domingo, 13 de marzo de 2011

INFORME: LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS. GRUPO 13.


Universidad de Oriente
Núcleo Monagas
Coordinación de Postgrado en Ciencias Administrativas
Mención: Gerencia General
XVI Cohorte








INFORME: LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS






Profesor:                                                                     Realizado por:
Dr. Lisandro Zapata                                                    Lcda. Anais Rossi
Sección: “A”                                                                Ing. Leonardo Cárdenas



Febrero 2011

En función al desarrollo sostenido de las relaciones entre el sector privado y las instituciones del estado y el desarrollo de la economía con tendencia endógena, así como la necesidad de establecer las directrices que regulen los procesos de contrataciones, la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en gaceta oficial N° 39.503 de fecha 06 de septiembre del 2.010, decretó la Ley de Contrataciones públicas.

La presente ley, sancionada dentro del marco de la administración pública socialista, tiene como objeto regular la actividad del estado en cuanto a la ejecución de obras, adquisición  de bienes y prestación de servicio con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía, la misma regida por los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad.

La ley de contrataciones públicas está comprendida dentro del ámbito de aplicación que alcanza a todos los órganos del poder público nacional, estatal y municipal; universidades públicas, banco central de Venezuela, asociaciones civiles y sociedades mercantiles, fundaciones y consejos comunales u otra organización de las comunidades que maneje fondos públicos. Exceptuando los contratos que se encuentren en condiciones ligadas a acuerdos internacionales de cooperación entre la Republica Bolivariana de Venezuela y otros estados inclusive las empresas mixtas creadas por la misma causa.


MEDIDAS DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO.

La ley de contrataciones públicas también hace énfasis en lo que es materia de un desarrollo económico endógeno, dando derecho al poder ejecutivo de tomar y dictar medidas que promuevan el mejoramiento y desarrollo de la economía. En este caso se dará prioridad y preferencia a la incorporación de bienes con valor agregado nacional.

El valor Agregado Nacional (VAN): Es el resultado de la sumatoria de las contribuciones porcentuales en la formación del precio final, de los diversos componentes de origen nacional que se utilizan para producir un bien, realizar una obra o prestar un servicio:
Componentes del VAN:
La materia prima e insumos de origen nacional de aplicación directa al bien, obra o servicio, así como el material de envasado y empaque de fabricación nacional.
Los equipos de origen venezolano incorporados como activos fijos en la obra.
La mano de obra utilizada en la República Bolivariana de Venezuela para la fabricación del bien, ejecución de la obra, y la prestación del servicio, envasado y empaquetado.
En el caso de las Cooperativas, cuando el trabajo es ejecutado directamente por los asociados, el Valor Agregado Nacional (VAN) por concepto de mano de obra se calculará con base a los anticipos societarios, compensaciones y demás regímenes especiales de previsión y protección social previstos en los Estatutos o Reglamentos Internos de la Cooperativa. Sin embargo, cuando las Cooperativas excepcionalmente contraten los servicios de personal no asociado, no deben exceder el veinte (20%) por ciento de los asociados a la Cooperativa.
La tecnología de origen nacional aplicada en la producción del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio. Así como los gastos en investigación, desarrollo de la propiedad intelectual, servicios de información y Asistencia técnica.
Los estudios, la ingeniería conceptual y de detalle, las gestiones de compras de bienes, así como la inspección y gerencia del servicio u obra, cuando formen parte integral de la oferta, contratados a empresas domiciliadas en el país, que cumplan con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Los servicios profesionales y no profesionales prestados por las personas naturales, cooperativas, las pequeñas y medianas industrias (PyMIs), y otras formas asociativas con domicilio principal en la República Bolivariana de Venezuela, empleados en la fabricación del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio.

COMISIONES DE CONTRATACIONES

Son cuerpos colegiados designados por la máxima autoridad del ente contratante, por mandato de la ley, encargados de asesorar, orientar y asegurar el cumplimiento de la normativa legal vigente en los procesos de contratación para la ejecución de obras, prestación de servicios y adquisición de bienes, contribuyendo con su rol contralor a la gestión de contratación de las organizaciones donde actúan.

Está conformada por un número impar de personas, sujeta a la Ley y dentro de la cual, la contraloría general de la república tendrá el derecho de designar a los observadores y observadoras en los procesos de contratación. Las comisiones de contrataciones deben estar estructuradas con áreas jurídica, técnica y económico financiera.

A los efectos de la ley, las decisiones tomadas dentro de las comisiones de contrataciones se efectuaran con el voto a favor de la mayoría de los miembros. La reserva y resguardo de los expedientes de contratos será responsabilidad de las comisiones de contrataciones y deberán realizar una revisión de los expedientes siempre y cuando sea requerido por los contratistas una vez que haya culminado la selección de contratista.


SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES

El sistema nacional de contrataciones está constituido por los órganos públicos destinados al registro y control de las contratistas que conforman el universo de ofertas para la selección y adjudicación de contratos. Dentro del sistema nacional de contrataciones se encuentra el servicio nacional de contrataciones. Según la ley en su artículo 21 dice los siguientes: El Servicio Nacional de Contrataciones, es un órgano desconcentrado dependiente funcional y administrativamente de la Comisión Central de Planificación y el registro nacional de contrataciones, cada uno de los elementos

El servicio Nacional de Contrataciones posee las siguientes competencias establecidas en el artículo 22 de la ley:

1.    Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.
2.    Emitir dictamen cuando así lo requieran las autoridades judiciales o administrativas.
3.    Automatizar y mantener actualizada toda la información que maneja el Registro Nacional de
4.    Contratistas y demás unidades adscritas.
5.    Crear o eliminar Registros Auxiliares.
6.    Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarán la clasificación de especialidad, experiencia técnica y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
7.    Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores del presente Decreto con
8.    Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo a los procedimientos previstos.
9.    Diseñar y coordinar la ejecución de los programas de capacitación y adiestramiento, en cuanto al régimen de contrataciones.
10. Solicitar, recabar, sistematizar, divulgar y suministrar a quien lo solicite, la información
11. disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.
12. Establecer las tarifas que se cobrarán por la prestación de sus servicios, publicaciones o suministro de información disponible.
13. Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los órganos y entes contratantes a que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
14. Diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de apoyo formativo y de gestión a los Consejos Comunales en la aplicación de las modalidades de contratación establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
15. Examinar los libros, documentos y practicar las auditorías y evaluaciones necesarias a las personas que soliciten inscripción o estén inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, o bien hayan celebrado dentro de los tres (3) años anteriores, contratos con alguno de los órganos o entes regidos por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
16. Solicitar, recabar, sistematizar los informes de la actuación o desempeño de contratistas durante la ejecución de contratos que celebren con los órganos o entes contratantes.
17. Denunciar ante la Contraloría General de la República, las posibles irregularidades que se detecten y remitir el expediente administrativo respectivo a los fines de determinar y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.
18. Cualesquiera otras que le señale el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento.

El servicio nacional de contratistas tiene la facultad de evaluar, organizar y convocar reuniones entre los entes contratantes y los contratistas para los casos en los que la cuantía o complejidad de la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios.

EL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS

Como dependencia del servicio nacional de contratistas, está el registro nacional de contratistas cuyo objeto y función es la de centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, en los términos previstos en la ley y su Reglamento, la información necesaria para la calificación legal, financiera, experiencia técnica y la clasificación por especialidad, para personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, en tal sentido, es deber de el registro nacional de contratistas llevar a cabo las inscripciones obligatorias, actualización de datos, obtener información del desempeño y actuación de las contratistas.

Para los casos en el que exista una negación de inscripción por parte del registro nacional de contratistas, este ultimo esta en el derecho de recurrir a un recurso administrativo o en última instancia a la vía jurisdiccional.

Es función del ente contratante la evaluación y diagnostico del desempeño del contratista y podrá emitir un informa dentro de los 20 dias siguientes a la terminación del contrato de igual manera, el contratista estará en el derecho de recurrir a un recurso administrativo si lo considera necesario.

MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

La ley de contrataciones públicas establece dentro de su normativa las diferentes maneras con las cuales cuentan los órganos contratantes para la selección de contratistas, las cuales se definen de la siguiente manera:

Concurso abierto o Concurso abierto anunciado internacionalmente: es aquella en la que el ente contratante da manifiesto a un concurso en el cual publica un pliego de condiciones. En esta modalidad pueden participar todas las contratistas que cumplan con los requisitos mínimos exigidos por la ley que regula materia, tales como, estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y estar calificado de acuerdo a los requerimientos legales, técnicos y financieros.

Esta modalidad de selección otorga un plazo de presentación de ofertas de seis días hábiles para bienes y servicios y nueve días hábiles para ejecución de obras, para el concurso abierto internacional se dara un plazo de 20 días.

Artículo 55:

·         En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).
·         En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).

El concurso abierto se podrá llevar a cabo bajo los siguientes mecanismos:

Acto único de recepción y apertura de sobres contentivo de: manifestación de voluntad de participar, documentos de calificación y ofertas, Acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar, documentos de calificación y oferta, con apertura diferida, Actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar, los documentos necesarios para la calificación y de entrega de sobre contentivo de la oferta.
Concurso cerrado: en esta modalidad el órgano contratante realiza una invitación a al menos cinco contratistas para que estos presenten sus ofertas. El concurso se realiza de manera privada debido a que se limita a recibir las ofertas de solo las contratistas que han sido invitadas según el pliego de condiciones.

Se establece un plazo de cuatro días hábiles para bienes y servicios y seis días hábiles para ejecución de obras.

Artículo 61:

·         En el caso de la adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT.) y hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.).
·         En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT.) y hasta cincuenta mil unidades tributarias (50.000 UT.).

Consulta de Precios: en este caso el ente u órgano contratante envía la invitación junto a la relación de especificaciones técnicas recibidas para la preparación de ofertas por parte de los contratistas con los aspectos generales de la contratación.

Se establece un plazo para la presentación de ofertas de tres días hábiles para bienes y servicios, y cuatro días hábiles para obras

Contratación directa: en esta modalidad, el ente contratante deberá preparar las condiciones de contratación y de ser aceptada por los contratistas, se incluirán en el contrato final.


En lo que respecta a las condiciones y requerimientos de las ejecuciones de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, el ente contratante realizara y publicara un pliego de condiciones, el cual, según el artículo 44, deberá tener el siguiente contenido:

1.    La documentación legal del participante, necesaria para la calificación y evaluación en las modalidades establecidas en la presente Ley.
2.    Los bienes a adquirir, los servicios a prestar o las obras a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.
3.    Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, los servicios a prestar, según sea el caso y sin hacer referencia a determinada marca o nombre comercial. Si se trata de adquisición de repuestos o servicios a ser aplicados a activos del órgano o ente contratante, podrá hacerse mención de ésta, siempre señalando que pueden cotizarse otras con características similares certificadas por el fabricante. Cuando existan reglamentaciones técnicas obligatorias, éstas serán exigidas como parte de las especificaciones técnicas.
4.    Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.
5.    Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.
6.    Lapso y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias del pliego de condiciones a la Comisión de Contrataciones.
7.    Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar el pliego de condiciones y notificar decisiones en el procedimiento.
8.    La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes.
9.    Fecha, lugar y mecanismo para la recepción y apertura de las manifestaciones de voluntad y ofertas en las modalidades indicadas en la presente Ley.
10. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas.
11. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichos criterios.
12. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como criterios.
13. Criterios que permitan la preferencia en calificación y evaluación a oferentes constituidos con iniciativa local en el área donde se va a ejecutar la actividad objeto de la contratación.
14. Establecimiento del compromiso de responsabilidad social.
15. Proyecto de contrato que se suscribirá con el beneficiario de la adjudicación.
16. Normas, métodos y pruebas que se emplearán para determinar si los bienes, servicios u obras, una vez ejecutados, se ajustan a las especificaciones definidas.
17. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de obras o prestación de servicios objeto de la contratación, así como los servicios conexos que el contratista debe prestar como parte del contrato.
18. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigen con ocasión del contrato.
19. Modelos de manifestación de voluntad, oferta y garantías.

Todas estas modalidades están sujetas a las actuaciones de las partes interesadas con respecto a los requerimientos. Tanto al ente contratante como a los contratistas, la ley otorga flexibilidades como: plazo para modificaciones en los pliegos de condiciones aunado a una prórroga para la presentación de ofertas, el contratista tiene derecho a solicitar una aclaratoria de los requerimientos presentados en el pliego de condiciones en un plazo que esta comprendido en uno y tres días hábiles según la modalidad de selección, el órgano contratante puede solicitar una prórroga a la vigencia de las ofertas de los contratistas.
La ley de contrataciones públicas da flexibilidad de prórroga del lapso de selección de contratación siempre y cuando el ente contratante presente los motivos para dar prorroga y este sea autorizado por la máxima autoridad del mismo.

No está permitido el inicio de modalidades de selección si no existe un proyecto previo a la selección de contratistas. Exceptuando los casos en el que la ejecución de la obra requiera de maquinarias y equipos altamente  especializados y en los que el ente contratante considere que obtendrá ventaja si se confronta el diseño con la tecnología propuesta por los distintos oferentes 

ADJUDICACIÓN, DECLARATORIAS DE DESIERTA Y NOTIFICACIONES

La ley estipula que tres día hábiles después de recibido el informe de la comisión la máxima autoridad del órgano o ente contratante debe adjudicar o declarar desierto el procedimiento. De otorgarse la adjudicación debe hacerse a la primera opción al aplicar los criterios de evaluación y en cumplimientos de los requisitos estipulados en el pliego; se considerara la segunda o tercera oferta en el caso de que el participante con al primera opción no mantenga la oferta o las condiciones del contrato.

Se pude adjudicar el contrato en caso de que se presente solo una oferta que cumpla con los requerimientos. Se anula el otorgamiento de una adjudicación si el ofertante suministra datos falsos.

Un proceso de contratación se declara desierto si no fue presentada ninguna oferta, todas las ofertas resulten rechazadas por descalificación, estar seguro de que al continuar el proceso se causara perjuicio al ente contratante, si los oferentes de la primera, segunda y tercera opción no mantienen la oferta o no suministren las garantías necesarias.

Una vez declarada desierto el proceso la Ley permite proceder a un concurso cerrado. Si la modalidad declarado desierto fuera un concurso cerrado se podrá proceder a consulta de precios.

Se notificara a los oferentes del acto el fin del procedimiento indicando a los que hayan sido descalificados las causas de la decisión.

Una vez que se decide adjudicar el contrato es necesario presentar la documentación  a fin de formalizar el mismo; para ello se debe presentar la documentación legal de la persona natural o jurídica, pliego de condiciones y oferta, solvencia y garantías requeridas, los cronogramas de desembolso. Una vez consignada y chequeada la documentación se procede a la firma del contrato el cual será en un lapso de ocho días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación.  Una vez formalizado el contrato el órgano contratante debe garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambas partes dentro de las que destacan: fecha de inicio de la obra, otorgamiento de anticipo si aplica, responsabilidad social, supervisión e inspección de las obras o servicios, finiquitos, pagos parciales o finales lo cual representa la continuidad y culminación de la obra entre otros.

La Ley estipula que deben cumplirse los compromisos adquiridos y contemplados en el pliego de condiciones. El contratista no podrá ceder total ni parcial el contrato sin previa autorización del ente contratante. Se considera la anulación del contrato cuando: se tenga argumentos suficientes de que el contrato se otorgo de forma viciada o irregular, en el caso de que se otorgué adjudicación sin la aplicación de las modalidades de concurso abierto o concurso cerrado, cuando no se cumplan con las condiciones del pliego de contratación.

Con respecto a las garantías se tiene la fianza de anticipo el cual es un porcentaje del monto total y se liquida en el momento de que el contratista consigne fianza del 100% del monto a otorgar. La garantía de fiel cumplimiento como su nombre lo indica es una fianza que deberá comprar el contratista a una institución bancaria o empresa de seguro a satisfacción del ente contratante por no menos del 15 % del monto contratado, en caso de no adquirirla el ente contratante podrá retener el 10% sobre los pagos que se realice el cual será reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien o la obra. La garantía laboral la constituye una fianza laboral por el 10% del costo de la mano de obra, en caso de que el contratista no adquiera la fianza el ente contratante establecerá la retención del porcentaje sobre los pagos que realice lo cual debe ser reintegrado al momento de la recepción de la obra. Igualmente el contratista debe adquirir una póliza de responsabilidad civil cuyo porcentaje debe ser fijado en el contrato.

El pago del anticipo no será condición para el iniciar el suministro del bien, servicio o ejecución de la obra a menos que se estipule en el contrato. Si el contratista no presenta la fianza de anticipo deberá iniciar la obra bajo las condiciones y calidad estipulada en el pliego de licitaciones, al presentar la fianza se debe cancelar al contratista el anticipo en un plazo no mayor de quince días calendarios contados a partir de la presentación de la valuación, dicho anticipo no puede ser mayor del 50% del monto del contrato. Se podrá dar un anticipo especial cuando el ente contratante posee la disponibilidad el cual no puede exceder el 20 % del monto total contratado. Ambos anticipos no pueden superar el 70 % del monto contratado.

El ente contratante podrá antes o después de de iniciarse el inicio del suministro de los bienes, servicios o obras contemplar las modificaciones que sean necesarias las cuales deben ser notificadas por escrito. De igual manera el contratista podrá sugerir modificaciones debidamente sustentadas que serán estudiadas por el ente contratante para su aprobación o no. El ente contratante pagara los conceptos de las modificaciones al contrato original si fueron aprobadas las mismas previamente.

Entre las causas que dan origen a la modificación del contrato se tienen: El incremento o reducción en las cantidades contratadas originalmente, que surjan nuevas partidas, se modifiquen las fechas de culminación, entre otras.

Las variaciones del presupuesto original documentadas por el contratista que afecten el valor de los bienes se pagaran según lo convenido en el contrato.

En los contratos con duración mayor a un año se pueden incorporar mecanismos de ajuste que permitan minimizar los riesgos generados por la variabilidad de los precios especialmente en Venezuela que se caracteriza por tener proceso inflacionario, entre los mecanismos de ajuste se pueden nombrar: estructura de costos por reglón, ajuste a través de formula escalatoria, periocidad de los ajustes, precios referenciales, no se ajustan las porciones de obras realizadas con anterioridad.

Referente al control y fiscalización de los bienes o servicios suministrados o de la obra el ente contratante ejercerá el control a través de los ingenieros o ingenieras inspectores. El contratista deberá construir una oficina provisional donde se instalaran los inspectores así como suministrar las instalaciones y dotaciones necesarias para el buen funcionamiento. Así mismo el contratista deberá colocar al frente de la obra un ingeniero o ingeniera residente.  El contratante deberá colocar un ingeniero o ingeniera inspector el cual tendrá atribuciones y obligaciones como: Elaborar el acta de inicio en conjunto con el residente y el contratista, supervisar la calidad, rechazar y hacer retirar los materiales y equipos que no cumplan con lo acordado, en general velar por la calidad de la obra la ejecución de las especificaciones técnicas y los intereses del contratante, paralizar la ejecución de la obra en el momento de que no se cumplan con las especificaciones técnicas, recibir las demandas por escrito del contratista, informar el avance por lo menos una vez al mes de la obra asi como cualquier paralización o anormalidad, coordinar con el proyectista cualquier modificación que surja, dar cumplimiento estricto al trámite, control y pago de las valuaciones de la obra (este función es muy importante ya que de ella depende la continuidad de la obra aunque en su mayoría depende de la gerencia y el departamento de finanzas), elaborar el acta de recepción provisional o definitiva conjuntamente con el ingeniero residente y el contratista, velar por la seguridad y medio ambiente de trabajo, elaborar de ser el caso el acta de paralización o prorrogas, entre otras.

Con respecto a los pagos la Ley estipula que el ente contratante procederá a cumplir con los pagos previa verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en la obra, revisión y recepción de las facturas, aprobación del ingeniero inspector, para Lugo autorizar el pago por los niveles correspondientes.

Los formularios de avance de obras será diseñado por el ente contratante y entregado al contratista para vaciar los avances respectivos los cuales deberán ser verificados por el ingeniero inspector. El contratista debe presentar las valuaciones en los lapsos establecidos en el contrato firmado por el ingeniero inspector en forma continua para su conformación de modo que los lapsos no sean menores de cinco días ni mayores a cuarenta y cinco días continuos.

Cuando se trate de pequeños y medianos productores el ente contratante debe pagar de forma inmediata el servicio o los bienes adquiridos. El ente contratante velara que el contratista cumpla con los tiempos de ejecución de la obra establecidos y dejara constancia al momento de la culminación de la obra (en la actualidad la mayoría de las obras se desfasan debido en algunos casos del pago inoportuno de las valuaciones).

Por solicitud del contratista el ente contratante puede acordar prorrogas en la ejecución del contrato por diferentes razones: paralización de la obra por causas que no corresponden al contratista, determinación de diferencias entre lo establecido en los documentos y la obra a ejecutar que afecten los costos, imprevistos de fuerza mayor, entre otros.

Con respecto a la aceptación provisional de la obra el contratista deberá solicitarlo por escrito dentro del plazo de sesenta días calendario  a partir de la firma del acta de culminación cumpliendo con: el cuadre del cierre con las cantidades definitivas, los planos definitivos de la obra, la constancia de no existir artefactos explosivos, todos los manuales de instrucciones de equipos, las garantías. Al respecto se levantara el acta respectiva debidamente firmada.

La garantía de funcionamiento estipulada en el contrato se cuenta a partir de la fecha de la firma del acta de terminación. Una vez que se concluye el tiempo de garantía el contratista solicitara al ente contratante la recepción definitiva de la obra, si se cumplen con todas las condiciones se procederá a redactar el acta de recepción definitiva.

Una vez que se ejecuta la recepción definitiva el órgano contratante deberá realizar los pagos restantes al contratista, así como liberar las fianzas retenidas.

Entre las causas de rescisión unilateral del contrato por parte del ente contratante se tienen: se realicen los trabajos sin respetar el pliego de condiciones, la empresa contratista se declare en quiebra, el contratista traspase el contrato sin previa autorización del órgano contratante, se incumpla con el inicio de la obra, por incumplimiento de las obligaciones laborales, el contrato haya sido obtenido a través de tráfico de influencias sobornos datos falsos, incumplimiento de las obligaciones contractuales, no mantenga al frente de la obra un ingeniero o ingeniera residente.
Cuando se decide rescindir unilateralmente el contrato se comunicara por escrito al contratista, los garantes y concesionarios por lo que se deberá paralizar la obra inmediatamente. Una vez rescindido el contrato el ente contratante debe efectuar la evaluación de desempeño del contratista el cual será remitido al servicio nacional de contrataciones.

La ley estipula como medida preventiva la apertura de procedimientos administrativos para determinar el incumplimiento del contratista en la ejecución de obras, el ente contratante podrá tomar la medida de retener bienes, equipos, maquinarias todo con la finalidad de dar continuidad y garantizar la culminación del proyecto. La ejecución de esta medida preventiva la realizara el ingeniero inspector y el contratista y se dejara asentado en acta describiendo los bienes, equipos, instalaciones y materiales;  del contratista negarse igualmente tendrá validez. Cualquier persona podrá solicitar la revocación de la medida preventiva ante el funcionario que la dicto dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Los bienes comisados por efectos de la medida preventiva quedan a disposición del ente contratante. La medida preventiva tiene vigencia hasta la recepción definitiva de la obra o hasta su revocatoria. En cualquier estado del procedimiento se podrá decretar revocar la medida.

Dentro de las sanciones por incumplimiento a los funcionarios públicos se tienen multas que van de 100 a 500 U.T  por: seleccionar contratistas bajo la modalidad de contratación directa, se niegue inscripción o actualización en el registro nacional de contratistas, se niegue el acceso al expediente, cuando el funcionario no declare la nulidad del contrato siendo necesario.

Cuando el contratista incumpla con las obligaciones contractuales el órgano contratante deberá sustanciar el expediente para remitirlo al Servicio Nacional de contratistas los que se declaren responsables se sancionaran con tres mil (3000 UT) y quedaran inhabilitados. De manera similar cuando el infractor de la Ley sea una persona Jurídica se le suspenderá de Registro Nacional de Contratista por los lapsos: de tres a cuatro años por información falsa, de dos a tres años cuando se retiren ofertas durante su vigencia, de dos a tres años cuando ejerzan recursos manifestada mente temerarios, de cuatro a cinco años por corrupción.  

BIBLIOGRAFÍA

Ley de Contrataciones Públicas Gaceta Oficial Nº 38.895 del 25 de marzo de 2008.
Ley de Contrataciones Públicas Gaceta Oficial Nº 39.181 del 19 de mayo de 2009.
Ley de Contrataciones Públicas Gaceta Oficial N° 39.503 del 6 de septiembre de 2010.
Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas Gaceta Oficial Nº 39.181 del 19 de mayo de 2009.

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