martes, 15 de marzo de 2011

MINUTA: EXPOSICIÓN GRUPO N° 12. LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA.


LUGAR DE LA REUNION
FECHA / DURACION
MINUTA No

Universidad de Oriente (Núcleo Monagas)

06-03-2011 / 40 min.
               INICIO: 2:00 pm.
          TERMINO: 2:40 pm.

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ASUNTO
ASISTENTES

Análisis e Interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

Abg. (Dr) Lisandro Zapata. Grupo Expositor integrado por los siguientes participantes: Saint Herrera, Jesús Hernández. 
PUNTOS TRATADOS
COMENTARIOS, ACUERDOS
Y COMPROMISOS
RESPONSABLE




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Introducción
Se hace referencia a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 182 y a la Ley Orgánica de Planificación en su artículo 26, las cuales estipulan la creación de los Consejos Locales de Planificación Pública, con la finalidad de promover la participación organizada de la población en los procesos de planificación participativa a ser desarrollados a nivel de los Municipios, donde el Alcalde o Alcaldesa tienen la responsabilidad de formular el plan de Desarrollo Municipal en consenso con las comunidades organizadas y los consejos comunales.   




Equipo expositor, audiencia y docente de la cátedra.


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Objetivo General
El objetivo general fue explicar la función de los Consejos Locales de Planificación y su rol en la organización de las comunidades en pro de captar las problemáticas actuales y formular junto al gobierno municipal y estadal las estrategias efectivas para resolverlos.
Equipo expositor, audiencia y Docente de la cátedra.




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Objetivos Específicos
Se identifico las funciones especificas de los consejos locales dentro las que destacan: promover la organización comunitaria y la corresponsabilidad a través de las redes sociales para garantizar la participación protagónica de la sociedad, implementar una política de enseñanza-aprendizaje que se corresponda con la educación para el trabajo, promover acciones inter-institucionales que permitan obtener los recursos necesarios para instrumentar las políticas de los Consejos.  



Equipo expositor, audiencia y Docente de la cátedra.




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Concepto
Se explico la necesidades de crear el Consejo Federal de Gobierno, el Consejo Estadal y los Consejos Locales debido a: Esfuerzos dispersos en materia de recursos humano y económico de distintos Ministerios y otros entes del Gobierno, presencia de un proceso de anarquía en la formulación presupuestaria municipal y regional por no respetar lineamientos, la usencia de institucionalidad Organizacional de la Participación Ciudadana entre otros factores.



Equipo expositor, audiencia y Docente de la cátedra.



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Antecedentes








En 1958 tras la muerte de  Gómez y el aporte hecho por los Generales Eleazar López Contreras y Isaías medina Angarita en base a la consolidación del desarrollo económico y social del país y el sistema Democrático. A partir de 1961 se dicta una nueva constitución y se entra en una etapa de hegemonía partidista regida por el pacto de punto fijo donde los partidos de izquierda estaban minimizados aun siendo los protagonistas del derrocamiento de Gómez. En 1980 se ve disminuida la renta petrolera por los precios internacionales entre otros factores lo que coloca al país en situación de pobreza. En 1998 surge un cambio político con la elección del actual presidente Hugo Chaves Frías el cual con tendencias Nacionalista propone una nueva Constitución en 1999 la cual es aprobada en elecciones democráticas por el pueblo Venezolano. En el 2000 y regidos por mandato de la carta magna se aprueba la Ley Orgánica de Planificación en Gaceta  Oficial N° 5554 del 13 noviembre la cual da origen a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.         


Equipo expositor, audiencia y Docente de la cátedra.













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Principios Fundamentales
Se explicaron los principios que son basamentos para esta ley como lo son: universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, participación, autofinanciamiento, eficiencia. Así como también las metas que se persiguen: coordinar un plan único nacional que involucre a todos los entes oficiales y participativo de la comunidad, permitir que la convocatoria a los talleres y proceso informativo que se implementen en los municipios, sea realizado por los promotores municipales, entre otros.



Equipo expositor, audiencia y Docente de la cátedra.


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Acuerdos Internacionales

Se explicaron algunas experiencias con países que formulan sus planes a partir de la participación del pueblo y que están más avanzados en la organización comunal y territorial como es el caso de la Republica de Cuba.

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Decreto con rango valor y fuerza de Ley  de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Se discutió y explico a la audiencia que la Ley persigue principalmente: Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan municipal de desarrollo; crear programas permanentes de capacitación, dirigidos a elevar el conocimiento del ciudadano o ciudadana acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los poderes públicos; garantizar que el plan municipal de desarrollo esté debidamente articulado con el plan nacional; el plan estadal de desarrollo y los planes comunitarios de desarrollo emanados de los promover los procesos de descentralización y transferencias de servicios y competencias municipales a los consejos comunales y a las organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales.





Equipo expositor, audiencia y Docente de la cátedra.


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Reforma
Fue modificada el 28 de Diciembre de 2010 en función de afianzar las políticas del estado en la transferencia del poder y la planificación social-estructural a las comunidades organizadas.

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Conclusion





La Republica Bolivariana de Venezuela a partir de la aprobación de su nueva constitución en el año 1999 con tendencia Nacionalista, Socialista y con el objeto de transferir el poder al pueblo en la decisiones que afecten su porvenir promulga La ley los consejos locales de Planificación Pública entre otro grupo de Leyes. Esta permitirá contar con el marco jurídico que permita el ejercicio coordinado y armónico, planificar la gestión pública, atendiendo a los requerimientos de las organizaciones del Poder Popular y de los gobiernos comunales, en coordinación con las instituciones y los municipios.





Equipo expositor, audiencia y Docente de la cátedra.
ELABORADO  POR:  Grupo Expositor No 13 , conformado por:

- Ing. Cárdenas, Leonardo.
-Lcda. Rossi, Anais.

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