener la  estabilidad de precios y mantener una inflación baja y estable.
El Banco Central de Venezuela  se distribuye espacialmente de la siguiente manera:
8.1 Subsede Maracaibo.
Para el año 1960 se inicia en el estado Zulia un proceso de diversificación de las actividades productivas, en donde importantes núcleos industriales y comerciales se fueron desarrollando considerablemente. La descentralización progresiva de las industrias y el incremento del comercio en la zona occidental del país, fueron creando verdaderos complejos económicos con cierta autonomía, tanto económica como financiera.
El crecimiento de las operaciones financieras, aunado a la necesidad de mejorar la Cámara de Compensación, el elevado volumen de recaudaciones fiscales y pagos gubernamentales, así como la necesidad de mejorar el proceso de canje y recolección de billetes usados fueron los factores que determinaron la necesidad de una mayor presencia del Banco Central en este polo de desarrollo económico de la región occidental del país, incluyendo los estados Táchira, Mérida, Trujillo, Lara y Falcón.
Esta Subsede del BCV fue inaugurada en marzo de 1976 y sus actividades se iniciaron el 3 de enero de 1977, primordialmente con operaciones de Tesorería y Caja, a través del servicio de canje o cambio de efectivo al público y apoyando el servicio de Agente de Tesorería Nacional. Ya luego se fueron sumando muchas otras funciones.
Esta es una organización representativa del Instituto en la región occidental del país, orientada fundamentalmente a realizar los procesos de distribución de especies monetarias, ejercer funciones vinculadas con la investigación en la región zuliana, las estadísticas económicas y las relaciones institucionales. La edificación consta de dos torres, Norte y Sur, ubicadas en el Paseo Ciencias, frente a la Plaza Bolívar de Maracaibo. Su construcción estuvo bajo la responsabilidad de los ingenieros Rafael Díaz Cerrada y Carlos Molina, quienes tuvieron como contraparte técnica a los representantes del BCV, los también ingenieros Enrique Pardo Morales y Marcial Medina. La inauguración de este edificio se hizo durante el ejercicio de la presidencia del BCV, Alfredo Lafée.
Con respecto  a su estructura organizacional, el gerente representa la máxima autoridad, con rango de vicepresidente, quien depende de la Primera Vicepresidencia de la Oficina Principal en Caracas. Esta máxima autoridad es el responsable de supervisar directamente a las áreas de Planificación y Presupuesto e Informática, así como a las unidades de Investigaciones Económicas, Relaciones Institucionales, Recursos Humanos y a los Departamentos de Administración, Operaciones y Seguridad. Su propósito es procurar la consecución cabal, oportuna, segura y eficiente de los objetivos institucionales en el área de influencia de la Subsede.
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Figura 3. Subsede Maracaibo.
El Banco Central de Venezuela forma parte del Poder Público Nacional, y realiza funciones administrativas por esencia, pues ejecuta actividades concretas, gestoras de los intereses públicos. A continuación se describirán ciertos puntos que describen su entorno en general.
*   Tratamiento constitucional del Banco Central de Venezuela.
El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene características propias que lo permiten distinguir de otros integrantes del Poder Público y que denotan su especial naturaleza jurídica; y, al mismo tiempo, es una entidad pública cuya actuación se sujeta a los principios que informan el Estado Venezolano, calificado como Estado Social de Derecho y de Justicia.
En cuanto a los aspectos que definen la naturaleza jurídica del Instituto, la Constitución señala que el Banco Central de Venezuela:
   a) Es una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
b) Sus autoridades se designan bajo un régimen particular de evaluación de méritos y credenciales, y representan exclusivamente el interés de la Nación.
c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
d) No está subordinado a directivas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.
e) En atención a su objeto fundamental, reconocido por el Constituyente, de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, se le confieren al Instituto funciones especialísimas, como lo son formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales; contribuir en la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos.
f) Debe coordinar su actuación con la del Poder Ejecutivo, para la armonización de las políticas macroeconómicas.
g) Se rige por el principio de responsabilidad pública.
h) Debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional.
i) Debe rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación.
j) Está sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.
k) Está sujeto a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria (Superintendencia de Bancos), el cual remitirá informes a la Asamblea Nacional de las inspecciones que realice.
l) Debe someter a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional el presupuesto de gastos operativos.
m) Sus cuentas y balances serán objeto de auditorías externas, en los términos previstos en la ley.
* El Banco Central de Venezuela es una administración independiente.
El Banco Central de Venezuela es un ente regulado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ejerce, entre otras, funciones de administración en sectores relevantes en el ámbito económico, dotado de autonomía organizativa, contable, financiera y funcional, la cual está garantizada por la particularidad de la designación de sus titulares, por las credenciales exigidas a sus titulares y por la duración del mandato de éstos. Asimismo, la independencia del Instituto se traduce en la inexistencia de vínculos organizativos, y por ende, la ausencia de sujeción a cualquier control jerárquico o tutelar.
En consecuencia, la autonomía administrativa y técnica especial dentro de la estructura del Estado, permite establecer que el Banco Central de Venezuela no forme parte de las ramas legislativas, ejecutiva, judicial, ciudadana, o electoral del Poder Público, sino que es una entidad pública de naturaleza única que por razón de las funciones que está llamado a cumplir, requiere de un ordenamiento y organización especial.
*     El Banco Central de Venezuela debe coordinar su actuación con la del Poder ejecutivo.
La actuación debe llevarse a cabo en coordinación con la política económica general, esto es, destinada a ser ordenada según un objetivo unitario, en vista de los resultados de interés común, pues son distintos los titulares de las competencias públicas en materia económica, por lo que sus intereses deben ser armonizados; esta es la base de la coordinación, la cual expresa la exigencia del equilibrio entre intereses en juego.
*     El Banco Central de Venezuela es una entidad estatal, imparcial, al servicio de los intereses generales de la Nación.
Las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela destacan que el Banco Central de Venezuela es una persona jurídica integrante del Poder Público, que tiene asignadas competencias monetarias exclusivas y obligatorias. Su objeto se inscribe dentro de los cometidos esenciales del Estado, inherentes a su calidad de tal, para cuya consecución el Banco está investido de potestades regulatorias.
En tal sentido, el objeto del Instituto es un objetivo superior de la Nación, pues sus competencias las ejerce de manera imparcial, para atender un interés supremo, más allá de los intereses que aún por legítimos tengan cualquiera de los integrantes del Poder Público. Esta actuación suprema, vinculada a los fines superiores del Estado y de la Nación, encuentra reconocimiento, asimismo, en la disposición contenida en la Ley del BCV, que confiere al Instituto la función de asesorar a los poderes públicos nacionales en las materias de su competencia.
Al Estado le corresponde velar por la estabilidad monetaria y de precios, por lo que, el BCV debe:
Contribuir con el Ejecutivo Nacional en la armonización de la política monetaria con la fiscal, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos con la creación y mantenimiento de las condiciones monetarias que se requieren para la transición y cambio estructural de la economía venezolana, y con los mecanismos necesarios que permitan minimizar sus niveles de vulnerabilidad ante las fluctuaciones externas y la volatilidad de las variables claves del sistema.
El Banco Central tiene un grado considerable de autonomía para decidir cómo va a alcanzar sus objetivos, principalmente en el mediano y largo plazo. Por ello, debe contar con un alto grado de discrecionalidad, lo cual no significa actuación unilateral, sino el ejercicio de una facultad de escogencia entre varias opciones sobre la manera de utilizar los instrumentos para perseguir los objetivos acordados.
Estos objetivos se suscriben a través de un acuerdo de políticas firmado con el Ejecutivo Nacional, por medio del cual los responsables de las políticas fiscal y monetaria deberán actuar coordinadamente, encauzados por los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Nacional y el Marco Plurianual del Presupuesto, en defensa de los intereses superiores de la colectividad.
El Banco Central de Venezuela es un ente estatal, integrante del Poder Público Nacional, y ejerce funciones gestoras de los intereses públicos; se rige por los principios de actuación que gobiernan a la Administración Pública, y por principios particulares relativos a la autonomía, coordinación, imparcialidad y rendición de cuenta, que definen su naturaleza jurídica. En el ejercicio de la función pública, el BCV se rige por los siguientes principios:

a)    Competencia.
El BCV tiene por objeto lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda, para lo cual se le asignan competencias de obligatorio ejercicio y atribuciones de carácter discrecional.
b)    Transparencia:
Debe mantener informada a la colectividad y a las otras instancias del Estado de las decisiones que adopta, como medio de control democrático sobre su actuación, sin menoscabo de los derechos constitucionales y legales.
c)     Colaboración
 Debe prestar necesaria colaboración a los otros integrantes del Poder Público, para cumplir los fines del Estado.
d)    Legalidad
Desarrolla sus competencias, con estricto apego a las normas jurídicas preexistentes y aplicables a las situaciones jurídicas que atiende o resuelve.
e)    Responsabilidad
Está sujeto a distintos controles; la autonomía en la realización de sus funciones, impide la intromisión de cualquier integrante del Poder Público en la realización de su objeto, pero hace necesario que actúe un sistema de controles (pesos y contrapesos), que asegure el apego a los principios que rigen el Estado. A esto se añade la previsión legal conforme a la cual los miembros del Directorio son responsables de los actos que adopten en el ejercicio de sus funciones, y de los actos emanados del Directorio, a menos que hayan salvado el voto o votado negativamente.
f)       Eficacia y eficiencia
Debe adecuar su gestión y su sistema de control interno para que la relación entre los recursos de que dispone y el cumplimiento de sus metas y objetivos, atienda a criterios de racionalidad, oportunidad y efectividad para dar lugar a una auténtica actuación responsable.
El Banco Central de Venezuela, como ente estatal, integrante del Poder Público Nacional, actúa de manera responsable al dar cumplimiento a los principios que demanda el ejercicio de la función pública, en el sentido de:
·         Concentrar sus decisiones y acciones en el objetivo de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda, para lo cual hace uso de las competencias que se le asignan.
  • Mantener informada a la colectividad y a las otras instancias del Estado de las decisiones que adopta, como medio de control democrático sobre su actuación.
  • Prestar la necesaria colaboración a los otros integrantes del Poder Público, para cumplir los fines del Estado.
  • Desarrollar sus competencias, con estricto apego a las normas jurídicas preexistentes.
·         Ser responsable de los actos que se adopten en el ejercicio de sus funciones y estar sujeto a distintos controles, que aseguren el apego a los principios que rigen al Estado.
·          Adecuar su gestión y su sistema de control interno para que la relación entre los recursos de que dispone y el cumplimiento de sus objetivos, atienda a criterios de racionalidad, oportunidad y efectividad que dé lugar a una auténtica actuación responsable.
14. Banco central de Venezuela y su responsabilidad con el País
El Banco Central de Venezuela, en la concepción del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, vela por el cumplimiento de los principios del régimen socioeconómico consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales constituyen la base fundamental de la estabilidad macroeconómica: -equilibrio fiscal y un nivel prudente de deuda pública; -autonomía de la autoridad monetaria en el ejercicio de sus funciones, con un adecuado mecanismo de rendición de cuenta, y - coordinación transparente de las políticas macroeconómicas con el Ejecutivo Nacional.
Derivado de lo anterior, para el ejercicio de las competencias monetarias del Poder Público, el ordenamiento jurídico concentra en el Banco Central de Venezuela, las funciones de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, emitir de forma exclusiva las especies monetarias y, administrar y centralizar las reservas internacionales.
Cuando se asocian tales funciones con el logro del objetivo asignado al ente emisor, se reconoce que su consecución está sujeta, condicionada y obligatoriamente vinculada al ejercicio de aquéllas.
Del mismo modo, la reconocida interdependencia de todas las funciones señaladas, determina que la ausencia de consistencia entre ellas imposibilite alcanzar el objetivo fundamental de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda.
Es por ello que sus decisiones y acciones se han orientado en función de:
  • Actuar en correspondencia con su principal objetivo y los principios del ejercicio de la función pública.
  • Adecuar el modelo de organización y funcionamiento del Instituto y el proceso de adopción de decisiones a lo previsto en la Constitución y las leyes que lo rigen.
  • Profundizar su responsabilidad pública y social como forma de contribuir al desarrollo y la democracia del país.
El Banco Central de Venezuela cuenta con un modelo de organización y funcionamiento que atiende los preceptos constitucionales relativos al ejercicio exclusivo y obligatorio de su objetivo fundamental, y la ejecución de relevantes funciones relacionadas con las obligaciones, propósitos y responsabilidades del Estado en su concepción democrática y de procurador del bienestar de los ciudadanos.
Con el fin de obtener un funcionamiento coordinado y profundizar en el perfil de participación y democracia interna, el Banco Central de Venezuela ha orientado esfuerzos hacia la redefinición de su modelo de gestión y el redimensionamiento institucional, en atención a los siguientes principios de diseño:
  • El modelo de gestión institucional debe consolidar una estructura por procesos que facilite el logro de los productos y objetivos consagrados en la Ley del Banco Central de Venezuela.
  • El sistema de dirección del Instituto y el proceso de adopción de decisiones debe soportarse en instancias colegiadas (Comités y Grupos de Trabajo) que promuevan la reflexión y el diálogo, aseguren la participación de los distintos equipos técnicos y pongan a prueba sus recomendaciones, para la consistencia y calidad de los productos y decisiones del Directorio.
  • La normativa para la evaluación y seguimiento de la gestión debe asegurar que cada unidad rinda cuenta de los convenios de gestión, en términos de los resultados alcanzados, el uso de los recursos y el cumplimiento de las políticas en los espacios previstos para tales fines.
El Banco Central de Venezuela asigna particular importancia a su condición de entidad con autonomía e independencia, toda vez que le hace ser aún más responsable, en tanto que de su actuación y diligencia depende la posibilidad de un mayor bienestar para la sociedad.
Es por ello por lo que resulta necesario evidenciar en la rendición de cuenta frente a la sociedad venezolana, que los esfuerzos institucionales se han dirigido a cumplir cabalmente con el principio de responsabilidad pública de forma transparente, profesional y honesta, con el compromiso de:
  • Mantener informada, a la población en general, al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, acerca de la ejecución de las políticas, decisiones y acuerdos que adopta, como medio de control democrático sobre el ejercicio de sus funciones.
  • Atender a la regulación vinculada con el sistema de control institucional y de supervisión externa, propio de la concepción constitucional de responsabilidad pública.
  • Cumplir los criterios de instrumentación que rigen el sistema de control interno, aprobados por el Directorio en el ejercicio de la atribución que se le confiere en materia de la gestión administrativa del Instituto.
El Banco Central de Venezuela asume el compromiso de contribuir al desarrollo humano, trabajando con la comunidad, las escuelas, las universidades y sus trabajadores, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la sociedad en un marco de actuación complementaria con los objetivos prioritarios que le asigna la Ley.
Este compromiso se cristaliza en una serie de programas y actividades realizados desde la Sede en Caracas, la Subsede Maracaibo y la Casa de la Moneda en Maracay, y se estructura bajo un esquema de trabajo orientado a:
  1. Establecer y mantener vínculos permanentes con los grupos de interés para armonizar expectativas, reconocer prioridades y facilitar el diseño de estrategias para atenderlas.
  2. Diseñar las agendas específicas por áreas de acción social: Relaciones académicas, educativas y divulgativas (estadísticas, investigaciones, formación y publicaciones); Relaciones culturales, recreativas y comunitarias (actividades didácticas); y Relaciones de solidaridad (contribuciones, voluntariado y actividades benéficas).
  3. Evaluar la gestión social del Instituto a través de consultas a los grupos de interés, talleres de auto-evaluación participativa con los involucrados en los programas, y análisis de los resultados del balance social del Instituto.
Como expresión misma del Estado democrático, y en estricta vinculación con los principios de autonomía, transparencia y responsabilidad pública que orientan la gestión del Banco Central de Venezuela, éste debe rendir cuenta de sus actuaciones. De allí que existan sobre él distintos controles, como el Parlamentario o Político (ejercido por la Asamblea Nacional), el Administrativo o Jurídico (competencia de la Contraloría General de la República) y el Judicial (a cargo del Tribunal Supremo de Justicia).
Adicionalmente, existen otras instancias, como la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que ejerce supervisión sobre las actividades comprendidas dentro del ámbito de inspección de aquélla.
El  Directorio del Banco Central de Venezuela adopta las decisiones de política monetaria, cambiaria y financiera como autoridad delegada, con el apoyo de la información cabal, veraz y oportuna que le suministre la Administración por iniciativa propia, o a solicitud de los miembros del Directorio.
Los miembros del Directorio, a los fines de velar por el cumplimiento de las funciones del Banco y de ejercer de manera eficiente las atribuciones que le confiere la Ley, participan con la Administración del Banco, en el Comité Permanente de Políticas Monetaria, Cambiaria y Financiera.
En este Comité de Políticas se delibera, principalmente, en torno a las propuestas de formulación y aplicación de las políticas económicas que son responsabilidad del Banco Central; se lleva a cabo un seguimiento de las políticas adoptadas por el Directorio y se observa la actuación del Instituto dentro del marco de la coordinación macroeconómica como parte de las políticas públicas tendentes a facilitar el desarrollo ordenado de la economía nacional.
Las políticas monetarias que desarrolla el Banco Central de Venezuela se orientan sobre la base del marco definido en el Acuerdo Anual de Políticas, que es el instrumento que se suscribe entre el Ejecutivo Nacional, representado por el Ministro de Finanzas y, por la otra parte el Banco representado por su Presidente, a los efectos de coordinar y armonizar las políticas de la competencia de ambos organismos, con el fin de lograr los objetivos macroeconómicos que se definan.
De las decisiones del Directorio correspondientes a lineamientos y criterios asociados a las directrices, metas y estrategias de la política monetaria, se elaborará acta especial que se denomina “Acta de Política Monetaria”, la cual, siguiendo los principios de transparencia y rendición de cuenta, se coloca a disposición de público en general en la página “web” del Instituto.
18.1        Fuentes de información para la toma de decisiones.
El cumplimiento de los objetivos y funciones del Banco Central exige de los miembros del Directorio información cabal, veraz y oportuna. Para hacer más eficiente la adopción de decisiones, el Directorio, en lo que respecta a la formulación y ejercicio de las políticas de su competencia y el mejoramiento de la efectividad interna de la gestión administrativa, dispone de la Agenda de Temas Recurrentes. Cuenta además, con la Secretaría del Directorio a través de la cual, se establece la mecánica operativa más apropiada y se instrumentan los medios electrónicos disponibles para la planificación, ejecución y seguimiento de sus decisiones.
Los directores podrán efectuar sus requerimientos de información en las sesiones del Directorio, en los Comités permanentes en los que participen, o a través de la Presidencia o de la Primera Vicepresidencia Gerencia, según la naturaleza de la información solicitada. De igual manera cuenta con las recomendaciones que le suministran los Comités Permanentes entre los que pudiéramos destacar al de Política Monetaria, Cambiaria y Financiera como también el de Reservas Internacionales, Mercados Financieros y de Sistemas de Pago.
El mecanismo de la “Agenda de Investigación del BCV” concilia anualmente la oferta técnica y demanda institucional sobre estudios monetarios y financieros (política monetaria y cambiaria; modelos económicos), sociales, políticos e institucionales (efectos sociales de la Política económica, cambio institucional) y de los asuntos internacionales (geoestrategia petrolera, arquitectura institucional internacional) que contribuyen a formar opinión a los responsables en los temas relacionados con la banca central.
Los estudios técnicos son elaborados por los especialistas de las distintas áreas del Banco Central de Venezuela, pero además, se agregan investigadores de diferentes universidades, centros de investigación y cátedras con los cuales se mantiene convenio. Esto permite un intercambio fluido con las variadas perspectivas que mantienen estudiosos de nuestra realidad económica nacional a través de la Red Venezolana de Conocimiento Económico.
Los profesionales especialistas tienen la libertad de presentar sus puntos de vista en el documento que finalmente llega al Directorio, como fuente de información para la adopción de decisiones. A su vez, los Directores pueden estar en desacuerdo con el estudio técnico, pero tienen que argumentar porqué optan por una orientación diferente a la recomendada en el estudio.
La labor de los directores es la de asegurar que los análisis técnicos sean lo más objetivo posible y que no reflejen posiciones ideológicas o una falta de realismo sobre la situación de la economía nacional.

19.1 Políticas Cambiarias
El articulo 1 y 2 de dicho convenio tratan sobre el porcentaje en divisas que debe ser vendido al BCV por concepto de comercialización por aquellas personas autorizadas para el comercio de oro y sus aleaciones en distintas presentaciones, al tipo de cambio fijado de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010.
Dicho convenio trata igualmente sobre el poder que tienen las personas personales y jurídicas de tener cuentas en el exterior para el manejo de las divisas destinadas a los pagos que sean tratados en monedas extranjeras.
Trata principalmente sobre el sistema Sitme, cuyo nuevo sistema tiene como objetivo el negociar en el país bonos de deuda pública en dólares transables en bolívares, cuyas operaciones se venían haciendo a través de Casas de Bolsa, pero que ahora solo se hará a través del BCV.
Trata sobre los términos que serán decididos estrictamente por El Banco Central de Venezuela el cual regulará, mediante Resolución dictada por su Directorio, los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional, en el cual establecerá las instituciones autorizadas a participar en el referido sistema, los requisitos a ser cumplidos por éstas a los fines de su participación y los tipos de operaciones que estarían autorizadas y los términos de las mismas.
Trata sobre los nuevos sistemas de transmisión de datos de los bancos comerciales al Banco Central de Venezuela.

19.2 Política Monetaria
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley que lo rige, decidió aprobar, el 29 de julio de 2010, los lineamientos generales de política monetaria para el segundo semestre del año en los siguientes términos: "Del análisis de los resultados y escenarios sobre la evolución de la actividad económica, la inflación y el empleo en el año 2010, se desprende que, con los instrumentos a su disposición, el instituto emisor ha adoptado las acciones necesarias para mejorar el ordenamiento de los ámbitos cambiario, monetario y financiero, con el propósito de generar las condiciones que favorezcan la recuperación económica, mitiguen las presiones inflacionarias y contribuyan con el correcto desenvolvimiento del sistema de pagos nacional. En este sentido, el BCV mantendrá el seguimiento de los principales indicadores (de actividad económica, petroleros, monetarios, fiscales, cuentas externas, cambiarios, de precios y sociales) y, en estrecha coordinación con el Ejecutivo Nacional, continuará instrumentando políticas que promuevan la actividad económica y el empleo, sin descuidar la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema de pagos nacional"
19.3 Acuerdo Anual de Políticas
Primordialmente el acuerdo Anual de Políticas, tiene como objetivo contribuir a la coordinación macroeconómica considerando que el Banco Central de Venezuela conforma parte de las instituciones que coadyuvan a la estabilidad económica. Cuyo objetivo del acuerdo consiste en establecer los términos relativos a la coordinación macroeconómica, mediante el establecimiento y anuncio de objetivos de crecimiento, inflación y balance externo, y de las acciones en materia de las políticas fiscales, monetarias y cambiarias compatibles con los objetivos durante el ejercicio del año.
Haciendo cita de lo expresado en el Acuerdo Anual de Políticas Económicas del 2008:


Título II
De los Objetivos del alcance del Acuerdo
SEGUNDA: Objetivos del Acuerdo: Tomando como referencia los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y el Marco Plurianual del Presupuesto, y su ejecución, así como el resultado del estudio sobre el nivel adecuado de reservas internacionales aprobado por el Directorio del BCV, y en la búsqueda del mayor bienestar posible para los venezolanos, se establece para el ejercicio económico – financiero, los siguientes objetivos:
1)     Sostener la senda positiva de crecimiento de la economía a mediano plazo, alcanzando un incremento anual del Producto Interno Bruto (PIB) en términos reales en torno al 6% vinculado con la inversión real, el empleo productivo y la continuación de los programas sociales y las políticas públicas orientadas a lograr la equidad y el bienestar de la población.
2)     Mantener la tendencia hacia la estabilidad de precios en mediano plazo, procurando para el año una tasa de inflación en un rango comprendido entre 9% y el 11%.
3)     Procurar el logro de un equilibrio externo compatible con los objetivos de crecimiento económico y de inflación antes señalados.
El Banco Central de Venezuela posee autoridad delegada, esto quiere decir que su Directorio, en tanta autoridad máxima de la Institución para la adopción de decisiones en materia de política monetaria y cambiaria, es designado por el Presidente de la República y la Asamblea Nacional, en su calidad de representantes electos por la ciudadanía venezolana.
Son siete (7) los miembros que conforman el Directorio del Banco Central de Venezuela. A estas personas se les delega la autoridad para llevar adelante las funciones propias de esta institución; por disposición de la ley, está autorizado para manifestar la voluntad del Instituto y para desarrollar su actividad con miras a la consecución de los fines del Banco.
La designación de los Directores se confirma una vez que son sometidos a un concurso riguroso de credenciales, que son evaluados por una comisión especial de la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
Las autoridades  cuentan con estabilidad e independencia, toda vez que la política monetaria requiere, por lo que ella implica para la sociedad, los efectos de esa política se manifiestan luego de un periodo más o menos largo de tiempo. A esto se debe a que los Directores del Banco Central de Venezuela se les designan por un período de siete años.
Por los efectos que supone para la sociedad el objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela, su proceso de adopción de decisiones no puede ser sometido a la dinámica de la diatriba política, ni a las presiones, en ocasiones comprensibles, que surgen de la misma.
Representa el conjunto de instancias y medios de apoyo relacionados que dan soporte a la gestión, a la dirección estratégica institucional y al proceso de adopción de decisiones. Todo ello en el entendido que, a todos los niveles, la mejora de este sistema y sus órganos de coordinación permite incrementar la comunicación y promueve una mayor colaboración; garantiza la complementariedad de las acciones y asuntos institucionales, confiriéndole relevancia a la rendición de cuenta, tanto de la gestión como de la acción coordinada de las políticas económicas.
El Sistema integrado de gestión se caracteriza por un esquema de coordinación que integra instancias colegiadas y estructura jerárquica de supervisión, esto es: Comités permanentes, grupos de trabajo y Directorio, facilitando el encuentro de las áreas, el debate sobre la consistencia y calidad de las propuestas antes de su aprobación, y que la ejecución se realice de acuerdo con la línea de autoridad y las funciones asignadas a los cargos.
Las Vicepresidencias y gerencias se integran en un modelo de gestión institucional de acuerdo con su papel y principios de gestión asociados:
 a) De dirección, estrategias y políticas para la orientación de la actuación del Instituto en el campo de sus fines y objetivos y en las políticas que aseguren la efectividad interna de la gestión;
 b) De procesos medulares o propios del negocio para la consecución efectiva de los fines institucionales;
c) De apoyo a la dirección superior para la actuación estratégica;
d) De resguardo institucional para preservar el desempeño como autoridad responsable.
e) De apoyo a la gestión para proveer y administrar eficientemente los recursos destinados al logro de los objetivos institucionales.
Los resultados del esfuerzo de coordinación y negociación que surgen de    las diferentes instancias del sistema integrado de gestión, se establecen en el Plan Estratégico Institucional, la Agenda de Asuntos Prioritarios y la Agenda de Temas Recurrentes, entre otros, con el propósito de alcanzar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades de la gestión institucional. Posteriormente describimos brevemente estas instancias del sistema de gestión:
Orienta  la dirección de los esfuerzos institucionales a seguir en el ejercicio plurianual, y sirve de guía para la adopción de decisiones y ejecución de la gestión de las áreas, a la luz de los criterios establecidos en las políticas institucionales y administrativas internas aprobadas en el mismo. El Plan mantiene la integración conceptual y refleja las acciones de cambio institucional que responden a las prioridades y retos que establece el papel del BCV.
La Agenda de Asuntos Prioritarios
Integra  y formaliza los esfuerzos institucionales que contribuyen con la dirección del cambio elegida por el Banco, para avanzar en su necesidad de adecuación a las nuevas realidades presentes en el país y en el mundo. El BCV ha dirigido esfuerzos hacia la actuación estratégica, la gestión por resultados, y la profundización y consolidación del cambio organizativo en pleno desarrollo.
La Agenda de Temas Recurrentes
Contempla  los temas previstos en las normas y los asuntos de interés que requieren ser debatidos en los comités permanentes, con el propósito de alcanzar recomendaciones y propuestas que deben ser elevadas a la consideración del Directorio a los efectos de la adopción de decisiones.
Estas instancias del sistema de gestión crean las condiciones óptimas  y que permita asegurar que el BCV cumpla con los principios que rigen su actuación: Responsabilidad Pública, Autonomía y Rendición de Cuenta.
Dentro de los esfuerzos podemos nombrar:
·        Concentrar la gestión en las operaciones propias del Instituto y profundizar los análisis pertinentes.
·        Modernizar el sistema de pagos y valores.
·        Perfeccionar los procesos de evaluación y seguimiento del sistema financiero.
·         Mejorar la eficiencia de los instrumentos de política monetaria y cambiaria.
·         Mejorar la calidad, oportunidad y alcance de las estadísticas económicas.
·         Implantar el sistema de información cambiaria.
·         Mantener la coherencia, integración y compatibilidad de los procesos, datos, manuales y plataforma tecnológica.
·        Asegurar los procesos que permitan la continuidad de las operaciones del BCV.

A continuación se describen las entidades que se relacionan con el banco central de Venezuela:
1.     Ejecutivo Nacional: Informes periódicos acerca de la situación monetaria y financiera, interna y externa, y recomendaciones cuando se considere oportuno. Participación del representante del Ejecutivo en las deliberaciones y decisiones del Directorio.
2.     Asamblea Nacional: Síntesis de las decisiones del Directorio; Informe sobre los resultados económicos; Presupuesto de gastos operativos; respuesta a cuestionarios, comparecencias e interpelaciones.
3.     Contraloría General de la República: Informe de la Gestión administrativa evaluada y acceso a información requerida.
4.     Superintendencia de Bancos: Inspecciones contables y asistencia del Superintendente a las sesiones del Directorio, en las actividades de su competencia.
5.     Auditorías Externas: Aspectos contables sobre cuentas administrativas y operativas.
6.     Sociedad: Información acerca de la ejecución de políticas, decisiones y acuerdos.
7.     Otras instancias de control: Examen de actuaciones específicas del BCV en materia Fiscal y de Seguridad Social.
8.     Directorio del BCV: Velar por el Sistema de control interno y de gestión del Instituto, y por los principios éticos que orientan su actuación. Responsabilidad social para el desarrollo humano.     
El Banco Central de Venezuela asume el compromiso de contribuir al desarrollo humano, trabajando con la comunidad, las escuelas, las universidades y sus trabajadores, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la sociedad en un marco de actuación complementaria con los objetivos prioritarios que le asigna la Ley.
Este compromiso se cristaliza en una serie de programas y actividades realizados desde la Sede en Caracas, la Subsede Maracaibo y la Casa de la Moneda en Maracay, y se estructura bajo un esquema de trabajo orientado a:
1.      Establecer y mantener vínculos permanentes con los grupos de interés para armonizar expectativas, reconocer prioridades y facilitar el diseño de estrategias para atenderlas.
2.      Diseñar las agendas específicas por áreas de acción social: Relaciones académicas, educativas y divulgativas (estadísticas, investigaciones, formación y publicaciones); Relaciones culturales, recreativas y comunitarias (actividades didácticas); y Relaciones de solidaridad (contribuciones, voluntariado y actividades benéficas).
3.      Evaluar la gestión social del Instituto a través de consultas a los grupos de interés, talleres de auto-evaluación participativa con los involucrados en los programas, y análisis de los resultados del balance social del Instituto.
Las reservas internacionales son los recursos financieros en divisas con los cuales cuenta un país para garantizar los pagos de los bienes que importa y el servicio de la deuda, así como para estabilizar la moneda.
Las reservas internacionales de Venezuela que administra el BCV provienen fundamentalmente de las exportaciones petroleras que realiza PDVSA. Cuando PDVSA comercializa petróleo recibe divisas, las cuales vende al BCV a cambio de bolívares. Luego, PDVSA paga sus impuestos, regalías y utilidades y traspasa esos bolívares al Gobierno Nacional. De esta forma es que el BCV crea los bolívares que circulan en la economía y cuyo respaldo son las reservas internacionales. Una sólida posición en reservas internacionales fortalece la capacidad de pagos externos y disminuye el riesgo soberano. Para el buen funcionamiento de la economía, el BCV maneja las reservas internacionales de Venezuela, atendiendo a tres criterios:
·          Seguridad: activos de calidad.
·          Liquidez: activos que se puedan negociar fácilmente.
·          Rentabilidad: activos que provean un rendimiento adecuado.

 23.1 Objetivos de las reservas internacionales.
v     Continuidad de pagos internacionales: Cobertura de compromisos internacionales
v     Apoyo política monetaria y cambiaria: Estabilidad Cambiaria
v     Atenuar Shocks Externos (Contingencias): Minimiza el riesgo relativo a la interrupción de flujos de ingresos externos: volatilidad de ingresos por exportaciones, términos de intercambio y flujos de capitales.
v     Abaratar costos financieros: Favorable percepción de riesgo en mercados internacionales. Capacidad de endeudamiento.
 23.2 Criterios de Administración
La Gestión de las Reservas Internacionales debe asegurar:
v     El apropiado control de los riesgos inherentes al proceso de inversión de los recursos. Ello comprende riesgos de crédito, mercado y operativo.
v     Que se cuente con los fondos adecuados para hacer frente a los objetivos previamente definidos.
v     Que se obtenga en el mediano plazo una rentabilidad apropiada sobre estos fondos, ello sujeto a las restricciones derivadas del perfil riesgo/retorno seleccionado para dicho portafolio.
De allí que los criterios universalmente utilizados se refieran a seguridad, liquidez y rentabilidad. Se trata de maximizar el valor de las reservas dentro de los parámetros de riesgo aceptados, asegurando entre otros aspectos, la disponibilidad de los fondos.
Seguridad: Necesidad de preservar el valor del capital invertido
v     Inversión en títulos de la mayor calidad crediticia.
v     Metodología de selección y límites por instituciones depositarias y emisoras.
v     Custodia en bancos centrales.
v     Transacciones efectuadas bajo la forma “pago contra entrega”.
v     Seguimiento de indicadores de riesgo de crédito y mercado.
Liquidez: Capacidad de convertir rápidamente los activos de reserva en fondos disponibles en moneda extranjera.
v     Inversiones en instrumentos con mercados secundarios de gran liquidez y profundidad.
v     Inversiones en monedas de libre convertibilidad y general aceptación.
v     Inversiones en mercados con alta disponibilidad de información.
v     Inversiones de corto plazo.
Rentabilidad: Obtención del máximo rendimiento asociado a un determinado perfil de riesgo.
v     Manejo activo del portafolio mediante la asignación estratégica de las inversiones.
v     Definición de estructuras de cartera sobre la base de perfiles de riesgo-retorno.
v     Diversificación en instrumentos, plazos y divisas.

CONCLUSIÓN
Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía. Un nivel adecuado de dinero y de crédito en una economía contribuye con el desarrollo económico y social, al facilitar el intercambio comercial, estimular la confianza y hacer más atractiva la inversión, aumentar la capacidad para generar empleos y lograr un mejor nivel de desarrollo humano.
Cuando el dinero y el crédito en la economía se expanden demasiado rápido, las personas elevan su demanda de bienes a un ritmo mayor al que las empresas podrían satisfacer esa demanda, lo que puede generar alza en los precios y, por ende, inflación. Por el contrario, cuando el dinero y el crédito en la economía se contraen demasiado, la demanda de bienes puede caer, lo cual conduce a la recesión y desempleo.
En virtud de estos dos riesgos un banco central adopta sus decisiones de política monetaria, de modo de balancear estas dos situaciones extremas y procurar una inflación baja y estable. El logro de una inflación baja y estable es la expresión del deseo de la sociedad de preservar el valor de la moneda.
En la actualidad, la gran mayoría los bancos centrales del mundo están obligados por ley a atender el objetivo de estabilidad de precios. Esta realidad, en el contexto latinoamericano, permite observar que todos los bancos centrales sin excepción, lo consideran como su objetivo principal.
Igualmente, los bancos centrales cumplen otras funciones como son: moderar la volatilidad de corto plazo del producto interno bruto y el tipo de cambio, administrar las reservas internacionales, servir de prestamista de última instancia a los bancos comerciales y velar por el buen funcionamiento del sistema financiero.
Una preocupación natural de quienes se encargan de conducir los destinos de los bancos centrales es la de no tener que asumir responsabilidad por demasiados objetivos. Un banco central que trata de atender demasiados objetivos puede terminar no atendiendo ninguno.

BIBLIOGRAFÍA
Ø      Gaceta Oficial Ley del Banco Central de Venezuela. No. 39.419 fecha 7 de Mayo de 2.010.
Ø      www.bcv.org.ve
Ø      www.monografias.com




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