domingo, 6 de marzo de 2011

RESUMEN "RESPONSABILIDADES DE LAS ORGANIZACIONES Y SUS REPRESENTANTES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO"

UNIVERSIDAD DE ORIENTE
VICERRECTORADO ACADEMICO
CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
NUCLEO MONAGAS
COORDINACION DE POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS








RESPONSABILIDADES DE LAS ORGANIZACIONES Y SUS REPRESENTANTES EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO






Tutor:  (Abog.) MSc. Lisandro Zapata                                 

                                                                      Autores: Ing. Mariolis Marchan
                                                                                      Lcdo. Carlos Caballero







Maturín, Marzo 2011

ALGUNAS DEFINICIONES DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Concepto de Tributo: Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquél, en virtud de su soberanía territorial; exige de sujetos económicos sometidos a la misma.
Clasificación de los tributos.
Impuestos Nacionales
Tasas
Contribuciones Especiales:

Presión Tributaria: Es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.

Impuestos: Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

El Hecho Imponible: El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Contribuyente: Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

Exención: Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal.

Código Orgánico Tributario: Es la ley marco para todos los tributos internos donde regulan, entre otros aspectos, los intereses moratorios, las multas, procedimientos Administrativos y judiciales y la indexación de algunos conceptos de los tributos.

ÁMBITOS DE APLICACIÓN: CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (COT).
(COT Art. 1) las disposiciones de este código son aplicables a:
1.      Los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA, impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional cooperación educativa (INCE), etc.
2.      Tributos aduaneros en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
3.      En forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial.

EL DEBER CIUDADANO

Artículo 133: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela indica que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de Impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Artículo 135: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las obligaciones que correspondan al estado, conforme a esta constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad.

SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

Principio de equidad, capacidad, progresividad y eficiencia tributaria.

Artículo 316: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Artículo 317: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributarios:

   Disposiciones constitucionales.
   Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
  Las leyes y los actos con fuerza de ley.
 Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
• Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.


LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
El Código Orgánico Tributario en su Artículo 13° establece que La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
La Potestad Tributaria se caracteriza por ser:
1. Permanente: Porque es parte misma del Estado y por tanto ésta existe mientras haya Estado.
2. Irrenunciable: Siendo la Potestad Tributaria uno de los atributos del Estado se afirma que el Estado no puede renunciar a la facultad de crear tributos sin lesionar su propia soberanía.
3. Indelegable: El Estado no puede jurídicamente ceder o delegar el atributo de potestad tributaria, no obstante éste (Estado) puede ceder la facultad de establecer los tributos y conceder excepciones, debido a que el poder del Estado es soberano y colectivo

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Sujetos De La Obligación Tributaria

Sujeto Activo (COT 18): El ente público acreedor del tributo. (Fisco nacional, estatal y municipal) (SENIAT, S.S.O, INCE).

Sujeto Pasivo (COT 19): Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.


DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS

Entre los deberes tributarios, los deberes materiales y formales, el primero referido al pago del tributo, es decir, una obligación de dar, y el segundo es la obligación del sujeto pasivo de cumplir con un conjunto de normas cuya finalidad es lograr el efectivo control fiscal por parte de la administración tributaria, es decir, una obligación de hacer.


ILÍCITO TRIBUTARIO:

Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (art.80 COT.).

CLASIFICACIÓN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS:

Ilícitos formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.


SANCIÓN TRIBUTARIA.

Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran En contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

Clasificación de las sanciones Tributarias:

Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados.

Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual.

Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de
una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT).


Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la COT).

Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.


Mariolis Marchan
Carlos Caballero

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