sábado, 12 de marzo de 2011

ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DE CONTRALORIA SOCIAL LEONARDO LOPEZ Y ANGEL CASTILLO

UNIVERSIDAD DE ORIENTE
VICERRECTORADO ACADEMICO
CONEJO ESTUDIOS DE POSGRADO
NUCLEO DE MONAGAS
COORDINACION DE POSGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS






ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DE CONTRALORIA SOCIAL

Autores. Ángel L. Castillo
Leonardo López

Profesor. Abg. (M.Sc)Lisandro Zapata



Maturín, Marzo 2010



INDICE GENERAL

Introducción
Marco Conceptual
1.1. Contraloría Social
1.2. Antecedente de la Contraloría Social
1.3. Misión
1.4. Objetivos
1.5. Principios
1.6. Valores
1.7. Responsabilidad
La Contraloría Social en Venezuela
2.1. Contraloría Social en Venezuela
2.2. Bases Legales de la Contraloría Social
2.3. Constitución de la República de Venezuela
2.5. Ejercicio de la Contraloría Social
2.6. Elementos que Caracteriza la Contraloría Social
2.7. Funciones de la Contraloría Social
2.8. Etapas de la Contraloría Social
Participación Ciudadana y la Contraloría Social
3.1. Participación Ciudadana y la Contraloría Social
3.2. Elementos de la Participación Ciudadana
3.3. La Participación como derecho
3.4. La participación como forma de gobierno
3.5. La participación en los Servicios
3.6 Instancias de Participación
3.7. En que etapas del proceso se participa
3.8. La participación como deber y corresponsabilidad
Presentación de la Ley Orgánica de Contraloría Social
4.1. Aspectos a destacar
4.2. ¿Quién y cómo se ejerce la Contraloría Social?
4.3. La formación de la Contraloría Social
4.4. Quienes se perjudican con el proyecto de ley
4.5. Implicaciones
4.6 Recomendaciones
4.7. Conclusiones

Bibliografia











Introducción
El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, un cambio de relaciones entre la sociedad y el Estado, un cambio de la democracia representativa y la democracia participativa y protagónica y un cambio que está en proceso de construcción de nuevas relaciones de Producción.
En Venezuela La nueva dinámica entre el trato del Estado y la Sociedad Civil se ha caracterizado por la erradicación de las relaciones marcadas por el paternalismo y por las cúpulas partidistas. Ahora, la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran su comunidad, su municipio o su región
Sobre este eje de participación ciudadana, surge la propuesta de la Contraloría Social para todo lo vinculado con el control, vigilancia y supervisión de las obras servicios y programas sociales que se ejecuten a través de los órganos de la administración pública, específicamente en las áreas de competencia del municipio.
La Contraloría Social en Venezuela no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional.
En el siguiente trabajo se profundizara un poco más acerca de la denominada "contraloría social", la cual es un derecho constitucional de recientísima data, igualmente se pretende profundizar los en los principios y valores que la rigen, además de cuál es su objetivo, los elementos Característicos que la rigen. Además de Indagar las Bases legales que Normalizan la Contraloría Social en Venezuela.


Contraloría Social
Se entiende como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.
Es la participación de los ciudadanos y beneficiarios para vigilar, cuidar y verificar que las obras, apoyos y servicios que se reciben a través de un programa de desarrollo social se proporcionen con oportunidad y calidad.
Antecedentes de la Contraloría Social
Los Antecedentes acerca del tema de la Contraloría Social comenzaron a tener algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de 1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los países latinoamericanos evaluaron con novedoso interés la estrategia de participación ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sus sistemas políticos. Un año después en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democráticas del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestión pública.
En Venezuela, la "Contraloría social" es una derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil.
En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la creación de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad.
La aparición de la figura de consejos comunales sí contempla la conformación de un órgano de control dentro del funcionamiento de esta figura, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 señala que la participación ciudadana puede ser ejercida de manera directa por cualquier habitante del país de manera directa.
Para que el ejercicio de la contraloría social sea efectivo y esté en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un acceso libre a la información relacionada con el funcionamiento de la administración pública.
Misión
La contraloría social tiene la misión de lograr que gobierno y ciudadanía trabajen de forma corresponsable en la vigilancia y evaluación de la gestión pública, como mecanismo idóneo de control preventivo.
Esta vigilancia resulta particularmente relevante en la aplicación de recursos y operación de programas de desarrollo social, para garantizar que sus beneficios lleguen íntegramente a la población y evitar su utilización en favor de intereses ajenos al beneficio común.
Objetivos
 Promover que se proporcione a la población información completa, oportuna, confiable y accesible respecto a los programas, acciones y servicios, sus objetivos, normas y procedimientos de operación.
 Impulsar actitudes de corresponsabilidad gobierno-ciudadanía, invitando a los miembros de la comunidad a la reflexión colectiva acerca de los problemas de desarrollo social de su localidad, barrio, colonia, municipio o estado y a proponer soluciones para el mejoramiento de sus condiciones de vida.
 Contribuir al fortalecimiento de los procesos de autogestión de la población.
 Contribuir al cumplimiento cabal de los programas de gobierno.
 Promover que los miembros de la comunidad participen activamente en los procesos de planeación, establecimiento de prioridades, sistematización, realización, control, vigilancia, supervisión y evaluación de acciones, programas y proyectos.
 Contribuir a garantizar que la elección de los representantes comunitarios para el funcionamiento de los programas sociales se realice democráticamente.
 Impulsar que la actuación de los servidores públicos y de la ciudadanía se apegue a valores éticos y cívicos propios de toda democracia.
 Fortalecer el control institucional por medio de contralores sociales que desarrollen funciones de vigilancia y supervisión de recursos.
 Incorporar a la ciudadanía en el combate a la corrupción.
 Impulsar la comunicación del gobierno con los ciudadanos.
 Fomentar los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana para fortalecer la democracia a la que aspiramos.
 Contribuir a elevar la confianza y credibilidad mutua entre el gobierno y los ciudadanos.
Principios
Principio 1.
Democratización:
Los esquemas y acciones de la Contraloría Social deben basar su organización y operación en formas democráticas y de participación colectiva, el respeto irrestricto a los derechos humanos y en el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas.
Principio 2.
Autonomía:
Es necesario promover aquellas acciones y esquemas de Contraloría Social que provengan de iniciativas ciudadanas, otorgando a las instancias ejecutoras de dichas iniciativas plena autonomía frente a los organismos institucionales de control y entidades públicas.
Principio 3.
Transparencia:
La Transparencia implica el ejercicio del derecho ciudadano a la información y el respeto al derecho de petición por parte de las autoridades. Corresponde a la ciudadanía el análisis y uso adecuado de esa información a efecto de obligar a las autoridades a cumplir las políticas públicas y a respetar sus derechos.
Principio 4.
Legalidad:
La legalidad es el elemento integrador de toda iniciativa pública o privada que tienda a promover el bienestar común, es por ello que toda acción de Contraloría Social que se derive de la iniciativa ciudadana o con la participación de los órganos públicos debe estar enmarcada en los procedimientos y alcances que la legislación vigente en el Estado establezca, respetando de manera irrestricta el estado de derecho.
Principio 5.
Eficacia:
Es indispensable buscar mecanismos y esquemas de Contraloría Social que sean altamente eficaces para lograr de la manera más óptima y con los menores recursos posibles los objetivos orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado.
Principio 6.
Objetividad:
La actividad de los esquemas y acciones de Contraloría Social debe guiarse por criterios objetivos, que impriman certeza a sus conclusiones y recomendaciones y las alejen de toda posible actitud parcializada o discriminatoria.
Principio 7.
Corresponsabilidad:
Es cualidad de los gobiernos democráticos el tener una vinculación estrecha con la ciudadanía con el objeto de lograr una responsabilidad compartida en las acciones del quehacer gubernamental.


Principio 8.
Rendición de cuentas:
La Rendición de Cuentas es un instrumento que puede utilizarse para detectar el abuso del poder, y garantizar que los gobernantes cumplan con honestidad, eficiencia y eficacia el mandato otorgado por los ciudadanos a través de la elección, ya que los dota para el control de los políticos y los burócratas e impulsa a cambios en la cultura y participación política de la sociedad civil.
Valores
 Legalidad:
Es el apego permanente, racional e irrestricto a los principios y postulados básicos que rigen el Estado de Derecho, así como la orientación auténtica para actualizar el marco legal a la dinámica social.
 Servicio:
Se entiende como una actitud auténtica, sencilla y permanente de atención a la ciudadanía, y de colaboración hacia los compañeros de trabajo.
 Compromiso:
 Va más allá de cumplir con una obligación, conlleva el pleno convencimiento de poner en juego todas nuestras capacidades personales para sacar adelante.

Responsabilidad.
Es la obligación moral y legal de responder con lo que nos atañe en el ámbito de nuestra función.
 Respeto:
Se entiende como la acción de observar hasta dónde llegan las propias posibilidades y derechos de hacer o no hacer, y dónde comienzan las posibilidades y derechos de los demás.
 Transparencia:
Es el compromiso y disposición de todo servidor público por dejar ver los actos inherentes a nuestra función en forma clara, a la vista de nuestros compañeros de trabajo y ciudadanía en general.
 Logro de Resultados:
Es la disposición permanente de ofrecer productos y servicios de calidad a la población, a través de la profesionalización permanente de la función pública.
LA CONTRALORIA SOCIAL EN VENEZUELA.
El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, Venezuela ha estado inmersa en un proceso de transformación social, económica y política que se ha enfocado en desmontar desde sus mismas raíces el sistema de Democracia Representativa que estuvo vigente por más de 30 años en el país y cuya expresiones originarias recaían en la Constitución de 1961, por un sistema de Democracia Participativa, el cual exige la inclusión, participación y protagonismo de todos los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela en los asuntos públicos
Dentro de este nuevo marco de relaciones figura la necesidad de establecer el control social en todas las instancias del poder constituido, como una forma de abrir los espacios de la participación en la función de control de la gestión pública.
Para el nuevo Estado venezolano los ciudadanos tienen particular importancia en la planeación del quehacer público. En la Constitución de 1999 no es una mera concesión que otorgó el constituyente, sino es un derecho establecido. Por tal motivo, la participación ciudadana en el quehacer gubernamental, no es un accidente aislado, sino una de la principales características de nuestra democracia participativa. Y la Contraloría Social, como consecuencia de aquella, es el mecanismo para lograr mejores condiciones de vida de los venezolanos a través del ejercicio responsable de sus derechos y del efectivo ejercicio de la corresponsabilidad ciudadanía y gobierno. Con lo cual se logrará una administración pública transparente, que rinda cuentas y en franca lucha contra los actos de corrupción.
En Venezuela, la "Contraloría social" es una derivada concepción constitucional de reciente data que aún no posee norma. Por esa razón, la Contraloría Social no se traduce en una condición administrativa estructurada. Inclusive es desconocida en su concepto y trascendencia, por amplios sectores de la sociedad civil. Esta situación se complica por la aparición espontánea de grupos sociales que han creado sus propias experiencias de Contraloría Social.
El propósito de la Contraloría Social, hasta este punto histórico, es que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan de una manera diferente la vigilancia sobre la forma en que se toman las decisiones, se usan los recursos y los resultados de las instituciones y proyectos públicos a diferencia de los canales regulares que propugnan los medios del Control Social. En este sentido, cabe mencionar que para ejercer debidamente la Contraloría Social en la gestión pública, se suponía en principio que:
a) En los Espacios Públicos no deba prevalecer el concepto de propiedad, sino que se entienda en un sentido colectivo, así todos los miembros de la sociedad tendrían el derecho equitativo de realizar sus actividades y obtener beneficios y, consecuentemente y si se trata de sistema político democrático, se construiría una nueva matriz de principios y valores más propios de un nuevo tipo de democracia, es decir una democracia participativa.
b) Los criterios y definiciones utilizados en la gestión pública sean precisos y que los procedimientos o los trámites sean sencillos, que las excepciones estén delimitadas y que no haya cambios arbitrarios en las reglas.
c) Haya la obligación de parte de los representantes de responder por sus decisiones, por las actividades que han realizado y por la forma en que utilizan el dinero y otros recursos.
d) Que la información sobre cómo se toman las decisiones, qué actividades se realizan, cuál es el efecto o impacto de éstas y qué recursos demandan, debe ser pública. La forma en que ocurra la congruencia de estos elementos garantizará la construcción de nuevas relaciones de poder entre ciudadanía y Estado, indispensables en el marco de velar por un proceso de reforma del sector público y que garantice el cumplimiento de los derechos ciudadanos desde un enfoque del bien público.
La Contraloría social expone las bases del Control Social como un mecanismo organizado a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia, seguimiento y control de la gestión pública, en la ejecución de programas, contrataciones, planes y proyectos, en la prestación de los servicios públicos, así como en la conducta de los funcionarios públicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos. Como se ve, es un mecanismo de la participación social con criterios de inclusión; esto es porque la Contraloría Social procura diseñar / rediseñar un nuevo tipo de vida en la cual todas las personas tienen derecho a ser considerados en los planes y decisiones del Estado de manera más efectiva y que, además, la Contraloría Social busca convertirse así misma en el único factor de verdadera diferenciación competitiva que pudiera llegar a tener un país como Venezuela para tener viabilidad en el mercado global.
En Venezuela, la idea ha tenido gran aceptación desde el año 2003 cuando comenzó a tener cabida en las discusiones de la Asamblea Nacional, pero no fue algo espontáneo. Lejos de eso, el origen de esta idea en Venezuela no puede separarse del hecho global que el ejercicio del poder ha adquirido una nueva perspectiva y en un nuevo contexto socio político, tanto mundial como latinoamericano, que en suma se caracteriza porque "están surgiendo otras formas de subjetividad a cargo de nuevos actores sociales que ya no son exclusivamente blancos, occidentales y varones". Venezuela, inserta en esa dinámica histórica, ha favorecido el reconocimiento tanto de nuevos como de diferentes sujetos y actores sociales.
Ese reconocimiento debe pasar también al convencimiento de que esos sujetos tienen en sí mismo capacidades y que ya no son simplemente beneficiarios de políticas sino hacedores de su historia.
Ello implica la posibilidad y capacidad de resolver sus problemas con el apoyo de la ciudadanía general y del gobierno, el cual, tendrá a su vez que reconocer los diversos intereses presentes en su sociedad civil.
Base legal de la Contraloría Social en Venezuela
La contraloría social ya es un tema introducido en el marco legal vigente en el país. Sin embargo, la contraloría social aún no posee una ley específica y propia, con normas y procedimientos que determinen con precisión su contorno y formas de operación institucional. Veamos un resumen de sus menciones legales más significativas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999), se citan algunos artículos por los cuales se rige la actuación de los funcionarios y funcionarias al servicio de la administración pública. De igual forma se señalan los derechos que tienen los ciudadanos de cumplir activamente actividades de formulación, evaluación y control de la gestión pública en todos los sus niveles. Se incluye en el derecho a petición en el
Artículo 51:
Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos y estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Y como un derecho y expresión de protagonismo ciudadano, en el:
Artículo 62:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Se establecen la obligación de rendición de cuentas de parte las autoridades ante los electores en el artículo 66.
Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
La Carta Magna también la consagra en los principios de responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas; y el derecho a la información oportuna y veraz de los ciudadanos y ciudadanas en los siguientes artículos: 141, 143 y 315);

Artículo 141:
La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 143:
Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la administración públicas, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular.
Artículo 315:
En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.
Y finalmente, determina la inclusión de la ciudadanía en los procesos de control y evaluación de la gestión local en artículos 168 y 184

Artículo 168:
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
 La elección de sus autoridades.
 La gestión de las materias de su competencia.
 La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.
Artículo 184:
La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tan efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarías.
La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.
La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarías en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.


Ejercicio de la Contraloría social
El ejercicio pleno de la contraloría social depende de la acción combinada del sector público y de la sociedad civil. De ambos actores, se requiere una actitud positiva. Corresponde al Estado la obligación de garantizar las condiciones operativas mínimas para que los ciudadanos y sus organizaciones puedan ejercer este derecho, sin trabas. De allí que, el acceso a la información sobre la gestión programática de cada entidad oficial tiene que ser fácil y desprovisto de las interminables "formalidades burocráticas".
En este orden de ideas, las organizaciones no gubernamentales con su constante actividad crítica, evaluativa y propositiva. En el caso venezolano, las ONG siempre han estado presentes en distintos campos de actividad pública; tales como: la salud contra el uso indebido de drogas, los derechos humanos y la protección de la niñez y la adolescencia, de la mujer y de la tercera edad; entre otras.
Los gremios y los sindicatos también constituyen mecanismos para el control de la gestión pública; así como las asociaciones de vecinos y últimamente un conjunto de nuevas entidades asociativas impulsadas desde el Estado como los comités de tierras, los comités de salud y las mesas técnicas temáticas de agua y energía, y los propios consejos comunales; por tan sólo mencionar algunas.
Todas estas entidades poseen ahora una enorme posibilidad de fortalecer sus capacidades de incidencia e inclusión en la gestión pública, gracias al marco legal que ampara y promueve formalmente la contraloría social. Pero esas mismas entidades asociativas cívicas, requieren de su fortalecimiento institucional y su preparación técnica para el ejercicio responsable y constructivo de este derecho. Y s que para ejercer una contraloría social efectiva se requiere de una sociedad civil fuerte, informada y organizada.
Elementos Caracterizan la Acción de la Contraloría Social
 Honestidad: Todas sus miembros deben actuar apegados al principio de objetividad e imparcialidad, a fin de que sus juicios y opiniones sean válidos y prudentes.
 Bienestar común: Acciones de seguimiento, vigilancia y denuncia no deben orientarse por el beneficio personal e individual; por el contrario, deben hacerse siempre en función del bienestar colectivo.
 Difusión pública del desempeño: Los voceros de la Contraloría Social tienen el deber de informar a todos los miembros de su comunidad, los resultados de su gestión ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Asimismo, tienen el deber de denunciar las presuntas irregularidades ante los Órganos de Control tales como: "Unidad de auditoría interna del ente que haya aportado los recursos, contraloría municipal, contraloría estadal y contraloría general de la república".
 Denuncia oportuna: Tanto los miembros de la comunidad como los voceros de la Contraloría Social, tienen el compromiso de formular las denuncias de presuntas irregularidades ante las instancias competentes en el momento en que sean advertidas, a fin de efectuar el respectivo proceso de fiscalización, levantar el expediente correspondiente y sean atendidas en la brevedad posible, para generar la acción correctiva con prontitud.
Funciones de la Contraloría Social
De conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales, las funciones de la Unidad de Contraloría Social son:
 Hacer seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
 Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
 Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
 Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
 Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Etapas de la Contraloría Social
 Planificación: Definir el objetivo del control, seleccionar los contralores, elaborar el cronograma de trabajo.
 Capacitación: Entrenarse sobre la naturaleza y funcionamiento de la institución o proyecto a controlar, leyes pertinentes, métodos de control.
 Observación y Registro: Revisar documentos, visitar el lugar de los hechos, entrevistarse con quienes ejecutan o son beneficiarios para obtener datos.
 Informes: Responder a preguntas como Que pasa, Como ocurren las cosas, Quien es el responsable, Para que es necesario investigar y Cuanto es el dinero que está en juego.
 Denuncias: Son las acciones, peticiones, denuncias o demandas emprendidas por los contralores para comprobar lo investigado y que se garantice que haya sanciones para los responsables.

Participación ciudadana y la Contraloría social.
En los actuales momento se está demostrado en todo el mundo que casi ninguna gestión de la vida es posible sin la participación de las personas y de los colectivos sociales.
Así lo demuestra el científico social Bernardo Klisberg en su estudio “Las seis tesis sobre la participación” cuando señala que la participación está dando resultados en todos los programas sociales que instrumentan los organismos internacionales; que la participación tiene ventajas cuando se la compara con otros métodos de acción social; que la participación es el núcleo central de la gerencia en este nuevo milenio.
Cabe destacar, Klisberg advierte que la participación enfrenta fuertes resistencias e intereses; que se requieren políticas y estrategias orgánicas y activas para hacer avanzar la participación; y, finalmente, que la participación está en la naturaleza misma del ser humano.
La Constitución de la República consagra un camino donde identificar nuestros derechos, nuestros deberes y las corresponsabilidades que comparten el Estado y la Sociedad para ejercer la democracia participativa, tal como lo establece el Artículo 62: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
En los últimos años se viene recuperando el papel del Estado en Venezuela. Pero también, se viene desatando una ola participativa en la sociedad. Esta última requiere de mayores niveles de eficacia y eficiencia para poder hacer realidad el modelo de democracia participativa y protagónica. Es decir, necesitamos que los ciudadanos y ciudadanas de todo el país asuman su parte, su corresponsabilidad en la construcción de la nación soberana.
Vivimos un momento histórico por la intensa movilización de sectores sociales en diversas organizaciones, movimientos y el tejido de diferentes redes sociales. El protagonismo es vital para debatir y ampliar el proyecto de país plasmado en la Carta Magna, así como promover el intercambio de visiones que permitan la construcción de la nueva sociedad en el día a día.

En este proceso, la participación popular se manifiesta en una diversidad de formas de organización de base, redes y movimientos, cuyos protagonistas fundamentales son actores sociales otrora oprimidos, excluidos, explotados, pero que ahora, al mismo tiempo, están haciendo realidad su inclusión social y política.
Todos y todas, desde nuestras comunidades, desde nuestros lugares de trabajo, estudio o hábitat, podemos ser parte de esta nueva realidad. Todos tenemos el derecho y el deber de contribuir a lograr una sociedad más justa y centrada en el ser humano.
¿Por dónde empezar? ¿En qué y cómo participar? ¿Qué hacer para favorecer la Participación ciudadana? ¿Para qué hacer Contraloría social? ¿Se trata de ser vigilantes o policías del Gobierno? ¿Cuál es nuestro papel como ciudadanos respecto a la gestión pública? Estas y otras interesantes preguntas nos orientarán en la búsqueda de herramientas para iniciar o mejorar la calidad de nuestra Participación ciudadana y de la Contraloría social que nos propongamos promover.
En este tema se trabaja con un concepto nuevo en Venezuela. Ya en algunos países de Centroamérica, que vienen desarrollando la descentralización y el municipalismo, están acumulando experiencia en esta materia.
En la Constitución no se explicita este concepto. Aunque vale decir que a diario, tanto en las instancias del Gobierno como en las bases de la sociedad, es un tema constante en la agenda pública. No en balde es un aspecto que puede calificarse de utópico, ya que ni siquiera en las democracias occidentales se conoce de procesos sólidos de Control o Contraloría social.
En este módulo, se echa mano de las propuestas y de los discursos para una fácil comprensión del desafío que tienen tanto el Estado como la Sociedad venezolana, en asumir juntos esta etapa “superior” de la democracia. La manera propuesta que se hace es asociar Contraloría social con Gestión pública, con las políticas públicas; cuestiones que se abordan más detalladas en el módulo 10 “Políticas públicas y políticas sociales”.
De nuevo, la idea es aproximarse a estos temas complejos en forma accesible para cualquier ciudadano. Para ello se promueve experimentar en torno al manejo de información de las políticas públicas y la rendición de cuentas, aspecto básico de cualquier gestión tanto público como privado.
Elementos de la Participación ciudadana
 Implica intervención de los individuos en actividades públicas.
 Medio de socialización de la política. Permite la articulación del Estado con los sujetos sociales.
 Se refiere a la intervención de particulares en actividades públicas en tanto portadores de determinados intereses sociales.
 Interacción entre la comunidad y los diferentes niveles de gobierno en la búsqueda de soluciones a problemas que afectan directamente al colectivo.
El tema de la Participación ciudadana en los distintos escenarios de la vida pública representa un adelanto en el proceso de cambios, que se proponen en la Constitución Bolivariana. Por ejemplo, en el Artículo 3 se señala lo siguiente:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la constitución de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”.
En algunas otras disposiciones, la Constitución de la República también regula la participación comunitaria. ¿Cuál es la diferencia? En ambos casos se trata de un tema político, esto es referido al tema del poder.
En la Participación ciudadana hablamos de un contrapeso a la dirección de los entes públicos. En la participación comunitaria hablamos de una forma de distribución del poder de decisión, o democratización en la relación entre los actores políticos y sociales; así también de las condiciones institucionales o sociales que permiten el ejercicio efectivo de los derechos humanos, en el contexto de la gestión pública.
La participación social y ciudadana es necesaria porque representa un aporte colectivo o individual, para exigir a las acciones de los entes públicos, desde una perspectiva de proceso social o derecho humano fundamental.
Por eso expresa elementos de responsabilidad individual y colectiva de la ciudadanía, y puede tomar la forma de convenios de gestión participativa, evaluación de resultados, planificación participativa, mecanismos de rendición de cuentas e informes a las comunidades, o bien incidencia comunitaria en la elaboración y ejecución del presupuesto, entre otras posibilidades.


La participación como derecho
La Constitución de la República está impregnada del elemento participativo: tanto en el Preámbulo, cuando se enuncia una sociedad democrática, participativa y protagónica, como en el Artículo 62, donde mejor se destaca el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos.
Más allá de los mecanismos formales del sufragio, también se incluye el derecho a la asociación con fines políticos y el derecho de los ciudadanos a la rendición de cuentas públicas por parte de la Administración Pública.
La participación como forma de gobierno
En este ámbito es muy claro el texto constitucional cuando en el Artículo 141 establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de participación.
Pero también se consolida el carácter participativo de los gobiernos nacional, estadal y municipal, así como las nuevas figuras de los gobiernos metropolitanos.
La participación en los servicios
Los servicios públicos son el foco principal de la Participación ciudadana, estableciendo prioridades en materia de educación: como servicio público basado en la participación; en materia de salud: cuando establece un sistema público nacional de salud participativo; y en materia de seguridad social: cuando lo caracteriza igualmente como participativo.
Instancias de participación
La Constitución es explícita en cuanto a las instancias electorales y procesos de participación consultivos, revocatorios, e iniciativas permanentes que invitan a superar los momentos o actos participativos por los procesos más permanentes de Participación ciudadana mediante la atención ciudadana, las Asambleas de Ciudadanos, la autogestión y cogestión de servicios, y demás formas de participación socioeconómica: cooperativas, cajas de ahorros, empresas comunitarias.
Pero lo más importante es la insistencia en que la Administración Pública debe considerar al ciudadano al momento de definir, ejecutar, controlar y evaluar la gestión pública, especialmente sus resultados.
Adicionalmente, están previstos representantes de la sociedad organizada en distintas instancias de los Poderes Públicos Electoral, Ciudadano, Judicial, Legislativo y Ejecutivo. En el caso de este último, desde los CLPP hasta el Consejo Federal de Gobierno.
En qué etapas del proceso se participa
Para los efectos de la definición de políticas públicas, de nuevo hay que insistir en que los ciudadanos pueden participar en todas las etapas de formación de las políticas públicas. Llamativo es el caso de la salud, donde se incluye la toma de decisiones sobre la planificación de la política específica de las instituciones públicas de salud.
Asimismo, se fortalece la dimensión regional y local mediante la especificación de procesos de transferencia de servicios hacia las comunidades en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
Adicionalmente, la Constitución propone novedosas áreas, sectores y sistemas donde puede participar la comunidad organizada, tales como formulación y control social de programas de inversión social y servicios públicos, atención del sistema penitenciario, procesos de economía social y coadministración de empresas públicas.
La participación como deber y corresponsabilidad
Ampliando el Artículo 62, que marca toda la Participación ciudadana en los asuntos públicos, la Constitución establece áreas de suma importancia para el propósito de la inclusión social, al establecer el deber y corresponsabilidad de los ciudadanos y la sociedad organizada de participar en programas de seguridad ciudadana, las políticas públicas dirigidas a sectores vulnerables de la población tales como niños/as y adolescentes, jóvenes, ancianos y discapacitados, y la reivindicación de los pueblos indígenas. Asimismo, se amplía la corresponsabilidad en la salud, la educación y el ambiente.
El ejercicio de la gestión pública ya no es una práctica burocrática como responsabilidad exclusiva del funcionario, sino que debe involucrar elementos de Participación ciudadana en la toma de decisiones y en la construcción de todos los elementos que permiten el desarrollo de la gestión (formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas)
Se considera relevante a los efectos del ejercicio de la gobernabilidad la concreción de una gestión pública centrada en la gente; es decir, que tome en cuenta necesidades, aspiraciones, propuestas, proyectos y actividades de carácter administrativo o financiero que involucre y tenga presente los intereses de la ciudadanía.
La relación de la gestión pública con la corresponsabilidad social se expresa en los elementos de la nueva institucionalidad ya descrita, y representa la concreción de un deber establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual la ciudadanía y las organizaciones sociales se relacionan directamente con las obligaciones del Estado orientadas al bienestar social y al mejoramiento de los servicios públicos (ver Artículos 135 y 326).
Desde la perspectiva de la organización social y de propuestas orientadas a lograr la reforma del Estado, la democratización, reforma administrativa o elementos del gobierno participativo, la relación entre gestión pública y corresponsabilidad social se enmarca como una concreción de la participación que orienta la capacidad de decisión y respuesta de los organismos públicos: pero basadas en el esfuerzo social y organizado de las comunidades, sin sustituir las responsabilidades inherentes al sector público. Adicionalmente, esta sinergia Estado-sociedad crea elementos que fortalecen la democracia participativa, el control de gestión y el control social sobre las actividades que desarrollan los entes públicos.
La corresponsabilidad social orienta la formulación de propuestas como las contenidas en el Artículo 184 de la Constitución de la República, que permiten la descentralización participativa.
De este modo, se orientan adecuadamente las modalidades de descentralización de servicios, programas sociales o de atención a las comunidades.
Dentro de esta perspectiva, la relación descrita propiciaría experiencias de construcción de alianzas sociales orientadas a la lucha contra la pobreza y otros compromisos asumidos por los Estados en sus relaciones multilaterales, o en declaraciones vinculadas al tema de los derechos humanos.

De acuerdo a lo señalado en la exposición de motivos, el objeto de la Ley Orgánica de Contraloría Social es impulsar la participación popular bajo el concepto de contraloría social que se define como un deber y derecho de todo ciudadano frente a una obligación de rendición de cuentas públicas por parte de los funcionarios públicos.
Esta ley es creada por la percibida necesidad de trazar parámetros que logren definir y determinar el alcance de la contraloría social. Nace de un ideal del gobierno para crear mayor participación ciudadana y protagonismo por parte del individuo en la toma de decisiones del país.
Es así como señala que, la ética socialista, definida en la ley como una serie de ideales y principios amplios, es la base primordial para la eficaz participación ciudadana.
De análisis de realizado al proyecto presentado para primera discusión se desprende que busca eliminar el espacio entre el centro de toma de decisiones y el individuo o colectivo. A través de la acción directa, el individuo y colectivo podrán ejercer funciones de contralores especificadas en la ley, tanto al sector público como al privado.

La contraloría Social en Venezuela
La Ley Orgánica de Contraloría Social fue presentada en la plenaria de la Asamblea Nacional en primera discusión el 22 de junio de 2010. Con ella se inicia una serie de discusiones de normas y leyes que tienen como objeto aumentar el poder popular, entre éstas se incluye la ley de las comunas y fomento a la economía comunal.
La Comisión Permanente de Poder Popular afirma que la Ley de Contraloría Social tiene como propósito concederle mayor poder al pueblo con el fin de que ejerza la contraloría de manera más eficiente.
Sin embargo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece como función de la contraloría (Artículo 2) verificar la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. Esta nueva ley es creada, con el apoyo del contralor general, para extender el ejercicio de poder del contralor y habilitar una sociedad en la que el individuo y colectivo puedan verificar la transparencia de la gestión pública. Cabe resaltar que de acuerdo a la Constitución Nacional, el poder popular al cual hace referencia el proyecto de Ley no existe, y los órganos de poder ciudadano, según el artículo 273 son sólo: Defensoría del Pueblo, Ministerio Publico y la Contraloría General de la República
Aspectos a Destacar
¿Quién y cómo se ejerce la contraloría Social?
La contraloría social es ejercida por todo ciudadano venezolano mayor de edad. La ley agrupa a aquellos que ejercen este poder en tres grupos: el individuo, a través de denuncias, quejas o reclamos ante las entidades correspondientes; la colectiva a través de Contralorías Sociales formadas por dos o más ciudadanos; y colectiva a través de Contralorías sociales que actuarán como voceras de comunidades o sectores sociales organizados.
Aunque el artículo 16 define las funciones de la contraloría social, la ley es poco específica en cuanto a puntualizar la diferencia entre el ejercicio de la contraloría social por parte del individuo y el ejercicio colectivo. En principio, se entiende que el ejercicio de la contraloría social no está limitado a un colectivo, sino que ciudadanos individualmente podrán ejercer su derecho de participación.
Sin embargo, la ley define Contralorías Sociales a las constituidas por dos ó más ciudadanos que actuaran a través de vocero escogidos en su seno (Art 10). Ésta imprecisión en cuanto a quienes deberán ejercer las distintas funciones podría causar ciertas complicaciones tanto como para aquellos que desean iniciar investigaciones y denuncias, como para la institución u organización que se ve bajo observación.
La preocupación existe en cuanto al poder que se le da al individuo sobre el ejercicio de esta tarea, y los límites de su función, los cuales están poco especificados en la ley. La pregunta es ¿cómo define la ley a la contraloría social? Si bien es cierto que el individuo tiene una capacidad para monitorear y denunciar,
¿deberá este hacer su denuncia ante un colectivo o podrá actuar independientemente?,
Preocupante igualmente resulta lo contradictorio de la Ley toda vez que su exposición de motivo hace énfasis en la necesidad de control social sobre los funcionarios públicos (tarea importante en tiempos en los cuales el Estado concentra gran poder) y en el articulado enfatiza control social también sobre “toda actividad privada que incida en los intereses públicos y colectivos”.
La formación de la Contraloría Social
El artículo 20 define como obligación de las distintas instancias del Poder Popular desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales en materia relacionada con el ejercicio de la Contraloría Social.
Si bien es cierto que la ley obliga a ciertas instituciones a crear espacios en donde los individuos y grupos puedan informarse sobre las diferentes capacidades en las cuales pueden ejercer como contralores sociales, la ley no hace de esto un requisito para que individuos y grupos puedan ejercer la contraloría social. El único requisito de la ley es que el ciudadano debe ser mayor de edad, sin embargo la ignorancia en el ejercicio del poder y las limitaciones que otorga esta ley son causa de preocupación.
Si bien la ley pretende fomentar el ejercicio contralor de la ciudadanía para el desarrollo de una sociedad justa, eficiente y eficaz, debe hacerlo con la intención de mejorar la participación ciudadana, y sin educación o capacitación, la justicia estará sujeta a interpretaciones subjetivas. La capacidad de un individuo o colectivo de determinar la transparencia de la gestión pública debe ser monitoreada también. La objetividad y transparencia del individuo y colectivo también debe ser una preocupación de la nación y de la Comisión de Participación Ciudadana.
Quienes se perjudican con el proyecto de Ley
Una Contraloría Social, bien gestionada, a través de las instituciones constitucionalmente diseñadas para tal fin, pudiera reducir la corrupción y convertirse en la mejor forma de evaluar la calidad de los funcionarios y la gestión gubernamental.
Ello pudiera dar como resultado, gobernantes, comprometidos en el manejo eficiente de los bienes del Estado, de tal manera que las necesidades de la mayoría puedan ser atendidas, optimizándolos recursos disponibles.
En Venezuela, la contraloría social, al sector público, tal como señala la exposición de motivos de este proyecto de Ley, ha venido siendo configurada a través de una serie de Leyes promulgadas desde 2001, entre las que destacan:
*Ley Orgánica de la Administración Pública (2001)
*Ley Orgánica de Planificación (2001)
* Ley Orgánica del Poder Municipal (2005)
En el último mes, a pesar, de las denuncias realizadas y documentadas por los Consejos Comunales (cuya Ley también establece un aparte para la contraloría social), sobre los casos de corrupción y el hecho público y notorio de la descomposición de alimentos, es poco lo adelantado en investigaciones por parte del poder ciudadano.
En el caso de la constitución de las Contralorías sociales, como está previsto en el proyecto de Ley, no se perfila que una vez recibida la denuncia y documentada, ésta sea investigada y sean establecidas las sanciones del caso. Adicionalmente de acuerdo a lo que se desprende del artículo 7 del proyecto de Ley la denuncia investigada por la contraloría deben ser informadas al organismo público competente. Esto crea una ambigüedad, toda vez que debería ser remitida directamente al organismo de control fiscal, que le corresponda.
Señala el artículo 12 del proyecto de Ley que quienes ejerzan la contraloría social, no pueden percibir ingresos por esa actividad, lo cual en principio pareciera loable, sin embargo debe invertir un tiempo en recabar documentación e investigar, el cual será restado o bien a su tiempo de ocio, o bien a la actividad económica a la cual se dedique.
Adicional a ello, el resultado de la investigación según el artículo 8 del proyecto debe ser guardado en reserva, es decir debes disponer de un tiempo para investigar y documentar, y los resultados sólo los puedes dar a conocer a las instancias competentes. Con la situación descrita se estaría dedicando a contraloría social un tiempo (importante que pudiera ser aprovechado en la producción de bienes y servicio), sin la garantía de que puedan ser tomados los correctivos del caso.
Implicaciones
Las implicaciones económicas son asociadas directamente a los costos transaccionales de la formación de una “institucionalidad” al margen de la establecida en la Constitución, la cual requerirá de recursos y que al final debilitará el control social que ellas deben ejercer.
La ausencia de información provoca también la deficiente cooperación y compromiso de la sociedad en la vigilancia del desarrollo de programas, acciones o servicios, inhibiendo actitudes solidarias. Esta situación es relevante si se considera que una de las condiciones para que la ciudadanía realice acciones de contraloría social es recibir información oportuna, clara, fidedigna y accesible. Ello es parte del problema actual, y en la forma como está redactado el proyecto de Ley no pareciera que se va solucionar.
Recomendaciones
Cabe destacar las intenciones iníciales de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana dado que ejemplifica lo que la Ley Orgánica de Contraloría Social podría llegar a causar en nuestro país. Primero, la idea de que individuos y grupos puedan ejercer funciones que en general son reservadas para personas que tienen conocimiento previo de cómo ejercer estas funciones y conocen las limitaciones de su ejercicio, puede resultar preocupante y alarmante.
Al habilitar a la población a ejercer la contraloría social, sin requisito de educación o capacitación alguna, se abre un espacio para equivocación e interpretación subjetiva de la transparencia de la gestión pública, ello sin mencionar el amedrentamiento de los cuales pudieran ser objeto los privados. Segundo, la ley de contraloría social es poco específica cuando se trata de que funciones se reserven para el individuo y que funciones se reservan para el colectivo. Se recomienda trabajar en aclara principalmente este punto.
Conclusiones
El presente ley consta de dieciocho artículos en los cuales se definen las capacidades y limitaciones de los ciudadanos en su derecho del ejercicio de la contraloría social, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El artículo 4 de la Ley de la Contraloría General de la República señala que el Sistema Nacional de Control Fiscal, es el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría.
General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública (ámbito del Ley) cabe preguntarse, ¿formarán la contralorías sociales parte de estos organismos?
Finalmente del análisis de la Ley se desprende que para poder realizar alguna denuncia de corrupción en lugar de ir directamente a los órganos del Poder Ciudadano, habría que pasar por una “especie de sensores” creados a partir de la promulgación de esta Ley.
El cual como señala el mismo texto de Ley estará fundamentado en los principios de la ética socialista, estando obligados las distintas instancias del Poder Público, a desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos, ciudadanas y organizaciones sociales en materia relacionada con el ejercicio de la Contraloría Social.







Bibliografía:
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Contraloría social, ¿para qué? , Miguel González Marregot, junio de 2006, Documento Disponible en:( http://www.analitica.com/va/sociedad(, Consultado el (01/03/2011 6:37 p.m.
Base legal de la Contraloría social, participación ciudadana y gestión pública en la República Bolivariana de Venezuela, Alexis Motta, abril de 2006, Documento Disponible en:( http://www.debatecultural.net/Nacionales(, Consultado el (02/04/2011 12:20 p.m.
Que es la Contraloría Social? Documento Disponible en:( Foros de Aporrea.org(, Consultado el( Sábado, 05 de Marzo de 2011
Contraloría Social, Presentación Disponible en: ( http://www.isd.org.sv/publicaciones(, Consultado el (lunes, 07 de Marzo de 2011
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Contraloría Social: Un derecho de todos, Documento el línea Disponible en: ( http://webcache.googleusercontent.com, Consultado el: lunes, 07 de Marzo de 2011
Programa Estatal De Contraloría Social, Documento el línea Disponible en: (http://www.ciesas.edu.mxlunes, 07 de Marzo de 2011(, Consultado el: lunes, 07 de Marzo de 2011
¿Qué es Contraloría Social?, Webmaster Tizimin, Julio de 2009, Documento el línea Disponible en:(www.google.com.ve(, Consultado el: lunes, 07 de Marzo de 2011
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Contraloría Social

6 comentarios:

  1. Es interesante, útil, productivo, divulgar el contenido del presente trabajo, hacerlo llegar a Consejos Comunales. Sería de gran ayuda porque precisamente allí, se desconoce lo que es la Contraloría Social, salvo las excepciones de rigor, poquísimas. La constitución de Consejos comunales "al vuelo", para ser usados como apéndice del partido de gobierno, los convierten en estructuras pesadas, ineficaces, ineficientes. Ahora bien...¿Es que acaso, no fueron concebidos como apéndices partidistas? Personalmente, lo creo así y ya es hora de hacérselo entender a los habitantes de los estratos más bajos (económicamente hablando), mayoría votante que van camino al despeñadero, producto del resentimiento social, la ignorancia, el desconocimiento del por qué y para qué fueron concebidos los partidos políticos, más allá de alcanzar el Poder...

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    1. Con el debido respeto, difiero de lo que se refiere que fueron creadas para ser el brazo politiqueo. Al analizar todo ,o que desde nuestra carta Magna,sus leyes el constituyente el pueblo aprobara,desde la A N, leyes y Decretos vía habilitante Presidenciales nosotros nosotras, debemos de con profundo contenido de lo que el poder popular, la exclusión, que es la alienación, que es un verdadero empoderamiento, Aca hay sesudos, diputados, legisladores, presidentes de Empresas que de esto que a bien leer emancipan dentro de las leyes que es una forma de regular la sociedad y el Estado ser el mas Opresor con sus servidores Públicos la moyo ria analfabeta funcional en el plano de el Marco legal. así que yoo ciudadana venezolana, con responsabilidad acá quienes golpean interpretan malamente la norma sus leyes reglamento, son muchos legues luellos del derecho positivista, romano que no esta al calor de esto que dice ser Revolución y que la hacen los pueblos armados de todas estas leyes que aunque reformistas poseemos, y combatir el aparato opresor corrupto, impune que prevalece el Estado burques y los nuevos. En lo objetivo es de mas expresar que cuando algunos ciudadano habla expresa alguna de estas leyes los eruditas .atacan y dicen usted es Abogado, da lastima por que muchos Abogados, estan de espalda a ellas,

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    2. Con el debido respeto, difiero de lo que se refiere que fueron creadas para ser el brazo politiqueo. Al analizar todo ,o que desde nuestra carta Magna,sus leyes el constituyente el pueblo aprobara,desde la A N, leyes y Decretos vía habilitante Presidenciales nosotros nosotras, debemos de con profundo contenido de lo que el poder popular, la exclusión, que es la alienación, que es un verdadero empoderamiento, Aca hay sesudos, diputados, legisladores, presidentes de Empresas que de esto que a bien leer emancipan dentro de las leyes que es una forma de regular la sociedad y el Estado ser el mas Opresor con sus servidores Públicos la moyo ria analfabeta funcional en el plano de el Marco legal. así que yoo ciudadana venezolana, con responsabilidad acá quienes golpean interpretan malamente la norma sus leyes reglamento, son muchos legues luellos del derecho positivista, romano que no esta al calor de esto que dice ser Revolución y que la hacen los pueblos armados de todas estas leyes que aunque reformistas poseemos, y combatir el aparato opresor corrupto, impune que prevalece el Estado burques y los nuevos. En lo objetivo es de mas expresar que cuando algunos ciudadano habla expresa alguna de estas leyes los eruditas .atacan y dicen usted es Abogado, da lastima por que muchos Abogados, estan de espalda a ellas,

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. si leemos bien desde la premisa comentada, habal de la accion y de participaion y donde esta expliada la contraloria desde la ley de los Consejos Comunales, ya en lo ultimo el escritor guarda y confunde dentro del marco de la logica la conclusion son verdaderas, eruditos, es cada comunidad,desde lo endogeno, va a fungir activar, exsiguir realizar seguimientos, dentro de sus ambiyo de alli nace el poder contralor se activa desde la Carta magna su ley organicas de contraloria en sus procedimientos consejos comunales ley organica. LOS ABOGADPOS POSITIVISTAS NO ENTENDERAN ESTO, Y MENOS DARAN RESPUESTA EN SUS TRABAJOS PERDON EN SUS PROCEDIMIENTOS REPRESENTATIVO, MERCABNTIL, A ESTAS LEYES NI LAS LEEN Y CUANDO LO HACEN LAS ACTIVAN ENCONTRA DEL DEBIL JURIDICO, POR NOSOTROS EL PUEBLO A PIE NO LEER ANALIZAR Y ACTIVAT CON EMPODERAMIENTO ESTAS NUESTRAS HASTA AHORA CONGUISTADAS.

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  4. saludo magdalna, algun correo para contactarte, estoy trabajando un escrito sobre el tema del cual opinaste.. saludos.. el mio es pedrortega07@gmail.com

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