sábado, 19 de marzo de 2011

Ley de Defensa y Autodeterminación Nacional


UNIVERSIDAD DE ORIENTE
VICERRECTORADO ACADEMICO
CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
NÚCLEO DE MONAGAS
COORDINACIÓN DE POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS




LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA POLÍTICA Y AUTODETERMINACIÓN NACIONAL (LDSPAN)



Facilitador:
 Zapata, Lisandro

Integrantes:
Rojas, Freddy




Maturín, Marzo 2011

INTRODUCCIÓN

El Proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, está estructurado en diez artículos una disposición final, siendo su ámbito de aplicación legal las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado organizadas para desarrollar actividades con fines políticos o actividades para la defensa de derechos políticos, que atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas.

La LDSPAN tiene su origen y fundamento en los precedentes que ha padecido la República y sus ciudadanos a consecuencia de acciones desestabilizadoras e insurreccionales promovidas por expresiones radicales de la esfera política internacional que en procura de obtener beneficios particulares inspirados por intereses foráneos ajenos al país han amenazado nuestra soberanía y autodeterminación nacional.

No debe escapar a la fundamentación que justifica la presentación de esta  Ley, la peligrosa situación que entraña la penetración de recursos provenientes del narcotráfico, así como de otras actividades ilícitas, destinadas al financiamiento de actores u organizaciones con fines políticos.

El presente trabajo tiene por finalidad dar a conocer el objeto, ámbito de aplicación y sanciones de la  Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, la cual cabe destacar es una ley muy nueva obteniéndose su aprobación por la Asamblea Nacional  el 21 de diciembre de 2010.




LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA POLÍTICA Y AUTODETERMINACIÓN NACIONAL (LDSPAN)

La Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, publicada en Gaceta Oficial número 6.013 del 23 de diciembre de 2010, un instrumento legal  que  contiene 10 artículos para proteger el ejercicio de la soberanía y la autodeterminación nacional de la injerencia extranjera, siendo su ámbito de aplicación legal las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado organizadas para desarrollar actividades con fines políticos o actividades para la defensa de derechos políticos, que atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas. Prohíbe a los partidos políticos y Organizaciones no gubernamentales (ONG) recibir recursos del exterior para funcionar en el país. Igualmente, aplica sanciones a las organizaciones extranjeras que desacrediten las instituciones del Estado venezolano

La LDSPAN es particularmente necesaria ante los precedentes que ha padecido la República y sus ciudadanos a consecuencia de acciones desestabilizadoras e insurreccionales promovidas por expresiones radicales de la esfera política internacional que en procura de obtener beneficios particulares inspirados por intereses foráneos ajenos al país han amenazado nuestra soberanía y autodeterminación nacional.
Se ha demostrado en reiteradas oportunidades,  que diversas organizaciones intervencionistas como The National  Endowment for Democracy (NED) y The United States Agency  for Internacional Development (USAID), entre otras, ha financiado a diversas organización políticas de sectores oposicionistas para que impulsen acciones desestabilizadoras y golpistas contra la estructura democrática del país, atentando contra la Soberanía Nacional, por esa razón, con esta Ley se ratifica la Defensa  de la Patria, y se dejan sentadas las bases para frenar los recursos trasnacionales e imperiales que por años a inyectados dinero para el control político del país.   

Según rezan los artículos que estructuran jurídicamente esta Ley principalmente  busca la protección integral para el ejercicio de la libertad política ante cualquier injerencia extranjera, a través de ayudas económicas o aportes financieros destinados a ser implementados para la conspiración y desestabilización.

Ésta iniciativa legislativa encuentra en el derecho comparado plena justificación, basándose en interpretaciones de distintos artículos de la Constitución Nacional de Ecuador, México, El Salvador, Costa Rica y Brasil, dejando entredicho que en esos países las sanciones son más severas e incluyen apartados que no fueron considerados para el recurso venezolano, tales como la deportación o la privación de libertad.

Corresponde señalar, que ésta iniciativa legislativa encuentra en el derecho comparado plena justificación, encontrándose previsiones constitucionales y legales que en materia de la injerencia extranjera han instituido numerosas naciones para combatir las amenazas que implica tal irregularidad, a manera de ejemplo pueden mencionarse las siguientes:

En México, el Artículo 33 de su Constitución, en su segundo párrafo, indica claramente que “Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”.

En Costa Rica, el Artículo 19 revela sobre los extranjeros que “No pueden intervenir en los asuntos políticos del país….”.

En Ecuador, el Artículo 14 relata que “Los extranjeros están excluidos del ejercicio de los derechos políticos.”.

Mientras que el segundo párrafo del Artículo 97 de la Constitución de El Salvador, afirma que “Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la política interna del país pierden el derecho de residir en él”.
En Honduras, el Artículo 32 expone que “Los extranjeros no podrán desarrollar en el país actividades políticas de carácter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la ley.”.

Por su parte, el Artículo 4 de la Constitución de Brasil señala “La República Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los principios” de “independencia nacional” y “no intervención”, aludiendo a cualquier persona física o jurídica extranjera.

De igual manera, las leyes electorales de países como Brasil, El Salvador, Costa Rica, Perú,
México y Argentina, entre otros, prevén sanciones similares a los extranjeros que participen directa o indirectamente en actividades políticas, pudiendo ser deportados del territorio nacional en el caso de cometer esa infracción, así como, prohibiendo a los extranjeros y a las personas jurídicas de cualquier naturaleza y nacionalidad, efectuar, directa, indirectamente o en forma encubierta, contribuciones, donaciones o aportes, en dinero o en especie, para sufragar los gastos de los partidos políticos. Estableciendo a su vez, a los extranjeros que sean personas físicas o jurídicas, la prohibición de otorgar préstamos, adquirir títulos o realizar cualquier otra operación que implique beneficio de cualquier clase para los partidos políticos, mientras a sus connacionales se les aplica, dentro de algunas de éstas legislaciones, penas que inclusive llegan a la privación de libertad por recibir fondos de personas naturales o jurídicas para el financiamiento político que provengan del extranjero.

Es así como, en cumplimiento de los deberes constitucionales que impone la República, y a la luz del derecho comparado aplicado a la materia, la Asamblea Nacional por medio de la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad, comprometida con los valores, principios y más altos intereses del Estado y de su ciudadanía, una vez realizado el estudio de impacto económico y presupuestario que acompaña la presente iniciativa legislativa, se somete a la consideración del órgano legislativo nacional esta Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional

Es importante destacar, que mediante  esta ley se coloca un  freno a la peligrosa penetración de los recursos provenientes del narcotráfico y otras actividades ilícitas, como el lavado de dinero y la legitimación de capitales.

Entre las sanciones previstas se encuentran que tanto para las organizaciones políticas o personas naturales que reciban ayuda financiera o aportes económicos para el ejercicio de actividades políticas serán multados con el doble del monto recibido y quien reincide será inhabilitado para participar en procesos electorales por un lapso comprendido de cinco a ocho años.

Acerca de la injerencia extranjera y sus patrocinadores que sean invitados por organizaciones políticas  que durante permanencia en el país ofenda a las instituciones del estado a  sus altos funcionarios o que atenten contra el ejercicio de la soberanía, serán sancionados con multas entre cinco y diez mil unidades tributarias y los ciudadanos extranjeros perteneciente a las organizaciones financistas  que participen en asuntos internos del país, estarán sujetos a los  procedimientos de expulsión del territorio nacional. 

La Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional  fue aprobada por la Asamblea Nacional  el 21 de diciembre de 2010 y suscrita por el Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 2010, la misma consta de los siguientes artículos: 

Objeto

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto proteger el ejercicio de la soberanía política y la autodeterminación nacional de la injerencia extranjera que a través de ayudas económicas o aportes financieros destinados a organizaciones con fines políticos, organizaciones para la defensa de los derechos políticos o personas naturales que realicen actividades políticas; así como la participación de ciudadanos extranjeros que, bajo el patrocinio de estas organizaciones, puedan atentar contra la estabilidad y funcionamiento de las instituciones de la República.

Ámbito de aplicación

Artículo 2. Esta ley es aplicable a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado organizadas para desarrollar actividades con fines políticos o actividades para la defensa de derechos políticos, que atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas.

Definiciones

Artículo 3. A los efectos de la presente ley, se entiende por:

1. Organizaciones con fines políticos: aquellas que realicen actividades públicas o privadas, dirigidas a promover la participación de los ciudadanos en los espacios públicos, ejercer control sobre los poderes públicos o promover candidatos que aspiran ocupar cargos públicos de elección popular.

2. Organizaciones para la defensa de los derechos políticos: aquellas que tengan por finalidad en su constitución promover, divulgar, informar o defender el pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.

Financiamiento

Artículo 4. El patrimonio y demás ingresos de las organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos, deben ser conformados exclusivamente con bienes y recursos nacionales.





Donaciones

Artículo 5. Las organizaciones con fines políticos, organizaciones para la defensa de los derechos políticos o las personas naturales que realicen actividades políticas sólo podrán recibir donaciones o contribuciones que provengan de personas naturales o jurídicas nacionales.

Sanción a Organizaciones

Artículo 6. Las organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos, que a través de sus directivos, personas interpuestas o por vía anónima reciban ayudas económicas o aportes financieros por parte de personas u organismos extranjeros, serán sancionados con multa equivalente al doble del monto recibido, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes.

Sanción a personas naturales

Artículo 7. Las personas naturales que reciban ayudas económicas, aportes financieros para el ejercicio de actividades políticas por parte de personas u organismos extranjeros, serán sancionadas con multa equivalente al doble del monto recibido, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes.

Injerencia extranjera

Artículo 8. Los representantes de organizaciones con fines políticos, representantes de las organizaciones para la defensa de los derechos políticos o particulares que inviten a ciudadanos u organizaciones extranjeras para que, bajo su patrocinio, emitan opiniones que ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o atenten contra el ejercicio de la soberanía, serán sancionados con multa comprendida entre cinco mil a diez mil unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes.

Los ciudadanos y ciudadanas extranjeros que participen en las actividades establecidas en este artículo, estarán sujetos al procedimiento de expulsión del territorio de la República, conforme a lo previsto en las leyes que regulan la materia.

Pena accesoria

Artículo 9. El presidente de las organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos o quienes reciban las ayudas económicas, aportes financieros o auspicien la presencia de ciudadanos extranjeros que atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación y sus instituciones, tendrán como pena accesoria la inhabilitación política por un lapso entre cinco a ocho años.

Reincidencia

Artículo 10. Las organizaciones con fines políticos u organizaciones para la defensa de los derechos políticos, que reincidan en la recepción de ayudas económicas o aportes financieros extranjeros, serán inhabilitadas para participar en procesos electorales por un lapso entre cinco a ocho años y la multa prevista en el artículo 8 de esta Ley será aumentada en una tercera parte.

OPINIONES DESFAVORABLES ACERCA DE LA LDSPAN

  • La Ley prevé la eliminación de los partidos políticos venezolanos y de las Organizaciones no Gubernamentales, “por cuanto al eliminar el financiamiento por parte de organismos privados extranjeros, limita a las ONG en su relación con los ciudadanos para quienes se les violan sus derechos humanos”,

  • La ley viola la Carta  Democrática Interamericana, en su artículo 3, producto de que la Constitución Nacional, no prohíbe de manera expresa el financiamiento de ONG en Venezuela. “Es más, la Constitución hace referencia y autoriza el financiamiento de partidos políticos y ONG por organizaciones privadas, lo que impone la Carta Magna es una regulación legal, más no una prohibición como lo hace la ley de Soberanía Política y Autodeterminación Nacional”.

  • La ley obvia el cumplimiento del artículo 211 de la Constitución que trata de la formalidad que debe constituir todo acto público que pretenda la creación de una ley, requisito que por demás institucionaliza la participación de la sociedad en la elaboración de las leyes

  • La ley viola el principio de participación política y también la libertad de expresión y de opinión. “Es decir, existe de conformidad con el artículo 8 de la ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional una prohibición expresa de invitar a ciudadanos u organizaciones extranjeras para que bajo su patrocinio opinen o manifiesten sus inquietudes sobre el acontecer político social de nuestro país”.


CONCLUSIONES

  • La LDSPAN es un instrumento legal integrador que evita, la dispersión de normas y regulaciones en materia de control, origen, uso y destino de fondos para el financiamiento de procesos políticos, organizaciones partidistas, campañas electorales y candidaturas a cargos de elección popular, entre otros.

  • Entre una de las justificaciones fundamentales de esta iniciativa legislativa radica la peligrosa situación que entraña la penetración de recursos provenientes del narcotráfico, así como de otras actividades ilícitas, destinadas al financiamiento de actores u organizaciones con fines políticos, circunstancia que desnaturaliza y corrompe el accionar de los actores u organizaciones que los reciben subordinándolos a su agenda política específica con su consabido, y a veces irreparable, daño a la sociedad que los sufre tanto en el medio público como en el privado.

  • La LDSPAN es un instrumento legal integrador que evita, la dispersión de normas y regulaciones en materia de control, origen, uso y destino de fondos para el financiamiento de procesos políticos, organizaciones partidistas, campañas electorales y candidaturas a cargos de elección popular, entre otros.

  • Entre una de las justificaciones fundamentales de esta iniciativa legislativa radica la peligrosa situación que entraña la penetración de recursos provenientes del narcotráfico, así como de otras actividades ilícitas, destinadas al financiamiento de actores u organizaciones con fines políticos, circunstancia que desnaturaliza y corrompe el accionar de los actores u organizaciones que los reciben subordinándolos a su agenda política específica con su consabido, y a veces irreparable, daño a la sociedad que los sufre tanto en el medio público como en el privado.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA



·         Página de Internet: - es.wikipedia.org.

·         Página de Internet: - www.asambleanacional.gob.ve

·         Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

·         Proyecto de Ley de Defensa de La Soberanía Política y Autodeterminación Nacional


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