miércoles, 16 de marzo de 2011

Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD DE ORIENTE – NUCLEO ANZOATEGUI
COORDINACION DE POSTGRADO
LEGISLACION EMPRESARIAL


Análisis e interpretación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza  de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.


Profesor:
Abg. (M.Sc) Lisandro Zapata
Alumnos:
Herrera, Saint G. CI: 13.187.931
Hernández, Jesús J. CI: 11.966.289


Maturín, febrero  2011
INTRODUCCION

Durante los últimos años el mundo ha presenciado la crisis de la seguridad social, crisis que se ha manifestado de diferente manera, con mayor o menor intensidad, pero que ha afectado a todos los países.

Desequilibrios económicos, desempleo y cambios en el comportamiento de la población, sobre todo en lo que a reproducción se refiere, así como una sustancial mejora de la calidad de vida en algunas regiones del planeta, se consideran como los principales motivos, pero también malos manejos, corrupción y ausencia de estudios actuariales han sido el factor determinante de la quiebra de muchos sistemas de seguridad social, particularmente en América Latina.

Esta problemática, unida a importantes cambios mundiales como la caída del muro de Berlín, el fracaso del comunismo, la disolución de la Unión Soviética y el establecimiento de economías de mercado donde antes funcionaron economías planificadas, así como la globalización, han afectado la seguridad social, haciendo dudar a muchos sobre su futuro próximo.

Tales circunstancias han llevado a la mayoría de los países a adoptar medidas para mantener sus sistemas de seguridad social en equilibrio, para mejorar el funcionamiento de los mismos o para transformarlos radicalmente. Esta última ha sido la salida más aceptada en Latinoamérica, donde más de ocho países han realizado reformas.

En este contexto, Venezuela aunque tardíamente, si se le compara con otros países de la región, e incluso de Europa del Este, inició en 1972 el proceso de transformación de su Sistema de Seguridad Social en el marco de un programa de ajuste estructural denominado Agenda Venezuela, y como parte de la reforma laboral implementada, a los fines de cambiar el régimen de cálculo de las prestaciones sociales (antigüedad).

Desde entonces, la reforma al Sistema de Seguridad Social venezolano giró en torno a la creación de un régimen de pensiones basado en la capitalización individual, y fue sólo hasta septiembre del año 2001 cuando la tendencia se revirtió, planteándose el mantenimiento de un sistema solidario, concretamente una combinación de capitalización colectiva y reparto, administrado por el Estado, en el que la capitalización individual para el financiamiento de prestaciones de largo plazo tiene carácter complementario y voluntario. Es precisamente esta «nueva» alternativa la que se analiza en el presente trabajo.



OBJETIVO GENERAL

El estudio del Decreto con Rango, Valor y Fuerza  de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, permitirá la comparación y la evaluación entre el modelo anterior y la propuesta enmarcada en la política de ideología socialista adoptada por el gobierno actual.

OBJETIVOS ESPECIFIOS

·        Conocer el proceso evolutivo de la Seguridad Social en Venezuela

·        Comprender la reforma realizada a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social


DESARROLLO

En Venezuela, la extinta Constitución de 1961 consagró en su preámbulo los valores de la justicia social y la seguridad social, la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza y el fomento del desarrollo de la economía al servicio del hombre. De igual forma, la Constitución vigente de 1999 proclama en su artículo 2° que Venezuela constituye un «Estado democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político», no obstante, Venezuela como la mayoría de los países en desarrollo, no puede calificarse de Estado social, a lo sumo, de populista, tanto en el pasado reciente como en el presente. De hecho, se ha afirmado que en Latinoamérica no llegó a existir un verdadero Estado de bienestar, «... sino algunos gérmenes del mismo, limitados, tanto en su cobertura como en la calidad de los servicios prestados, y con un carácter predominantemente clientelista y paternalista» (Foweraker y Gómez Calcaño, 1997, citado por Delgado y Gómez, 2001:76).

No puede desconocerse el importantísimo papel que el Estado venezolano ha jugado como motor de las grandes transformaciones y del desarrollo nacional, así como en la creación de condiciones mínimas de bienestar para la población, actuando como impulsor del sector privado. Sin embargo, ello no ha sido resultado de concepciones ideológicas que respondieran realmente a la creación de un Estado social, sino básicamente a las circunstancias que han rodeado la vida nacional desde la independencia de la república y muy especialmente desde mediados de los años treinta del siglo XX.

Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico, conceptos determinantes para el desarrollo de un nuevo sistema sociopolítico, sustentado sobre la base de un Estado Social de Derecho y Justicia, resaltando los valores de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, democracia, justicia, libertad, participación, cooperación y corresponsabilidad. Es así como todo el ordenamiento jurídico debe desarrollar los preceptos constitucionales, a los fines de garantizar el bien común, entendido éste, como un mandato Constitucional para que el legislador se interese en los asuntos sociales, adoptándolo como Juez a un orden social justo, que persigue el disfrute real y efectivo de los derechos fundamentales para un mayor número de ciudadanos.

No obstante, un Estado Social no puede pretender interpretarse de manera formal, sino en atención a la situación real de los destinatarios del derecho (los ciudadanos), haciendo que los postulados sean materialmente aplicables, amparando a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. Tal cobertura abarca a la seguridad social como garantía de un estándar de vida aceptable para todos los ciudadanos en condiciones de equidad. De esta forma, nuestra Constitución obliga al Estado en todas sus manifestaciones a ceñir su actuación, a principios legales y sociales.

En el marco de las contingencias contempladas por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, se recoge el derecho a la vivienda y hábitat amparado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte de la seguridad social, que persigue garantizar a todas las personas sujetas al ámbito de su aplicación, la satisfacción progresiva del derecho a acceder a una vivienda digna. Para la consecución de este fin, el régimen prestacional de vivienda y hábitat, está conformado por recursos financieros provenientes de fuentes nacionales e internacionales, públicas y privadas; recursos fiscales, parafiscales y ahorro individual, incluyendo también recursos no tradicionales las tierras, bienhechurías, recursos humanos e industriales, los cuales quedan exceptuados de la fiscalización, supervisión y control de la Superintendencia de Seguridad Social, competencias que tiene atribuidas el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida;
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.

d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral;
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible; y
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente

Objeto:
Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Fines de la Seguridad Social
Artículo 2º. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

Relación jurídica regulada
Artículo 3º. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social, por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.

Esta reforma pretende contribuir y satisfacer las exigencias sociales en cuanto al nuevo modelo social en materia de vivienda y hábitat que demanda la sociedad venezolana en conjunto.


DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL

Objeto
Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Fines de la Seguridad Social
Artículo 2º. El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

Relación jurídica regulada
Artículo 3º. La presente Ley rige las relaciones jurídicas entre las personas y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social, por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.

Ámbito de Aplicación
Artículo 4º. La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

Definición de Sistema
de Seguridad Social
Artículo 5º. A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

Definición de Sistema Prestacional
Artículo 6º. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Prestacional el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales.

Definición de Régimen Prestacional
Artículo 7º. A los fines de esta Ley se entiende por Régimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y
gestionarán; así como su financiamiento y funcionamiento.

Principios y características
Artículo 8º. El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

Carácter público del Sistema
Artículo 9º. El Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las normas que lo regulan son de orden público.

Administración de las cotizaciones obligatorias
Artículo 10. Las cotizaciones obligatorias que establece la presente Ley a los empleadores o las empleadoras y trabajadores o y trabajadoras u otros afiliados para financiar los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado.

Participación de los actores sociales y cultura de la Seguridad Social
Artículo 14. El Sistema de Seguridad Social garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas, en particular de los afiliados y las afiliadas, trabajadores, trabajadoras, empleadores, empleadoras, pensionados, pensionadas, jubilados, jubiladas y organizaciones de la sociedad civil, en la formulación de la gestión, de las políticas, planes y programas de los distintos regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como en el seguimiento, evaluación y control de sus beneficios y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad.

Las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social y sus reglamentos, fijarán las modalidades en las que participarán los ciudadanos amparados por esta Ley.

Registro y afiliación en el Sistema
Artículo 16. El Ejecutivo Nacional establecerá el Sistema de información de Seguridad Social para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente al financiamiento del Sistema
de Seguridad Social, el cual será regulado por un reglamento de esta Ley.

Los empleadores y empleadoras afiliarán a sus trabajadores y trabajadoras dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral; igualmente, deberán mantener actualizada la información sobre la nómina de los trabajadores de la
institución, empresa, establecimiento, explotación o faena.
Quedan comprendidos en el cumplimiento de esta obligación todos los trabajadores, sean funcionarios, empleados u obreros del sector público y del sector privado. En el sector público se incluyen los empleados, cualquiera sea su naturaleza, y obreros al servicio de la administración pública correspondiente a todos los órganos y entes de las diferentes ramas de los poderes públicos nacional, estadal y municipal, tanto de los órganos centralizados como de los entes descentralizados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

Prestaciones
Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes,
maternidad y paternidad.
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una
parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento
del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.
La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.

Estructura del Sistema
Artículo 19. El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes
prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.
La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Sistema Prestacional de Salud
Artículo 20. El Sistema Prestacional de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud.

Sistema Prestacional de Previsión Social
Artículo 21. El Sistema Prestacional de Previsión Social, tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el trabajo.

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 22. El Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Capítulo II
Rectoría del Sistema
Rectoría de la Seguridad Social
Artículo 24 al 35 (Organo rector, Cargos, atribuciones del superintedente)

Capítulo IV
Tesorería de Seguridad Social
Artículo 36 al 49 (creación, funciones , directorio, competencias, atribuciones del tesorero)

Capitulo V
Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Artículo 50 al 51 (competencias, Administración, recaudación, distribución
e inversión de los recursos)

TITULO III
REGIMENES PRESTACIONALES
Capítulo I
Régimen Prestaciones de Salud
Objeto
Artículo 52. Se crea el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en
todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional.
Ámbito de aplicación
Artículo 53. El Sistema Público Nacional de Salud garantiza la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna.
Capítulo II
Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías dePersonas
Objeto
Artículo 58. Se crea el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, que tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a su dignidad humana.
Capítulo III
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas
Sección Primera
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 63. Se crea el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas que tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este Régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances
previstos en ésta Ley y las demás leyes que las regulan.

Prestaciones
Artículo 64. El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas
comprenderá las siguientes prestaciones:
1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total
permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.
2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen
común, maternidad y paternidad.
3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.
4. Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional.

Sección Segunda
Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas
Creación del Instituto
Artículo 72. Se crea el Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de previsión social.

Finalidad
Artículo 73. El Instituto Nacional de Pensiones y Otras asignaciones Económicas tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas las prestaciones en dinero establecidas en la presente Ley, y en la ley que regule el Régimen Prestacional
de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas y su Reglamento.
Del 74 al 80 (directorio, competencias, atribuciones)

Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo
Objeto
Artículo 81. Se crea el Régimen Prestacional de Empleo que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de
capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Empleo.

Instituto Nacional de Empleo
Creación del Instituto
Artículo 86. Se crea el Instituto Nacional de Empleo, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en empleo, que tendrá como objeto la gestión del Régimen Prestacional de Empleo y el componente de capacitación e inserción laboral de las personas con discapacidad amparadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como establecer la coordinación funcional intergubernamental, descentralizada y sistémica con órganos y entes públicos, e instituciones privadas, empresariales, laborales y de la comunidad organizada para la prestación de los servicios de atención al desempleado o desempleada. 87 al 93(atribuciones, competencias, etc)

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo
Objeto
Artículo 94. Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen
necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este
régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Objeto
Artículo 100. Se crea el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual tendrá carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la
vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos,
en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TITULO IV
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL
Capítulo I
Fuentes y Modalidades de Financiamiento
Fuentes
Artículo 106. Los recursos para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social
estarán constituidos por:
1. Las cotizaciones de los afiliados y afiliadas.
2. Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social.
3. Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales.
4. Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones.
5. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u otras de naturaleza análoga.
6. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones.
7. Las contribuciones indirectas que se establezcan.
8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Los recursos financieros se distribuirán directamente entre los fondos que integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y límites de las aportaciones correspondientes y en la forma que las respectivas leyes de los regímenes prestacionales indiquen.

Capítulo II
Cotizaciones a la Seguridad Social
Obligación de Cotizar
Artículo 111. Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en esta Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales.

Cotizaciones
Artículo 112. Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del Sistema Tributario con excepción a las correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las
cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la materia y demás normativas aplicables.

Aportes de empleadores, empleadoras,
Cotización de los trabajadores y trabajadoras
y base del cálculo de las cotizaciones
Artículo 113. Sobre todo salario causado el empleador deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las leyes de
los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador, hace presumir la retención por parte del empleador de la cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan.

TITULO V
REGIMEN DE TRANSICION
Capítulo II
Disposiciones Derogatorias
Derogación de la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social Integral
Artículo 135. Se deroga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.199, Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1997, y cuya última publicación consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.472 de fecha 26 de junio de 2002.

Derogatoria del decreto con rango y fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones
Artículo 136. Se deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.472 de fecha 26 de junio de 2002, cuya última publicación consta en la Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.472 de fecha 26 de junio de 2002, así como su reglamento.

Derogatoria del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Salud
Artículo 137. Se deroga la Ley que regula el Subsistema de Salud publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 37.473, de fecha 27 de junio de 2002, reformada posteriormente y cuya última publicación consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.473 de fecha 27 de junio de 2002, así como su reglamento.

Derogatoria del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral
Artículo 138. Se deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.392, extraordinario, de fecha 22 de octubre de 1999.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA
DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1º. Se modifica el artículo 28, el cual queda redactado en los siguientes
términos:

“Artículo 28. La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social, con excepción de los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.”

A diferencia del anterior se le añade lo relacionado a la excepción de los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.”

Artículo 2º. Se modifica el artículo 43, el cual queda redactado en los siguientes
términos:

“Artículo 43: Son competencias de la Tesorería de Seguridad Social:
1. Crear y mantener actualizado el Sistema de Información de Seguridad Social.
2. Efectuar el registro, afiliación e identificación de las personas naturales y jurídicas sometidas al campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social.
3. Vigilar la afiliación de las personas naturales y jurídicas, efectuar los ajustes de los datos de afiliación y de las cotizaciones que causen créditos y débitos al Sistema de Seguridad Social
4. Mantener actualizada la historia previsional de las personas naturales y el registro de las personas jurídicas que deban contribuir obligatoriamente al financiamiento del Sistema de Seguridad Social.
5. Emitir la identificación de las personas del Sistema de Seguridad Social.
6. Garantizar la actualización del sistema de información del Sistema de Seguridad Social y establecer su interconexión con los distintos órganos y entes que lo integran y con los sistemas de información existente o por crearse.
7. Crear una unidad de apoyo técnico y logístico en materia de estudios actuariales y económicos.
8. Liquidar y recaudar las cotizaciones de la seguridad social, intereses de mora y el producto de las sanciones pecuniarias.
9. Designar los administradores de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social que administra la Tesorería de Seguridad Social, de conformidad con los requisitos que a tales efectos establezca la presente Ley y las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social.
10. Constituir las reservas técnicas y custodiar los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social para garantizar el pago de las prestaciones.
11. Realizar la transferencia inmediata de los recursos recaudados con destino a los diferentes fondos de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.
12. Celebrar convenios con las instituciones financieras públicas o privadas regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia, así como con instituciones públicas de recaudación que contribuyan a mejorar la eficiencia en la recaudación de las cotizaciones.
13. Ejercer las acciones administrativas, legales, judiciales y extrajudiciales necesarias para garantizar que se enteren las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social.
14. Inspeccionar y realizar las indagaciones que sean necesarias para detectar cualquier evasión o falsedad en la declaración del empleador o del trabajador, pudiendo examinar cualquier documento o archivo del empleador.
15. Emitir certificado de solvencia a favor de los afiliados.
16. Liquidar y recaudar los recursos financieros que integran los remanentes netos de capital pertenecientes a la salud y a la seguridad social, y distribuirlos entre los diferentes fondos correspondientes de los regímenes prestacionales.
17. Diseñar, dentro de los parámetros fijados por la Ley y su reglamento, el Plan Anual de Inversión de los recursos de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social.
18. Invertir, mediante colocaciones en el mercado de capitales, los recursos de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social con criterios balanceados de seguridad, rentabilidad y liquidez, a los fines de acrecentar, en beneficio de los contribuyentes, los fondos que la tesorería administre y mantener el equilibrio financiero y actuarial del Sistema.
19. Celebrar convenios con las instituciones financieras públicas o privadas, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, debidamente calificadas, de demostrada solvencia, liquidez y eficiencia para la asesoría en la inversión de los recursos los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social. En ningún caso estos convenios implicarán la
transferencia a dichas instituciones de la propiedad de dichos recursos o de su administración.
20. Efectuar los pagos, a través de los fondos correspondientes, de las obligaciones derivadas de la aplicación de los regímenes comprendidos en el Sistema Prestacional de Previsión Social.
21. Colocar las reservas técnicas de los fondos de los regímenes prestacionales del Sistema Prestacional de Previsión Social que administre la Tesorería de Seguridad Social en títulos de crédito, que garanticen la mayor rentabilidad y seguridad, en los
términos y condiciones que determine la presente Ley y sus reglamentos. En ningún caso las reservas técnicas podrán ser invertidas en cuentas o depósitos que no produzcan intereses a tasa de mercado.
22. Requerir de las instituciones financieras, con las cuales mantenga convenios, la información financiera que juzgue necesaria para garantizar la operatividad del sistema.
23. Informar a la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, la Contraloría General de la República y el Banco Central de Venezuela sobre el movimiento diario de los fondos bajo la administración de la Tesorería.
24. Publicar semestralmente los balances y estados financieros de los fondos bajo la administración de la Tesorería, igualmente informar en detalle sobre estos aspectos a las personas, las instituciones y a los órganos de control social, que así lo requieran
por sí mismos o por intermedio de terceros.
25. Las demás que le sean asignadas por esta Ley y sus reglamentos, las leyes y los reglamentos de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social.

Quedan excluidas las competencias referidas a la administración, recaudación, distribución e inversión de los recursos provenientes del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales serán ejercidas por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.”

En relación a la anterior solo se adiciona este último párrafo.

Artículo 3º. Se modifica el artículo 51, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 51. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) tendrá a su cargo las funciones de administración, recaudación, distribución e inversión de los recursos que provengan de cualquier fuente, para ser aplicados en la consecución de los objetivos establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y será su único administrador, de conformidad con la ley que rija la materia.”

Se agrego el aspecto de recaudación.

Artículo 4º. Se modifica el artículo 104, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 104. El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat será financiado con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social, los aportes parafiscales y las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores y trabajadoras con relación de dependencia y demás afiliados, los cuales serán considerados ahorros de carácter obligatorio para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar  créditos con o sin garantía hipotecaria.
Queda expresamente prohibido el financiamiento de vivienda bajo la modalidad del refinanciamiento de intereses dobles indexados con los recursos previstos en esta Ley, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario.”

Acá se añade la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario.

Artículo 5º. Se modifica el artículo 112, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 112. Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del Sistema Tributario con excepción a las correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat,
las cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la materia y demás normativas aplicables.”
Se adiciona lo relacionados a las  excepciones   correspondientes al Régimen  prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la materia y demás normativas aplicables.”

Artículo 6º. Se modifica el artículo 113, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 113. Sobre todo salario causado el empleador deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las leyes
de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador, hace presumir la retención por parte del empleador de la cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan.
El Estado podrá contribuir, en los casos que lo amerite, con una parte de la cotización correspondiente de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos, que soliciten su afiliación al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, la cual cubrirá parcialmente la ausencia de la cotización por parte del empleador. Los términos, condiciones y alcance de esta contribución se establecerán en la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

En el caso de la base de cálculo de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se tomará en cuenta, el salario integral para realizar dicho cálculo, el cual deberá ser recaudado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) a través de los operadores financieros calificados para tal efecto.”

Con relación a la anterior se añadió este ultimo párrafo, que toma en cuenta el salario integral para realizar el cálculo

Artículo 7º. Se modifica el artículo 116, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 116. La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones, tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo obligatorio y como límite superior diez salarios mínimos, los cuales podrán ser modificados gradualmente conforme a lo establecido en las leyes de los regímenes prestacionales.
Para la base de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se establece únicamente el salario mínimo obligatorio como límite inferior, a fin de no excluir de este régimen a los trabajadores que superen los diez (10) salarios mínimos  como ingreso mensual.”.

Acá se agrego este último párrafo, que establece que no habrá  límite superior  para la base de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.


CONCLUCIÓN

La situación de crisis política y confrontación nacional han afectado el proceso de reforma del Sistema de Seguridad Social venezolano, el cual se encuentra prácticamente detenido; sin embargo, es necesario destacar que el Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Social, aprobado por la Asamblea Nacional, marca un cambio importante en lo que hasta ahora ha sido el diseño del nuevo Sistema de Seguridad Social, por cuanto se abandona la capitalización individual plena sustitutiva que venía siendo la base del modelo desde 1997, y el manejo de los recursos a través de instituciones como las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Administradoras de Fondos de Salud (AFS) y Administradoras de Riesgos de Trabajo (ART), para mantener un sistema que continúa siendo solidario, administrado bajo las formas de reparto y capitalización colectiva, lo que resulta adecuado toda vez que no existían en 1997 ni existen en la actualidad condiciones para la implementación de la capitalización individual en el país.


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